TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 23 de Octubre de 2024.
Años: 214º y 164º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por la ciudadana MERCYS CAROLINA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, hábil, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.787.139, domiciliada en el sector villa rosa, calle 3,casa N°39, san Martín Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Abogada Rosy Carmona, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.015 ; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble (vivienda unifamiliar) enclavada en un terreno Municipal, dicho inmueble esta distinguido con un Certificado de Empadronamiento catastral N° 19-05-04-U01-004-179-007, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa que es o fue de Joel Arcia, con un medida de (14,85mts), SUR: Con casa que es o fue de Yuldri Gordones, con una medida de (14,85mts), ESTE: su frente con calle 03-Sector Villa Rosa, con una medida de (10,75mts) y OESTE: su fondo, con Casa que es o fue de Leandro Rodríguez, con una medida de (10,75mts.), según consta en el levantamiento y plano avalado por la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Con Una Medida de Terreno de (159,61Mts2), y un área de Construcción de (229,86Mst2). El inmueble en cuestión es una casa de dos niveles la cual tiene las siguientes características: la parte de abajo fue construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica, en la parte alta paredes de bloques frisadas, piso de cemento y techo de machiembrado, distribuida la parte de abajo de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, una (01) cocina, porche, garaje y la parte de arriba conformada por: dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavadero. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos JOAQUIN DEL JESUS SOUSA GONZALEZ y DAVID DANIEL CARABALLO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.555.184 y V- 12.887.666 respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana MERCYS CAROLINA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, hábil, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.787.139, de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (23-10-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud N° 0846-24.
NMG/ec.