REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 26 de Septiembre de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000011
PARTE ACTORA: ALONSO JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, ALEXANDER JOSE MARIN y FERNANDO ENRIQUE MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad No. V-19.892.576, V-13.539.125 y V-9.275.470, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YVAN SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 91.756 y 91.754, respectivamente
PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A (FIPACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARCHAN Y JOSE MANUEL ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.802 y 51.503, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

SENTENCIA

Visto que siendo el día y la hora, para que tenga lugar la celebración de la de la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante el abogado FERNANDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.754, apoderado de la parte actora, y por la parte demandada las entidades de trabajo FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A (FIPACA), comparece el abogado JOSE MANUEL ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 51.503, actuando en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, la entidad de trabajo FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A (FIPACA), a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (35.395,00$), discriminados de la siguiente manera: Primer Pago: para el día 01/10/2024, la cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (8.000$), pagaderos mediante transferencia a la cuenta 0108-0079-09-0100278570 del Banco Provincial a nombre de ALONSO JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-19.892.576, y DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000$) para el abogado Iván Salazar, apoderado judicial de la parte actora, por concepto de honorarios profesionales de abogados, pagaderos mediante cuenta 0102-0604-9801-00001287, del Banco Venezuela¸ Segundo Pago: para el día 15/10/2024, la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS DOLARES AMERICANOS (12.316$), pagaderos mediante transferencia a la cuenta bancaria nombre de ALEXANDER JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de las Cedula de Identidad No. V-13.539.125 y TRES MIL SETENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS (3.079$) para el abogado Iván Salazar, apoderado judicial de la parte actora, por concepto de honorarios profesionales de abogados, pagaderos mediante cuenta 0102-0604-9801-00001287, del Banco Venezuela y un Tercer Pago: para el día 15/10/2024, la cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (8.000$), pagaderos mediante transferencia bancaria a la cuenta a nombre de FERNANDO ENRIQUE MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de las Cedula de Identidad No. V-9.275.470, y DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000$) para el abogado Iván Salazar, apoderado judicial de la parte actora, por concepto de honorarios profesionales de abogados, pagaderos mediante cuenta 0102-0604-9801-00001287, del Banco Venezuela. Seguidamente, la parte demandante presente aceptan la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiestan que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados por él, ni por ningún otro concepto, es por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Y ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZA

ABG. ADRIANA GUTIERREZ

LA SECRETARIA,


ABG. LAUDYS PONCE