TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 25 de octubre de 2024.-
214° y 165°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana: AURORA MERCEDES GUZMAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.424.964 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JEAN CARLOS VIDAL MUNDARAIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 291.440 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: AURORA MERCEDES GUZMAN, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre una BIENHECHURIAS constituida por una casa, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la calle “El Cautaro” N° 08, de esta Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral Actual: 19-05-03-02-27-16, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: El cual da su frente, con la mencionada calle “El Cautaro”, con una medida de (17,00 metros); SUR: Con casa del señor Luis Jiménez, con una medida de (17,00 metros); ESTE: Con casa del señor Bernardino Martínez, con una medida de (7,00 metros) y OESTE: Con casa del señor Lino Campos, con una medida de (7,00 metros).- El área total del referido terreno es de (119,80 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por una casa, con las siguientes características: paredes de carga, tipo bloques, acabado friso liso, pintura de caucho, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de aluminio, ventana de aluminio, instalaciones eléctricas internas, consta de la siguiente distribución: tres (3) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala de baño, una (1) cocina, un (1) garaje, dos (2) puertas de aluminio, tres (3) puertas entamborada, una (1) puerta de madera, tres (3) ventanas de aluminio y un (1) lavadero.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (119,80 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 360.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: ALI JOSÉ LEZAMA PALOMO y ANULFO DE JESUS RAMIREZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: el primero soltero y el segundo casado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.625.350 y V- 4.293.342, respectivamente, domiciliados el primero, en la Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, calle Cautaro, casa N° 17, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo, en la Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, calle Cautaro, casa N° 10, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de empadronamiento, expedido por la Oficina de División de Catastro, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: AURORA MERCEDES GUZMAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.424.964, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: AURORA MERCEDES GUZMAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.424.964, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS por una casa, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la calle “El Cautaro” N° 08, de esta Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral Actual: 19-05-03-02-27-16, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: El cual da su frente, con la mencionada calle “El Cautaro”, con una medida de (17,00 metros); SUR: Con casa del señor Luis Jiménez, con una medida de (17,00 metros); ESTE: Con casa del señor Bernardino Martínez, con una medida de (7,00 metros) y OESTE: Con casa del señor Lino Campos, con una medida de (7,00 metros).- El área total del referido terreno es de (119,80 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por una casa, con las siguientes características: paredes de carga, tipo bloques, acabado friso liso, pintura de caucho, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de aluminio, ventana de aluminio, instalaciones eléctricas internas, consta de la siguiente distribución: tres (3) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala de baño, una (1) cocina, un (1) garaje, dos (2) puertas de aluminio, tres (3) puertas entamborada, una (1) puerta de madera, tres (3) ventanas de aluminio y un (1) lavadero.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (119,80 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: AURORA MERCEDES GUZMAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.424.964 y de este domicilio, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (25/10/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

Solic. N° 7.746-24.-
KM/SE/av.-