REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 23 de Octubre de 2024.-
214° y 165°
SOLICITANTE : EIDO ANTONIO PINO. -
ABOGADO: WUILLIAM JOSE ACOSTA ALCALA. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
Recibida por distribución de fecha 07-10-2024, signada con el N° 01 y recibido sus recaudos en fecha 23-10-2024, y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano EIDO ANTONIO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.729.749, domiciliado en la Urb. Miranda, Calle Mochima, Casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio WUILLIAM JOSE ACOSTA ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 271.308 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos LUIS RAMON NATERA CARABALLO y JESUS RAMON CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.856.424 y V-9.454.906, respectivamente, ambos domiciliados en Calle Mochima, Casa s/n, sector Miranda, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS el ciudadano EIDO ANTONIO PINO, identificado anteriormente, solicito a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de una Casa de Habitación, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no Catastrado bajo N° ZNC-17110101/010119-182-01, ubicado en: Calle Mochima, casa s/n, sector Miranda de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene Dieciocho metros (18.00Mts) de ancho o frente, por Treinta y Nueve Metros con Veinte centímetros (39.20Mts) de largo o fondo, para una superficie total de SETECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (705.60Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con área limite al Rio; SUR, con la mencionada Calle Mochima del sector; ESTE: con propiedad que es o fue de Arístides Suarez; y OESTE: con propiedad que es o fue de Luis Natera, que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, una (01) Sala Comedor, Un (01) Baño con sus accesorios, Un (01) porche, toda la estructura con techo de acerolit, paredes de bloque frisada, piso pulido de cemento, tuberías de aguas blancas y aguas negras, instalaciones eléctricas, con medidas específicas de Diecisiete metros con Cincuenta centímetros (17.50Mtrs) de frente o ancho por Seis metros con Treinta y Cinco (6.35Mtrs) de fondo o largo, para un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (111.12 Mtrs2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (74.000,00); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos LUIS RAMON NATERA CARABALLO y JESUS RAMON CABELLO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco y plano realizado por la Ing. Farielvys Rondón CIV N°260.778 y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “URB. MIRANDA”, Rif: J-29909726-8, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano EIDO ANTONIO PINO, supra identificado, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no Catastrado bajo N° ZNC-17110101/010119-182-01, ubicado en: Calle Mochima, casa s/n, sector Miranda de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene Dieciocho metros (18.00Mts) de ancho o frente, por Treinta y Nueve Metros con Veinte centímetros (39.20Mts) de largo o fondo, para una superficie total de SETECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (705.60Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con área limite al Rio; SUR, con la mencionada Calle Mochima del sector; ESTE: con propiedad que es o fue de Arístides Suarez; y OESTE: con propiedad que es o fue de Luis Natera, que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, una (01) Sala Comedor, Un (01) Baño con sus accesorios, Un (01) porche, toda la estructura con techo de acerolit, paredes de bloque frisada, piso pulido de cemento, tuberías de aguas blancas y aguas negras, instalaciones eléctricas, con medidas específicas de Diecisiete metros con Cincuenta centímetros de frente o ancho (17.50Mtrs) por Seis metros con Treinta y Cinco (6.35Mtrs) de fondo o largo, para un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (111.12 Mtrs2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. –
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (23-10-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
SOL: Nº 24-29.-
MM/CG/bm.-
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