TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 23 de Octubre de 2024.-
214° y 165°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: ELVIS DEL VALLE SANCHEZ INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.909.780 y domiciliada Calle Ecuador S/N, de la población de Carúpano, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.614 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, a la ciudadana: ELVIS DEL VALLE SANCHEZ INDRIAGO, ya identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble de dos (02) plantas, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada Calle Ecuador S/N, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado sucre, con Número Catastral 19-05-03-0311-34, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la casa que es o fue de Luis Rijo, con una medida de (9,10 mts2); SUR: Con casa que es o fue de Nicolás Sánchez actualmente propiedad de Carmen Sánchez, con una medida (9,10 mts2); ESTE: Con casa que es o fue de Andrea Jiménez, con una medida de (8,00 mts2) y OESTE: Su frente con Calle Ecuador, con una medida (8,00mts2).- El área total del referido terreno es de (72,80 mts2). La Bienhechurias en referencia esta constituida por un inmueble de dos (02) plantas. La planta baja, tiene área de servicio, un garaje, un portón de aluminio y un baño. La planta alta, tiene una sala – comedor, dos (02) habitaciones, una escalera de hierro y tres (03) ventanas corredizas. Toda la construcción consta de paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda y acerolit, instalaciones eléctricas y de aguas blancas, empotramiento de aguas de negras y demás anexidades de habilitación.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (145,60 MTS2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 370.000.00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: JAVIER ENRIQUE DIAZ VELASQUEZ y SOLEIVYS VERONICA LAREZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 24.715.609 y V- 27.751.738, respectivamente, ambos domiciliados en Calle Miranda, casa N° 57, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedida por la Dirección de ingeniería y catastro del Municipio Bermúdez, a nombre de la ciudadana: ELVIS DEL VALLE SANCHEZ INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.909.780, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: ELVIS DEL VALLE SANCHEZ INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.909.780, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS en referencia constituida por un inmueble de dos (02) plantas, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada Calle Ecuador S/N, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado sucre, con Número Catastral 19-05-03-03-11-34, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la casa que es o fue de Luis Rijo, con una medida de (9,10 mts2); SUR: Con casa que es o fue de Nicolás Sánchez actualmente propiedad de Carmen Sánchez con una medida (9,10 mts2); ESTE: Con casa que es o fue de Andrea Jiménez, con una medida de (8,00 mts2) y OESTE: Su frente con Calle Ecuador, con una medida (8,00mts2).- El área total del referido terreno es de (72,80 mts2). La Bienhechurias en referencia está constituida por un inmueble de dos (02) plantas. La planta baja, tiene área de servicio, un garaje, un portón de aluminio y un baño. La planta alta, tiene una sala – comedor, dos (02) habitaciones, una escalera de hierro y tres (03) ventanas corredizas. Toda la construcción consta de paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda y acerolit, instalaciones eléctricas y de aguas blancas, empotramiento de aguas de negras y demás anexidades de habilitación.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (145,60 MTS2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: ELVIS DEL VALLE SANCHEZ INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.909.780, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (23/10/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.744-24.-
KM/SE/jv.-
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