REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 25 de Octubre de 2024.-
214° y 165°

SOLICITANTE : DAISELYS JHOANA CORONADO MARTÍNEZ. -
ABOGADO: HENRY NATERA RODRIGUEZ. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -

Recibida por distribución de fecha 30-09-2024, signada con el N° 04 y recibido sus recaudos en fecha 25-10-2024, y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana DAISELYS JHOANA CORONADO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.373.642, domiciliada frente a la vía nacional de la población de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre hacia la población de Cariaco, sector Santa Clara, asistido por el Abogado en ejercicio HENRY NATERA RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 224.479 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos BARBARA ANTONIETA DEL VALLE GÓMEZ MARCANO y FRANYER MOISES RODRÍGUEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-28.364.805 y V-32.872.704, respectivamente, domiciliados el primero a final calle Orinoco cruce con Ayacucho, Casa s/n, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo en Pantoño, sector Santa Clara, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana DAISELYS JHOANA CORONADO MARTÍNEZ, identificado anteriormente, solicito a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de una Casa de Habitación, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no Catastrado bajo N° ZNC-17110101/020611-075-01, ubicado en el callejón Bermúdez, antigua casa de la Dra. Maica de la Población de Casanay, Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, dicho terreno está comprendido por dos áreas, el ÁREA UNO tiene Dieciséis metros con noventa centímetros (16.90Mts) de frente o ancho, por Veintinueve Metros con Sesenta y cinco centímetros (29,65Mts) de largo o fondo, par aun total de QUINIENTOS UN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (501.08Mts2) y el AREA DOS tiene Tres Metros Cuadrados con Setenta Centímetros Cuadrados (3.70Mts2), para una superficie total de QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (504.78Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Jesús Alcalá; SUR, con propiedad que es o fue del ciudadano Bernardo Alcalá; ESTE: con el mencionado callejón Bermúdez; y OESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Froilán Millán, que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación con las siguientes características: un (01) porche con piso de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloque cubierta de friso y lajas, un (01) garaje con piso de caico y techo de machimbrado, una (01) cocina empotrada, con sala comedor, piso de cerámicas, mesón de porcelanato, techo de platabanda, ventanas de maderas con protectores de hierro forjado y gabinetes de maderas, una (01) sala principal con piso de cerámicas ventanas de madera y protectores de hierro forjado, techo de tejas, una (01) sala recibidor con piso de cerámicas ventanas de maderas con protectores de hierro forjados y techo de tejas y cinco (05) habitaciones, dos de ellas con techo de tejas y tres de las habitaciones restantes con techo de platabanda, las mismas cuentan con piso de cerámicas, puertas y ventanas de maderas con protectores de hierro, tres (03) baños, los mismo poseen pisos de cerámicas, techo de platabanda, con sus respectivos accesorios, dos de los baños se encuentran en las habitaciones, un (01) tanque subterráneo con capacidad de tres mil quinientos litros (3.500lst), un (01) lavadero con piso de cemento y techo de zinc, un (01) cercado frontal construido con paredes de bloques y cabillas revestidas de cementos frisado y con portones y rejas de hierro forjado, la estructura de la casa fue construida con paredes de bloques, cabillas revestidas de cementos frisado, las mismas cuentan con instalaciones de eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras, con medidas específicas de Quince metros con Cincuenta centímetros (15.50 Mtrs) de frente o ancho por Quince metros con Setenta (15.70Mtrs) de fondo o largo, para un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (243.35Mtrs2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 350.000,00); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos BARBARA ANTONIETA DEL VALLE GÓMEZ MARCANO y FRANYER MOISES RODRÍGUEZ FUENTES, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco y plano realizado por la Ing. Farielvys Rondón CIV N°260.778 y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “MANUEL CEVERO CORTEZ”, Rif: C-306862021, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana DAISELYS JHOANA CORONADO MARTÍNEZ, supra identificado, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no Catastrado bajo N° ZNC-17110101/020611-075-01, ubicado en el callejón Bermúdez, antigua casa de la Dra. Maica de la Población de Casanay, Parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, dicho terreno está comprendido por dos áreas, el ÁREA UNO tiene Dieciséis metros con noventa centímetros (16.90Mts) de frente o ancho, por Veintinueve Metros con Sesenta y cinco centímetros (29,65Mts) de largo o fondo, par aun total de QUINIENTOS UN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (501.08Mts2) y el AREA DOS tiene Tres Metros Cuadrados con Setenta Centímetros Cuadrados (3.70Mts2), para una superficie total de QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (504.78Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Jesús Alcalá; SUR, con propiedad que es o fue del ciudadano Bernardo Alcalá; ESTE: con el mencionado callejón Bermúdez; y OESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Froilán Millán, que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación con las siguientes características: un (01) porche con piso de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloque cubierta de friso y lajas, un (01) garaje con piso de caico y techo de machimbrado, una (01) cocina empotrada, con sala comedor, piso de cerámicas, mesón de porcelanato, techo de platabanda, ventanas de maderas con protectores de hierro forjado y gabinetes de maderas, una (01) sala principal con piso de cerámicas ventanas de madera y protectores de hierro forjado, techo de tejas, una (01) sala recibidor con piso de cerámicas ventanas de maderas con protectores de hierro forjados y techo de tejas y cinco (05) habitaciones, dos de ellas con techo de tejas y tres de las habitaciones restantes con techo de platabanda, las mismas cuentan con piso de cerámicas, puertas y ventanas de maderas con protectores de hierro, tres (03) baños, los mismo poseen pisos de cerámicas, techo de platabanda, con sus respectivos accesorios, dos de los baños se encuentran en las habitaciones, un (01) tanque subterráneo con capacidad de tres mil quinientos litros (3.500lst), un (01) lavadero con piso de cemento y techo de zinc, un (01) cercado frontal construido con paredes de bloques y cabillas revestidas de cementos frisado y con portones y rejas de hierro forjado, la estructura de la casa fue construida con paredes de bloques, cabillas revestidas de cementos frisado, las mismas cuentan con instalaciones de eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras, con medidas específicas de Quince metros con Cincuenta centímetros (15.50Mtrs) de frente o ancho por Quince metros con Setenta (15.70Mtrs) de fondo o largo, para un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (243.35Mtrs2).-Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. –
LA JUEZA,

Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ. -

NOTA: En esta misma fecha (25-10-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ. -







SOL: Nº 24-30.-
MM/CG/bm.-