REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 01 de Octubre de 2024.
214º y 165º

EXP. Nº 744-2024.
PARTE DEMANDANTE: DIONIS MARCIAL GOMEZ VASQUEZ Y ELIZABETH GREGORIA PLAZA OLIVERO, titulares de las
cédulas de Identidad Nº V-13.295.511 y V-20.201.315, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DAVIS ALVEIRO VELASQUEZ REYES, INPREABOGADO NRO.199.157.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento mediante demanda presentada en fecha 19-07-2024,
conjuntamente por los ciudadanos DIONIS MARCIAL GOMEZ VASQUEZ y ELIZABETH GREGORIA
PLAZA OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la comunidad de la
Orqueta, calle Principal, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistidos por
el abogado DAVIS ALVEIRO VELASQUEZ REYES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.157,
en la cual interponen solicitud de Divorcio fundamentada en el Desafecto.
Alegan los accionantes que contrajeron matrimonio civil, el día 29 de junio de 2016, por ante el
Registro Civil del Municipio Cajigal del Estado Sucre, fijando su domicilio conyugal en la comunidad
la Orqueta, calle Principal, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, que su vida en común
transcurrió en un principio con armonía, siendo que con el tiempo surgieron desavenencias que
los distanciaron como pareja, haciendo imposible la vida en común, decidiendo de común
acuerdo interrumpir la vida en común, viviendo hace más de 03 años separados de hecho,
permaneciendo así hasta la presente fecha, manifestando el solicitante su voluntad de poner fin a
la relación matrimonial.
Finalmente solicita de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de
Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente:
Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como
causal de Divorcio en el país, y a la sentencia Nº 1070 de fecha 09-12-2016 de la Sala
Constitucional de nuestro máximo Tribunal, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
El 25 de julio de 2024, este Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho y
en dicho auto ordena la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en
materia de familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los
fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de
DIVORCIO.
El día 13 de agosto de 2024, diligencia la Alguacil Odalys Torres, consignando Boleta de
Notificación debidamente firmada por la Abg. Erika Bermúdez, Fiscal Cuarto del Ministerio Público,
en señal de haber sido notificada del presente procedimiento.
En fecha 14/08/2024, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana Abogado ERIKA
BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial
del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal, formuló por ante este Despacho
OPINIÓN FAVORABLE en torno al presente procedimiento de Divorcio por Desafecto, formulada
por los ciudadanos DIONIS MARCIAL GOMEZ VASQUEZ y ELIZABETH GREGORIA PLAZA OLIVERO.
Ahora bien, analizando las actuaciones y los recaudos acompañados a la presente solicitud,
considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha
30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-
2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país,

observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la
opinión favorable de la fiscal del Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho, es
declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado
por las partes, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo
matrimonial que habían contraído los ciudadanos DIONIS MARCIAL GOMEZ VASQUEZ y ELIZABETH
GREGORIA PLAZA OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en Yaguaraparo,
Municipio Cajigal del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad nros. 13.295.511 y V-
20.201.315, respectivamente, en fecha 29 de Junio del 2016, por ante la Registro Civil del
Municipio Cajigal del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de
Matrimonio inserta a las presentes actuaciones.
Liquídese la comunidad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la
página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el Primero de Octubre
del 2024. Años. 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
En la misma fecha se publico y registro la presente decisión, siendo las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos de la mañana (09:45a.m).
LA SECRETARIA,
ABG. COROMOTO GAMBOA
JFC/cg
Exp.744-2024