TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 23 de octubre de 2024.-
214° y 165°

ASUNTO: N° 7.745-24.

SOLICITANTE: ciudadana: ELENA MARGARITA RODRÍGUEZ, titular de la cedulas de identidad N° V- 6.956.954.-

ABOGADA ASISTENTE: ciudadana: VANESSA ALEJANDRA MILLÁN
LEÓN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 193.502.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por la ciudadana: ELENA MARGARITA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 6.956.954, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: VANESSA ALEJANDRA MILLÁN LEÓN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 193.502 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: JUAN PABLO YEGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.422.917, con quien mantenía unión estable de hecho desde la fecha: veinte (20) de Agosto del año 1990, aproximadamente, según se puede evidenciar en Acta de Unión Estable de Hecho, N° 229, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 04 de Julio de 2013, la cual riela a los folios 05 y 06 de las presente actuaciones, el mencionado ciudadano JUAN PABLO YEGUEZ, plenamente identificado, falleció ab-intestato, en el Hospital General de Carúpano Dr. Santos Aníbal Dominicci del Estado Sucre, a causa de Emergencia Hipertensiva, Evento Cerebrovascular Isquémico, en fecha: 04 de Agosto de 2024, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0292, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 09 de Septiembre del 2024, la cual riela a los folios: 07 y 08, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GERALDO ANTONIO FARIAS BRAZON y REINA DEL VALLE SUAREZ DE MARSELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.446.986 y V-9.454.967, respectivamente, domiciliados el primero, en pozo colorado, sector masatrapiche, casa N° 24, Municipio Bermúdez del estado Sucre y la segunda, en pozo colorado vía nacional, sector masatrapiche, casa s/n, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en tal sentido por cuanto los mencionados testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO
DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: ELENA MARGARITA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 6.956.954, y de este domicilio, su derecho como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: JUAN PABLO YEGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.422.917.- Así se declara.- Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria un (01) juego de COPIA CERTIFICADA de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (23/10/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por Este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
abg. SANTA ESPINOZA.-

EXP N° 7.745-24.-
KM/SE/av.-