TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Octubre de 2024.
Años: 214º y 165º.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por la ciudadana ZODANNY DEL VALLE GONZALEZ NOLASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, funcionaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.052.143, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la Abogada YALETZIS DEL VALLE PEREZ UGAS e inscrita en el IPSA bajo el Nº 166.389; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble ubicado en la Carretera Nacional Carúpano-Cumana, Calle Real, sector la Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral 19-05-01-02-01-59, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente, con la Calle Real, Carretera Nacional Carúpano-Cumana, en una medida de DIECINUEVE METROS (19,00mts); SUR: Su fondo, con la Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, con una medida de DIECINUEVE METROS (19,00mts); ESTE: Con casa que es o fue de Antonio Martínez, con una medida de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (21,30mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Aide Villarroel, con una medida de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (21,30mts). El área de este deslindado terreno que se presume municipal tiene una superficie de CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (404,70 mts2). El inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: una casa de tres (03) habitaciones de un nivel, techo de láminas de zinc, paredes de bloques de cemento frisados y piso de concreto, constante de un (1) baño, una (1) cocina y una (1) sala-comedor, un área de lavandería sus respectivas aducciones de aguas blancas y servidas. Con un área de construcción de Ciento Sesenta y Dos metros Cuadrados (162,00mts2). En esa construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.148.000 Bs). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos YOELVIS JOSE GONZALEZ AVILA y ROLANDO JESÚS CALANCHE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.403.016 y V- 17.175.604 respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana ZODANNY DEL VALLE GONZALEZ NOLASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, funcionaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.052.143, de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (02-10-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud N° 0841-24.
NMG/ec.
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