REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADOSUCRE–CARÚPANO
Carúpano, 01 de Octubre de 2.024.
214° y 165°
OFICIO N° 1020-217
CIUDADANO:
GERENTE DE LA ENTIDAD
FINANCIERA BICENTENARIO.
CARUPANO.
Me dirijo a Ud., a fin de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que sea remitido a este Despacho por lo menos dentro de los 10 primeros días de cada mes el estado de cuenta correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 0175-0123-21-0000000327, correspondiente a este Juzgado, ello en virtud de que debemos cumplir con el Manual de Normas y Procedimientos para el manejo de los fondos consignados en los Tribunales, y con Instrucciones emanadas de la Unidad de Auditoria Interna del Tribunal Supremo de Justicia.
Solicitud que se hace a Ud., a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación,
La Juez
Abog. Susana García de Malavé
SGDM/am.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE–CARÚPANO
Carúpano, 01 de Octubre de 2.024.
214º y 165º
OFICIO N° 1020-218
CIUDADANO:
GERENTE DE LA ENTIDAD
FINANCIERA BICENTENARIO.
CARUPANO.
Me dirijo a Ud, con el fin de remitirle anexo al presente oficio Dieciséis (16) Libretas de Cuentas de Ahorros, especificadas de la siguiente manera:
1º Libreta de la Cuenta de Ahorros 0175-0123-20-0010001024; 2º Libreta de la Cuenta de Ahorros 0175-0123-28-0010001025; 3º Libreta de la Cuenta de Ahorros 0175-0123-23-0010001019; 4° Libreta de la Cuenta de Ahorros 0175-0123-24-0010002369; 5° Libreta de la Cuenta de Ahorros 0175-0123-28-0010002949; 6° Libreta de la Cuenta de Ahorros 0175-0123-89-0010002960; 7° Libreta de Cuenta de Ahorro 0175-0123-26-0010004959; 8° Libreta de Cuenta de Ahorro 0175-0123-20-0010004960; 9° Libreta de Cuenta de Ahorro 0007-0123-84-0060076226; 10° Libreta de Cuenta de Ahorro 0175-0123-21-0060357601; 11° Libreta de Cuenta de Ahorro 0175-0123-21-0060732654; 12° Libreta de la Cuenta de Ahorros 0175-0123-25-0061726811; 13°, Libreta de la Cuenta de Ahorros 0175-0123-25-0061847418; 14° Libreta de la Cuenta de Ahorros 0175-0123-25-0062246315; 15° Libreta de la Cuenta de Ahorros 0175-0123-25-0062975785 y 16° Libreta de la Cuenta de Ahorro Nueva 175-0123290063210149, en virtud de actualizar las mismas.
Remisión que le hago a Ud., a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé
SGDM/am.-
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Septiembre de 2024.-
214° y 165°
Exp. N° 17.833.-
DEMANDANTE: SUSAURA JOSE VARGAS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro: 24.133.528
APODERADOS: Abogados. GUILLERMO TINEO GONZALEZ y AGUSTÍN QUIJADA inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 30.733 y 204.772
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
DEMANDADO: CACAO SAN JOSE C.A inscrito originalmente ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 57, Tomo 79-A Cto, de fecha 6 de Octubre del 2004, posteriormente cambio de domicilio y fue debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre bajo el N° 45, Tomo 39-A RM424 de fecha 12 de Diciembre del 2011.-
APODERADO: No Otorgó
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRTATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA)
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que desde el día 17 de Julio del 2.023, exclusive, hasta la presente fecha 25 de Septiembre de 2.024, inclusive, ha transcurrido por ante este Tribunal un (01) año, dos (02) meses y ocho (8) días, sin que las partes hayan realizado ninguna actuación dentro del proceso.
En este sentido dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
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También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
2. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguida>>.
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno, la Perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, el fundamento del Instituto de la Perención de la Instancia reside en Dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos.
El interés procesal está llamando a operar como estímulo permanente del proceso, si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función pública del proceso exige que éste una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural que es la sentencia.
Siendo así, y evidenciando como esta que el presente proceso las partes lo han abandonado, constatada dicha circunstancia por la falta absoluta de impulso procesal desde hace más de Un (1) año es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. En consecuencia extinguido el presente proceso.-Así se decide.-
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.-
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Martínez.-
SGDM/Am/wv.
Exp. N° 17.833.-
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