REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 18 de Septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000144
PARTE DEMANDANTE: PROVIDENCIA MAIZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS LIENDO
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA
Vista la diligencia, presentada por la ciudadana PROVIDENCIA MAIZ, titular de la cedula de identidad N° 10.286.748, asistida por el abogado ALEXIS LIENDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°132.522, mediante la cual desiste del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto intentado contra de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, , este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por PROVIDENCIA MAIZ, contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, otorgándole fuerza de cosa juzgada, por lo que declara, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO solo para PROVIDENCIA MAIZ. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R.
El secretario
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