REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 09 de Octubre de 2024.-
214° y 165°

SOLICITANTE : JESUS FERNANDEZ ALVAREZ, MARIA ANTONIA ALAVREZ NUÑEZ y CARLOS JOSE FERNANDEZ BENTACOURT.-
ABOGADO: HENRY FRANCISCO NATERA RODRIGUEZ. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -

Recibida en Jornada del Tribunal Móvil realizada en fecha 08-06-2024, y recibido sus recaudos en fecha 09-10-2024 y Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS suscrita por los ciudadanos: JESUS FERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.413.156, MARIA ANTONIA ALVAREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-24.841.191 y CARLOS JOSE FERNANDEZ BETANCOURT venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-25.413.157, domiciliados en la Avenida Antonio José de Sucre, sector El Roble, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio HENRY FRANCISCO NATERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 224.479 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos CARMEN LEONOR VELASQUEZ MILLAN y ANTONIO JOSE AVILES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.453.282 y V-18.413.016 respectivamente, ambos domiciliados en la Avenida Antonio José de Sucre, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS los ciudadanos JESUS FERNANDEZ ALVAREZ, MARIA ANTONIA ALVAREZ NUÑEZ y CARLOS JOSE FERNANDEZ BETANCOURT, identificados anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de una Casa de habitación familiar, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no Catastrado bajo N° ZNC/17010101-04070902-01, ubicado en: la Avenida Antonio José de Sucre, sector El Roble de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene Treinta y Siete Metros con Sesenta centímetros (37.60 mts) de largo o fondo por Seis metros (6.00mt) de frente o ancho, para una superficie total de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (225.60Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la Avenida Antonio José de Sucre de la población de Casanay; SUR, con propiedad que es o fue de Alberto Ordaz; ESTE: con propiedad que es o fue de Isidro Hernández; y OESTE: con terreno Municipal, que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloque, paredes frisadas, piso de concreto cerámica, tres (3) habitaciones, dos (2) cocina empotrada, un (1) sala, un (1) comedor, dos (2) baños, una (1) escalera, cercado perimetral en bloques de concretos y cercado de alfajor, un (1) garaje, tanque de almacenamiento de agua para 8.000 Litros, para un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (74.06Mtrs2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.580.000); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos CARMEN LEONOR VELASQUEZ MILLAN y ANTONIO JOSE AVILES HERNANDEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco y plano revisado por la Ing. Farielvys Rondón y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “EL ROBLE”, Rif: J29924966, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes ciudadanos JESUS FERNANDEZ ALVAREZ, MARIA ANTONIA ALVAREZ NUÑEZ y CARLOS JOSE FERNANDEZ BETANCOURT, supra identificados, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado bajo N° ZNC/17010101-04070902-01, ubicado en: la Avenida Antonio José de Sucre, sector El Roble de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene Treinta y Siete Metros con Sesenta centímetros (37.60 mts) de largo o fondo por Seis metros (6.00mt) de frente o ancho, para una superficie total de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (225.60Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la Avenida Antonio José de Sucre de la población de Casanay; SUR, con propiedad que es o fue de Alberto Ordaz; ESTE: con propiedad que es o fue de Isidro Hernández; y OESTE: con terreno Municipal, que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloque frisadas, piso de concreto y cerámica, tres (3) habitaciones, dos (2) cocina empotrada, un (1) sala, un (1) comedor, dos (2) baños, una (1) escalera, cercado perimetral en bloques de concretos y cercado de alfajor, un (1) garaje, tanque de almacenamiento de agua para 8.000 Litros, para un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (74.06Mtrs2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,

Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ. -

NOTA: En esta misma fecha (09-10-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ. -

SOL: Nº 24-26.-
MM/CG/bm.-