REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná; Jueves Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2.024)
214º Y; 165º


En fecha; Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2.024), la ciudadana: MARITZA ELENA RAMÍREZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº. V05.077.890, asistida en este acto por el Abogado; EFRÉN JOSÉ FIGUERA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 113.045, interpuso por ante la Unidad de Recepción y; Distribución de Documentos de este Juzgado; Escrito contentivo de DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL; Contra la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE. Dándosele entrada en la misma fecha y; ordenándose hacer las anotaciones estadísticas correspondientes quedando asentado en el Libro de Entrada de Causas que lleva este Tribunal y; registrado en el Sistema JURIS2000 bajo la nomenclatura interna correspondiente al Nº: RP41-G-2024-000145.


I
DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO


De la Admisibilidad de la Demanda.

En fecha; Tres (03) de Abril de 2.024, fue Admitida la acción interpuesta. (Vid. Folios N°(s): 49 al 55. Expediente Judicial). En consecuencia, en fecha; Nueve (09) de Abril de 2.024, se libró citación del ciudadano; SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, para que comparezca a la AUDIENCIA PRELIMINAR, de la presente causa. (Vid. Folio N°: 56. Expediente Judicial).

Indistintamente, en la misma fecha, se ordenaron las notificaciones de los ciudadanos; ÁLCALDE DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE; CONTRALOR MUNICIPAL y; PRESIDENTE DE LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE. (Vid. Folios N°(s): 57 al 59. Expediente Judicial).




Del Poder Apud Acta.

En fecha; Diez (10) de Abril de 2.024, cursa certificación que hace constar, el otorgamiento de PODER APUD ACTA, suscrito por la ciudadana; MARITZA ELENA RAMÍREZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº. V05.077.890, confiriendo poder amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere, al abogado; EFRÉN JOSÉ FIGUERA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 113.045, para que la represente y; sostenga sus derechos en la presente causa. (Vid. Folio N°: 62. Expediente Judicial).

De la Solicitud de Copias Simples.

En fecha; Veinticinco (25) de Abril de 2.025, consta Auto que ordenó acordar la emisión de las Copias Simples de las actuaciones del Expediente Judicial nomenclatura interna Nº: RP41-G-2024-000145, relacionado con la presente causa, solicitadas mediante diligencia por el Abogado; HUGO MAFFI ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 152.038, en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 190° del Código Procedimiento Civil. (Vid. Folio N°: 71. Expediente Judicial).

De la Representación Judicial de la Demandada.

En fecha; Veinticinco (25) de Abril de 2.025, riela en Autos GACETA MUNICIPAL. MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE. De fecha; 02/12/2.021, que hace constar la publicación de la RESOLUCIÓN 44-21. De fecha; 02/12/2.021. ÁLCALDE DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE. Mediante la cual, fue designado el abogado; HUGO MAFFI ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 152.038, en el cargo de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE. (Vid. Folios N°(s): 67 al 70. Expediente Judicial).

Del Cumplimiento de la Citación y; Notificaciones.

En fecha; Veintiocho (28) de Mayo de 2.024, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó el acuse de recibo de la citación del ciudadano; SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN DEL ESTAD SUCRE. (Vid. Folios N°(s): 72 y 73. Expediente Judicial).

De igual modo, en la misma fecha, el ciudadano Alguacil presentó los acuses de recibo de las notificaciones de los ciudadanos; ÁLCALDE DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE; CONTRALOR MUNICIPAL y; PRESIDENTE DE LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE. (Vid. Folios N°(s): 74 al 79. Expediente Judicial).

De la Solicitud de Audiencia Especial de Conciliación.

En fecha; Cinco (05) de Julio de 2.024, corre a los Autos diligencia presentada por el abogado; HUGO MAFFI ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 152.038, en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE. Mediante la cual, solicita Audiencia Especial de Conciliación en la presente causa. (Vid. Folios N°(s): 80 al 81. Expediente Judicial).

Del Acuerdo para la Celebración de Audiencia Especial de Conciliación.

En fecha; Seis (06) de Julio de 2.024, consta Auto que acordó la celebración de la Audiencia Especial de Conciliación en la presente causa, de conformidad con el artículo 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Solicitada por el abogado; HUGO MAFFI ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 152.038, en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE. Ordenándose, la notificación de la ciudadana; MARITZA ELENA RAMÍREZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº. V05.077.890. (Vid. Folios N°(s): 82 y 83. Expediente Judicial).

De la Notificación a la Demandante a la Audiencia Especial de Conciliación.

En fecha; Siete (07) de Agosto de 2.024, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó el acuse de recibo de la notificación de la ciudadana; MARITZA ELENA RAMÍREZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº. V05.077.890, para la celebración del acto de Audiencia Especial de Conciliación en la presente causa. Materializada en la persona del abogado; EFRÉN JOSÉ FIGUERA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 113.045, en su carácter de Representante Judicial de la demandante, conforme emana de Autos. (Vid. Folios N°(s): 84 y 85. Expediente Judicial).




De la Audiencia Especial de Conciliación.

En fecha; Trece (13) de Agosto de 2.024, corre Acta de la AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN. Dejándose constancia de su celebración contando con la PRESENCIA en Sala de la PARTE ACCIONANTE. Y; de la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDA; ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, ni por sí; ni por intermedio de Apoderado Judicial.

Del mismo modo, se hizo constar la prolongación de la presente Audiencia, vista la solicitud de la parte accionada. En consecuencia, se ACORDÓ SU DIFERIMIENTO quedando fijada la celebración de la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN, para el Dieciocho (18) de Septiembre de 2.024, a las 9:30 A.M. (Vid. Folio N°: 86 y; su vuelto. Expediente Judicial).

De la Prolongación de la Audiencia Especial de Conciliación.

En fecha; Dieciocho (18) de Septiembre de 2.024, riela Acta de la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN. Dejándose constancia de su celebración contando con la PRESENCIA en Sala de AMBAS PARTES INTERVINIENTES. (Vid. Folios N°(s): 87 con su vuelto y; 88. Expediente Judicial).

De la misma manera, se hizo constar la disposición de las partes de llegar a la Conciliación. Y; de la consignación del correspondiente ESCRITO CONCILIATORIO DE ACUERDO DE PAGO, con la finalidad de que sea DECLARADA SU HOMOLOGACIÓN, cumplido la totalidad del mismo. (Vid. Folios N°(s): 89 y; 90. Expediente Judicial).

II
DE LA DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL INTERPUESTA


Así las cosas, de acuerdo con las disposiciones legales y; examinado el Escrito que encabeza la presente actuación anuncia este Operador de Justicia los fundamentos de hecho y; de derecho invocados por la parte accionante. Los cuales, se extraen parcialmente del Escrito de Demanda que corre a los Folios N°(s): 02 al 09 y; sus vueltos. Expediente Judicial. (Cursivas de éste Juzgado Superior Estadal):

Que; “[RELACIÓN DE LOS HECHOS.]”.

Que; “[DEL REQUERIMIENTO DEL SERVICIO DE HOSPEDAJE.]”.

Que; “[En fecha 17 de febrero de 2022, tal como consta en el documento que se anexa (…), la ciudadana Carmen Julia Rodríguez Coronado, titular de la cédula de identidad N° 13.358.372, en su carácter de Directora de Administración de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Sucre, presentó ante la administración de la Posada Turística Guacaraya, una SOLICITUD DE PRESTACION DE SERVICIO que textualmente dice: “Sírvase tramitar: Alquiler de habitaciones a personal de la planta desalinizadora de agua del Municipio Cruz Salmerón Acosta. Desde el 18/02/2022. Posada Turística Guacaraya, (Maritza Ramírez)”.]”.

Que; “[En vista, que siempre fue esta la forma habitual y tradicional como la Alcaldía acostumbraba a requerir y contratar los servicios de la Posada, autorice el alquiler de habitaciones que fueron solicitadas, acordando presentar a la Administración de la Alcaldía, como en efecto lo hice, periódicamente la relación del número de habitaciones alquiladas, el tiempo de prestación del servicio y el precio de cada una de ellas. Siendo que para el precio, ya es costumbre y práctica comercial, establecer los precios de las habitaciones como moneda de referencia del Dólar Estadounidense y así, se calcula según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, (…). Por tanto, el precio se estableció por cada habitación ocupada por cada día, cuyos precios varían según el tipo de habitación, siendo tipos de habitaciones, a razón de diez dólares ($. 10,00) por día, veinte dólares ($. 20,00) por día y veinticinco dólares ($.25,00) por día, (…). Por esto, el monto en Bolívares de la Deuda se calcula a la fecha del reclamo del pago y, en este caso a la fecha de la presente demanda, según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela que al día 6 de marzo de 2024, es de treinta y seis bolívares con Trece céntimos (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense.]”.

Que; “[Ciudadano Juez, me sentí confiada, ya que, la persona que me hacia el requerimiento fue con instrucción precisa del ciudadano Alcalde Daniel Alejandro Ruiz Rivero, para que en nombre de la Alcaldía (…), le prestara el servicio de hospedaje a ese grupo de personas que se alojó en la Posada. La Directora de Administración, alegó que la Alcaldía se hacía responsable de todos los gastos que se ocasionaran por tales requerimientos, debido a que ellos venían a realizar una obra muy importante para el Municipio (…).]”.

Que; “[Le brindé todo el apoyo, ocuparon toda la Posada, el restaurant, un salón de reuniones, e incluso: en el área de reuniones improvisaron una oficina que servía de operaciones de las personas que se hospedaron y en ella se reunieron varias veces con el ciudadano Alcalde (…). También les permití que trajeran un chef, para que les cocinara a ese grupo de trabajo, dejando a la Posada de percibir dinero por otros servicios que prestamos. Le dimos una atención de primera, por la deferencia para con el ciudadano Alcaldía Bolivariana del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, quien representada por la Directora de Administración, (…), para realizar en nombre de dicha Alcaldía, todas las formalidades requeridas para la prestación del servicio de hospedaje, en efecto, ella me entregó la solicitud del Servicio de alojamiento para ese grupo de personas, haciendo énfasis, que había que atenderlos bien, ya que, ellos traían la solución del agua para el Municipio.]”.

Que; “[(…); Omissis (…).]”.

Que; “[Todo se desarrolló normalmente, hasta que empecé con los trámites de cobranzas, ante la Dirección de Administración de la Alcaldía (…), la Directora me decía que pasara dentro de siete días, como no me pagaron en el lapso de tiempo, acudí a esa oficina innumerables veces, posteriormente: le envié varios mensajes de textos y de voz al ciudadano Alcalde, Daniel Ruiz, quien tampoco respondió los mensajes.]”.

Que; “[Se fue consumiendo el tiempo del servicio de alojamiento y como la Alcaldía (…) no pagaba, les pedí a los huéspedes que desalojaran la Posada (…), porque ya no aguantaba los gastos que estaban generando, inmediatamente se presentó en la Posada (…), la Directora de Administración de la Alcaldía y me pidió que les continuara prestando el servicio de hospedaje, ya que, la Alcaldía muy pronto pagaría la deuda. También me dijo, que cancelarían las deudas viejas que la Alcaldía tenía con nuestra Posada, como en efecto lo hicieron, con las facturas de los servicios prestados anteriormente, con montos más bajos, pero dejando en vilo los pagos más fuertes que correspondían a este contrato.]”.

Que; “[Cada vez que yo hacía acto de presencia en la Oficina de la Directora de Administración de la referida Alcaldía, para solicitar el pago de este servicio, siempre mantuvo su posición que ellos me iban a pagar, pero nunca dijeron cuándo, abusaron de mi confianza y se burlaron de mi generosidad, me marearon con el pago salteado de esas facturas de los servicios prestados anteriormente, de bajos montos y dejaron severamente a la Posada, afectada, endeudada y prácticamente en banca rota.]”.

Que; “[DEL SERVICIO PRESTADO Y PRECIO]”.

Que; “[La Posada (…) en virtud del requerimiento de servicio de alquiler de habitaciones que le hiciera la Alcaldía (…), cuya cantidad de habitaciones, tiempo de servicio y precio le fue comunicado a la Directora de Administración de la Alcaldía, mediante relación a los fines que tramitaran el pago correspondiente, quedando así especificado el servicio prestado y el precio del mismo relacionado de la siguiente manera:]”.

Que; “[Relación N°. 01 período del 17 al 21 de febrero de 2022.]”

Que; “[Contratación de Dos (2) Habitaciones por 4 días, cuyo precio diario fue de Veinticinco Dólares ($. 25,00) Estadounidenses, cada una, para un total de Doscientos Dólares ($. 200,00) Estadounidenses. A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, la estableció en treinta y seis bolívares con trece céntimos (Bs./$. 36,13) por cada dólar (…), el monto es equivalente a la cantidad de Siete Mil Doscientos Veintiséis con 00/100 cms. (Bs. 7.226,00).]”.

Que; “[Contratación de una (1) habitación por 4 días cuyo precio diario fue de Diez Dólares ($. 10,00) (…), cada una, para un total de Cuarenta Dólares ($. 40,00) (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares con 20/100 cms. (Bs. 1.446,20).]”.

Que; “[Relación N°. 02 período días 19 y 20 de febrero de 2022.]”.

Que; “[Contratación una (1) habitación por dos (2) días cuyo precio diario fue de Quince Dólares ($. 15,00), (…), cada una, para un total de Treinta dólares ($. 30,00), (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Mil Ochenta y Tres Bolívares con 90/100 cms. (Bs. 1.083,90).]”.

Que; “[Contratación una (1) habitación por dos (2) días cuyo precio diario fue de Diez Dólares ($. 10,00), (…), cada una, para un total de Veinte dólares ($. 20,00), (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Setecientos veintidós Bolívares con 90/100 cms. (Bs. 722,90).]”.

Que; “[Relación N°. 3 período días 20 y 21 de febrero de 2022.]”.

Que; “[Contratación de cuatro (4) habitaciones por dos (2) días, cuyo precio diario fue de Diez Dólares ($. 10,00), (…), cada una, para un total de ochenta Dólares ($. 80,00), (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Mil (sic) Ochocientos Noventa Bolívares con 40/100 cms. (Bs. 2.890,40).]”.

Que; “[Relación N°. 4 período desde el 26 de febrero de 2022 hasta el 05 de marzo de 2022.]”.

Que; “[Contratación de una (1) habitación por Diez (10) días cuyo precio diario fue de Quince Dólares ($. 15,00), (…), para un total de Ciento Cincuenta Dólares ($. 150,00), (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Diecinueve Bolívares con 50/100 cms. (Bs. 5.419,50).]”.

Que; “[Contratación de cinco (5) habitaciones por diez (10) días cuyo precio diario fue de diez Dólares ($. 10,00), (…), para un total de quinientos dólares ($. 500,00), (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Dieciocho Mil Sesenta y Cinco Bolívares con 00/100 cms. (Bs. 18.065,00).]”.

Que; “[Contratación de dos (2) habitaciones por diez (10) días cuyo precio diario fue de Veinticinco Dólares ($. 25,00), (…), para un total de Quinientos dólares ($. 500,00), (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Dieciocho Mil Sesenta y Cinco Bolívares con 00/100 cms. (Bs. 18.065,00).]”.

Que; “[Relación N°. 5 periído del 15 de marzo de 2022 hasta el 24 de marzo de 2022.]”.

Que; “[Contratación de una (1) habitación por diez (10) días cuyo precio diario fue de Quince Dólares ($. 15,00), (…), para un total de Ciento Cincuenta dólares ($. 150,00), (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Diecinueve Bolívares con 50/100 cms. (Bs. 5.419,50).]”.

Que; “[Contratación de cinco (5) habitaciones por diez (10) días cuyo precio diario fue de Diez Dólares ($. 10,00), (…), para un total de Quinientos dólares ($. 500,00), (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Dieciocho Mil Sesenta y Cinco Bolívares con 00/100 cms. (Bs. 18.065,00).]”.

Que; “[Contratación dos (2) habitaciones por diez (10) días, cuyo precio diario fue de Veinticinco Dólares ($. 25,00), (…), cada una, para un total de Quinientos dólares ($. 500,00), (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Dieciocho Mil Sesenta y Cinco Bolívares con 00/100 cms. (Bs. 18.065,00).]”.

Que; “[Contratación de una (1) habitación por siete (7) días, cuyo precio diario fue de Veinticinco Dólares ($. 25,00), (…), para un total de Ciento Setenta y Cinco dólares ($. 175,00), (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Seis Mil Trescientos Veintidós Bolívares con 75/100 cms. (Bs. 6.322,75).]”.

Que; “[Contratación de una (1) habitación por diez (10) días, cuyo precio diario fue de Veinte Dólares ($. 20,00), (…), cada una, para un total de Doscientos ($. 200,00) Dólares (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Siete Mil Doscientos Veintiséis Bolívares con 00/100 cms. (Bs. 7.226,00).]”.

Que; “[Contratación de una (1) habitación por siete (7) días cuyo precio diario fue de Veinte Dólares ($. 20,00), (…), para un total de Ciento Cuarenta Dólares ($. 140,00), (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Cinco Mil Cincuenta y Ocho Bolívares con 20/100 cms. (Bs. 5.058,20).]”.

Que; “[Relación N°. 6 período del 25 de marzo de 2022 hasta el 31 de marzo de 2022.]”.

Que; “[Contratación de una (1) habitación por siete (7) días cuyo precio diario fue de Quince Dólares ($. 15,00), (…), para un total de Ciento Cinco Dólares ($. 105,00), (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Tres Mil Setecientos Noventa y Tres Bolívares con 65/100 cms. (Bs. 3.793,65).]”.

Que; “[Contratación de cinco (5) habitaciones por siete (7) días cuyo precio diario fue de Diez Dólares ($. 10,00), (…), para un total de Trescientos Cincuenta ($. 350,00) Dólares (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Doce Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco con 50/100 cms. (Bs. 12.645,50).]”.

Que; “[Contratación de dos (2) habitaciones por siete (7) días cuyo precio diario fue de Veinticinco Dólares ($. 25,00), (…), para un total de Trescientos Cincuenta ($. 350,00) Dólares (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Doce Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con 50/100 cms. (Bs. 12.645,50).]”.

Que; “[Contratación de tres (3) habitaciones por siete (7) días cuyo precio diario fue de Veinte Dólares (20), (…), para un total de Cuatrocientos Veinte Dólares ($. 420,00), (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Quince Mil Ciento Setenta y Cuatro Bolívares con 60/100 cms. (Bs. 15.174,60).]”.

Que; “[Contratación de dos (2) habitaciones por tres (3) días cuyo precio diario fue de Veinte Dólares ($. 20,00), (…), para un total de Ciento Veinte Dólares ($. 120,00), (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cinco (sic) Bolívares con 60/100 cms. (Bs. 4.327,60).]”.

Que; “[Contratación de una (1) habitación por dos (2) días cuyo precio diario fue de Veinticinco Dólares ($. 25,00), (…), para un total de Cincuenta Dólares ($. 50,00), (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Mil Ochocientos Seis Bolívares con 50/100 cms. (Bs. 1.806,50).]”.

Que; “[Relación N°. 7 período del 01 de abril de 2022 al 30 de abril de 2022.]”.

Que; “[Contratación de una (1) habitación por doce (12) días cuyo precio diario fue de Quince Dólares ($. 15,00), (…), para un total de Ciento Ochenta Dólares ($. 180,00), (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Seis Mil Quinientos Tres Bolívares con Cuarenta Céntimos. (Bs. 6.503,40).]”.

Que; “[Contratación de cinco (5) habitaciones por Treinta (30) días cuyo precio diario fue de Diez Dólares ($. 10,00), (…), para un total de Mil Quinientos ($. 1.500,00) Dólares (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Cinco Bolívares con Cero Céntimos. (Bs. 54.195,00).]”.

Que; “[Contratación de una (1) habitación por treinta (30) días cuyo precio diario fue de Veinticinco Dólares ($. 25,00), (…), cada una, para un total de Setecientos Cincuenta Dólares ($. 750,00), (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Veintisiete Mil Noventa y Siete Bolívares con 50/100 cms. (Bs. 27.097,50).]”.

Que; “[Contratación de una (1) habitación por Treinta (30) días cuyo precio diario fue de Veinte Dólares ($. 20,00), (…), para un total de Seiscientos Dólares ($. 600,00), (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Veintiún Mil Seiscientos Setenta y Ocho con 00/100 cms. (Bs. 21.678,00).]”.

Que; “[Contratación de dos (2) habitaciones por dos (2) días cuyo precio diario fue de Veinticinco Dólares ($. 25,00), (…), para un total de Cien Dólares ($. 100,00), (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Tres Mil Seiscientos trece con 00/100 cms. (Bs. 3.613,00).]”.

Que; “[Contratación de dos (2) habitaciones por tres (3) días cuyo precio diario fue de Veinte Dólares ($. 20,00), (…), para un total de Ciento Veinte Dólares ($. 120,00), (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cinco Bolívares con 60/100 cms. (Bs. 4.335,60).]”.

Que; “[Relación N°. 8 período del 01 de mayo de 2022 al 13 de mayo de 2022.]”.

Que; “[Contratación de una (1) habitación por trece (13) días cuyo precio diario fue de Veinte Dólares ($. 20,00), (…), para un total de Doscientos Sesenta Dólares ($. 260,00), (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Nueve Mil Trescientos Noventa y Tres Bolívares con 80/100 cms. (Bs. 9.393,80).]”.

Que; “[Contratación de una (1) habitación por Cinco (5) días cuyo precio diario fue de Veinticinco Dólares ($. 25,00), (…), cada una, para un total de Ciento Veinticinco ($. 125,00) Dólares (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Dieciséis Bolívares con 25/100 cms. (Bs. 4.516,25).]”.

Que; “[Contratación de cinco (5) habitaciones por trece (13) días cuyo precio diario fue de Cien Dólares ($. 10,00), (sic) (…), para un total de Seiscientos Cincuenta Dólares ($. 650,00), (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Veintitrés Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con 50/100 cms. (Bs. 23.484,50).]”.

Que; “[Contratación de una (1) habitación por trece (13) días cuyo precio diario fue de Veinticinco Dólares ($. 25,00), (…), para un total de Trescientos Veinticinco ($. 325,00) Dólares (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Once Mil Setecientos Cuarenta y Dos Bolívares con 25/100 cms. (Bs. 11.742,25).]”.

Que; “[Contratación de una (1) habitación por trece (13) días cuyo precio diario fue de Quince Dólares ($. 15,00), (…), para un total de Ciento Noventa y Cinco ($. 195,00) Dólares (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Siete Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con 35/100 cms. (Bs. 7.045,35).]”.

Que; “[Relación N°. 9 período de 14 de mayo de 2022 al 18 de mayo de 2022.]”.

Que; “[Contratación de una (1) habitación por cinco (5) días cuyo precio diario fue de veinte Dólares ($. 20,00), (…), cantidad que arroja un total de cien dólares ($. 100,00), (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Tres Mil Seiscientos Trece Bolívares con 00/100 cms. (Bs. 3.613,00).]”.

Que; “[Contratación tres (3) habitaciones por cinco (5) días cuyo precio diario fue de 25 dólares para un total de Trescientos Setenta y Cinco dólares ($. 375,00), (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Trece Mil Quinientos Bolívares con 75/100 cms. (Bs. 13.548,75).]”.

Que; “[Contratación de cuatro (4) habitaciones por cinco (5) días cuyo precio diario fue de diez dólares ($. 10,00), (…), cantidad que arroja un total de Doscientos Dólares ($. 200,00), (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Siete Mil Doscientos Veintiséis Bolívares con 00/100 cms. (Bs. 7.226,00).]”.

Que; “[Contratación de una (1) habitación por seis (6) días cuyo precio diario fue de diez Dólares ($. 10,00), (…), para un total de Sesenta dólares ($. 60,00), (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Dos Mil Ciento Sesenta y Siete Bolívares con 80/100 cms. (Bs. 2.167,80).]”.

Que; “[Contratación de una (1) habitación por cinco (5) días cuyo precio diario fue de Quince Dólares ($. 15,00), (…), para un total de Setenta y Cinco dólares ($. 75,00), (…). A dicha cantidad al aplicarle la tasa de cambio establecida por el Banco central de Venezuela, al día 6 de marzo de 2024, (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar estadounidense, el monto es equivalente a la cantidad de Dos Mil Setecientos Nueve Bolívares con 75/100 cms. (Bs. 2.709,75).]”.

Que; “[La deuda total por alquiler de las habitaciones y los días ocupadas especificado en las relaciones aquí descritas asciende a la cantidad total de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 35/100 CMS. (Bs. 368.345,35), calculado dicho monto con base al costo de cada alquiler diario de habitación, cuyo precio es referenciado en dólares sumando la cantidad total de Diez Mil ciento noventa y cinco dólares ($10,195) (…), que a la tasa de Cambio del Banco Central de Venezuela para (…) 6 de marzo de 2024, que es de (…) (Bs./$. 36,13) por cada dólar, hacen la cantidad antes mencionada. Como se puede observar es claro y evidente que tanto el servicio solicitado, como la responsabilidad de pago recae sobre la Alcaldía, en virtud que fue la Alcaldía quien requirió expresamente el servicio de alquiler de las habitaciones especificando quienes debían hospedarse en ellas por tanto es la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta, la deudora y responsable del pago de los servicios prestados, los cuales les fueron siempre relacionados y la Dirección de Administración, siempre aceptó las relaciones de la deuda que le fueron entregadas y a los fines que continuara con la prestación del servicio, siempre me prometieron los pagos, manifestando que estaban en tramitación administrativa que debía esperar; (…).]”.

Que; “[DE LAS GESTIONES DE COBRANZA]”.

Que; “[Después de realizar las gestiones de cobranza anta la oficina de administración y no recibir ninguna respuesta, inicie (Sic.) el procedimiento de cobranza directamente ante el ciudadano Alcalde (…), a quien le he dirigido ya cuatro comunicaciones, la primera en fecha 25 de julio de 2022, la segunda en fecha 1 de agosto de 2022, la tercera 8 de agosto de 2022 y la última en fecha 7 de octubre de 2022, sin obtener respuesta alguna, (…).]”.

Que; “[Ante esto, formule (Sic.) denuncia ante la Contraloría Municipal, organismo que se avocó a investigar el asunto de la deuda y como conclusiones de su investigación, realizo (Sic.) Informe de Actuación (…), denominado actuación referida a la “Revisión del Pago de Servicio de Alojamiento en la Posada Turística La Guacaraya, por parte de la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta, durante el Primer Semestre Año 2.022”, (…), donde en el punto 3.2, se constató la existencia de la deuda y la solicitud del servicio por parte de la Alcaldía (…)]”.

Que; “[(…) Omissis (…)]”.

Que; “[También me dirigí a la Cámara Municipal (…), mediante oficios recibidos y sellados el Primero de fecha 20 de diciembre de 2022, el segundo en fecha 2 de octubre de 2023 y en fecha 28 de noviembre de 2023, (…); pero hasta la fecha no ha sido posible que la Alcaldía Honré su compromiso del pago de los servicios prestados.]”.

Que; “[Por último, presente denuncia ante el Fiscal General de la República pidiendo su intervención en el caso, dado el silencio que ha guardado el Alcalde del Municipio deudor y las demás autoridades en el Municipio y en el estado Sucre a las cuales me he dirigido, (…)]”.
Que; “[FUNDAMENTOS DE DERECHO]”.

Que; “[Conforme lo establecido en el artículo 1133 del Código Civil, la prestación del servicio de Hospedaje a cambio de un periodo por habitación ocupada por día, no es otra cosa que un contrato, una convención entre las partes, en este caso entre el requirente del servicio, que fue la Alcaldía (…). Por tanto, se trata de un contrato de naturaleza oneroso conforme lo prevé el artículo 1135 de ese mismo código, estando la Contratante del servicio (…), obligada a cumplir con el pago del Servicio prestado, conforme lo previsto en el artículo 144 de la Ley de Contrataciones Públicas, (…) Esta norma obliga a la Alcaldía a cancelar el servicio de alquiler de habitaciones que le fue prestado (…).]”.

Que; “[(…); Omissis (…).]”.

Que; “[PETITORIO]”.

Que; “[Por cuanto con el relato de los hechos, los argumentos señalados y la relación para la determinación del monto de la deuda que aquí se demanda, así como los soportes probatorios que la sustentan, son suficientes, con fundamento en todo lo expuesto, acudo ante su competente autoridad, para demandar, como en efecto por esta vía judicial demando a la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CRUZ SALIERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, (…), para que convenga en pagar la deuda de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES con 35/100 cms. (Bs. 368.345,35), por concepto de alquiler de habitaciones en la Posada Guacaraya, durante el periodo comprendido desde el 18 de febrero de 2022 al 18 de mayo 2022, (…), equivalente a Diez Mil ciento noventa y cinco dólares ($ 10.195), según la tasa de Cambio del Banco Central de Venezuela al día 6 de Marzo de 2024, que es de treinta y seis bolívares con cero seis céntimos (Bs. 36,13) por cada dólar y pido se ordene la indexación de la cantidad demandada y la mora. (…).]”.

III
DEL ACERVO PROBATORIO


En el caso presente; este Órgano Jurisdiccional trae a colación los anexos que acompaña la demanda por contenido patrimonial. Precisándose la fundamentación jurídica en relación al antejuicio administrativo elegido como elemento de garantía para la Administración Municipal. Los cuales rielan insertos en el Expediente Judicial.

1. Copia Simple de Documento; ACTA CONSTITUTIVA FIRMA PERSONAL; POSADA TURÍSTICA GUACARAYA. Y; del asiento Registral ante el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y; NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO SUCRE. Folios N°(s): 10 al 13.

2. Copia Simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) nomenclatura; V050778904 de la ciudadana; RAMÍREZ PATIÑO MARITZA ELENEA. Folio N°: 14.

3. Copia Simple de la Cédula de Identidad N°: V5.077.890 de la ciudadana; RAMÍREZ PATIÑO MARITZA ELENEA. Folio N°: 15.
4. Original de SOLICITUD DE PRESTACIÓN DE SERVICIO. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE. Atención; POSADA TURÍSTICA GUACARAYA. De la cual, requieren el Alquiler de Habitaciones desde el 18/02/2.022 hasta el 18/05/2.022. Folio N°: 16.

5. Original de RELACIÓN DE DEUDA N° 01. Del 21/02/2.022. POSADA TURÍSTICA GUACARAYA. Período; 17/02/2.022 al; 21/02/2.022. Por Bs. 1.503,36. Folio N°: 17.

6. Original de RELACIÓN DE DEUDA N° 02. Del 20/02/2.022. POSADA TURÍSTICA GUACARAYA. Período; 19/02/2.022 al; 20/02/2.022. Por Bs. 313,20. Folio N°: 18.

7. Original de RELACIÓN DE DEUDA N° 03. Del 21/02/2.022. POSADA TURÍSTICA GUACARAYA. Período; 20/02/2.022 al; 21/02/2.022. Por Bs. 501,12. Folio N°: 19.

8. Original de RELACIÓN DE DEUDA N° 04. Del 05/03/2.022. POSADA TURÍSTICA GUACARAYA. Período; 26/02/2.022 al; 05/03/2.022. Por Bs. 7.203,60. Folio N°: 20.

9. Original de RELACIÓN DE DEUDA N° 05. Del 24/03/2.022. POSADA TURÍSTICA GUACARAYA. Período; 15/03/2.022 al; 24/03/2.022. Por Bs. 10.429,56. Folio N°: 21.

10. Original de RELACIÓN DE DEUDA N° 06. Del 30/03/2.022. POSADA TURÍSTICA GUACARAYA. Período; 25/03/2.022 al; 31/03/2.022. Por Bs. 8.738,28. Folio N°: 22.

11. Original de RELACIÓN DE DEUDA N° 07. Del 30/04/2.022. POSADA TURÍSTICA GUACARAYA. Período; 01/04/2.022 al; 30/04/2.022. Por Bs. 20.358,00. Folio N°: 23.

12. Original de RELACIÓN DE DEUDA N° 08. Del 13/05/2.022. POSADA TURÍSTICA GUACARAYA. Período; 01/05/2.022 al; 13/05/2.022. Por Bs. 8.237,16. Folio N°: 24.

13. Original de RELACIÓN DE DEUDA N° 09. Del 18/05/2.022. POSADA TURÍSTICA GUACARAYA. Período; 14/05/2.022 al; 18/05/2.022. Por Bs. 4.510,08. Folio N°: 25.

14. Original de RELACIÓN DE COBRO al 30/06/2022. POSADA TURÍSTICA GUACARAYA. Recibido en fecha; 01/07/2.022. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE. Folio N°: 26.

15. Original de ESCRITO DE SOLICITUD DE COBRO. POSADA TURÍSTICA GUACARAYA. De fecha; 25/07/2022. Recibido en fecha; 26/07/2.022, en el DESPACHO DEL ALCALDE. ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE y; en fecha; 27/07/2.022, en la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE. Folio N°: 27.

16. Original de 2do. ESCRITO DE SOLICITUD DE COBRO. POSADA TURÍSTICA GUACARAYA. De fecha; 01/08/2022. Con acuse de recibo en fecha; 01/08/2.022, sin apreciarse Órgano; Unidad Administrativa y/o; carácter de actuación que quienes suscriben. Folio N°: 28.

17. Original de 3er. ESCRITO DE SOLICITUD DE COBRO. POSADA TURÍSTICA GUACARAYA. De fecha; 08/08/2022. Recibido en fecha; 09/08/2.022, en el DESPACHO DEL ALCALDE. ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE y; en la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE. Folio N°: 29.

18. Original de ESCRITO contentivo de EXHORTO PARA EL PAGO DE DEUDA Y; DE CONVOCATORIA AL ACUERDO DE PAGO. POSADA TURÍSTICA GUACARAYA. De fecha; 07/10/2022. Recibido en fecha; 26/07/2.022, en el DESPACHO DEL ALCALDE. ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE y; en fecha; 27/07/2.022, en la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN. ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE. Folio N°: 30.

19. Original de OFICIO CM-0108. De fecha; 07/1172022. CONTRALORÍA MUNICIPAL. ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE. Atención; ALCALDE DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE. De remisión de INFORME DE ACTUACIÓN N° 01-22. REVISIÓN DEL PAGO DE SERVICIO DE ALOJAMIENTO POSADA TURÍSTICA LA GUACARAYA. Folio N°: 31.

20. Original de INFORME DE ACTUACIÓN N° 01-22. REVISIÓN DEL PAGO DE SERVICIO DE ALOJAMIENTO POSADA TURÍSTICA LA GUACARAYA. CONTRALORÍA MUNICIPAL. ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE. Folios N°(s): 32 al; 40.

21. Original de ESCRITO contentivo de SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE LA DEUDA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS - ALQUILER DE HABITACIONES EN EL PRESUPUESTO DEL AÑO 2023. POSADA TURÍSTICA GUACARAYA. De fecha; 20/12/2022. Recibido en fecha; 21/12/2.022, en SECRETARÍA CAMARA MUNICIPAL. Folio N°: 41.

22. Original de ESCRITO contentivo de DENUNCIA CON SOLICITUD DE INTERCEDER EN SITUACIÓN CON DEUDA. POSADA TURÍSTICA GUACARAYA. De fecha; 02/10/2023. Recibido en fecha; 24/12/2.022, en UNIDAD DE REGISTRO – DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL – MINISTERIO PÚBLICO. Folios N°(s): 43 al; 47.

En este orden de ideas, se evidencia en los documentos que cursan en auto acompañando al libelo de la demanda, una relación jurídica que vincula al demándate con la Administración Municipal, por tanto, sus acciones van dirigidas contra la ALCALDÍA DE MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE. Permitiendo dentro de la aludida exigencia, tener conocimiento exacto acerca de las pretensiones que fueron deducidas en la presente causa; para lo cual se impone el artículo 35°; numeral 3° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concadenar el precitado artículo 54° con el artículo 49° de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo; 26° y; 257° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y; Así se Declara.

IV
DE LA COMPETENCIA

En tal sentido, se evidencia en caso de autos; que en fecha; Veintiuno (21) de Marzo de 2.024, la entrada de la presente acción interpuesta, visto que el asunto se cierne sobre la presunta carencia por parte de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE. En virtud del reclamo de la NO CANCELACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR PARTE DE LA POSADA TURÍSTICA GUACARAYA. Firma Comercial con Registro de Información Fiscal (RIF Personal N°. V05.077.890), durante el período comprendido desde el Dieciocho (18) de Febrero de 2.022 al Dieciocho de Mayo del mismo año, representada por la ciudadana; MARITZA ELENA RAMÍREZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad N°. V05.077.890. En tal sentido, este Juzgado Superior Estadal, advirtió su competencia conforme el artículo 259° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los numerales 1° y; 2° del artículo 07° y; numerales 4° y; 8° del artículo 9º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid. Folio N°: 53. Expediente Judicial).

De as disposición parcialmente transcrita, prevenido este iurisdicente del contenido de la Resolución Nº: 2011-0011 de fecha; Trece (13) de Abril de 2.011, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. Mediante la cual, se le atribuye la competencia exclusiva en materia Contencioso Administrativa en la Jurisdicción del estado Sucre a este Juzgado Superior Estadal; reconoció que el Tribunal Competente para conocer la presente causa es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; por ejercer su competencia territorial en esta entidad federal.

Circunscribiéndose el análisis al caso de estudio, estando este Juzgado Superior Estadal en la oportunidad para Homologar el Acuerdo para garantizar el derecho de acceso a la jurisdicción y, obtener un procedimiento de conciliación fundado en el derecho objetivo, en la presente causa y; no cursando a los Autos objeción válida que en derecho derogue su facultad para el conocimiento de la presente acción interpuesta. Consecuentemente; RATIFICA su COMPETENCIA para conocer; sustanciar y; homologar la conciliación del acuerdo en la presente acción interpuesta. Y; Así se Decide.


V
DE LA CONCILIACIÓN; MEDIO ALTERNATIVO PARA LA
RESOLUCIÓN DE LA PRESENTE CONTROVERSIA

En lo atinente, del examen a las actuaciones procesales en el marco de la presente causa, pertinente es anunciar la conducta procesal de la demanda; ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, de solicitar en fecha; Cinco (05) de Julio de 2.024, voluntariamente y; en propia determinación por intermedio del abogado; HUGO MAFFI ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 152.038, actuando en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, la CONCILIACIÓN, como mecanismo alternativo de resolución de conflicto el cual constituye un mandato legal, de conformidad con el artículo 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid. Folios N°(s): 80 al 81. Expediente Judicial).

En ese sentido, observa este Juzgado Superior Estadal, de los fundamentos de hecho y; derecho de la presente acción interpuesta contentiva de DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL. En efecto, en cuenta de tal naturaleza y; cumplido el análisis del material probatorio, con el cual la parte accionante sustanció su pretensión, se observa corriendo a los Autos al Folio N°: 40, de la instrumental; INFORME DE ACTUACIÓN N°: 01-22. REVISIÓN DEL PAGO DE SERVICIO DE ALOJAMIENTO POSADA TURÍSTICA LA GUACARAYA. CONTRALORÍA MUNICIPAL. ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, la incontrovertible obligación de la accionada; ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE. Advertido por el Órgano Contralor Municipal, de cumplir con los compromisos adquiridos para con la hoy accionante; POSADA TURÍSTICA LA GUACARAYA. Ello extraído parcialmente en los términos siguientes:

4.2. Recomendaciones: (…). b) Se encomienda a las partes conciliar sobre este particular afín (sic) de subsanar las desviaciones encontradas, cumplir con los compromisos adquiridos y mantenedor las mejores relaciones comerciales que permitan el correcto desarrollo de las actividades de cada cual. Resaltado en Cursivas de este Juzgado Superior Estadal.


Ciertamente, el criterio jurisprudencial citado, como preámbulo de su actuación este iurisdicente, resalta a los antagonistas procesales, la pertinencia de la CONCILIACIÓN en la presente controversia, como Medio Alternativo de Resolución de Conflictos. Así cómo la facultad y; la ineludible obligación del Juez en lo Contencioso Administrativo de promover éste medio alternativo de solución de conflictos, entre otros, en cualquier grado y estado del proceso. Resaltando su especialísima importancia como mecanismos de autocomposición procesal en el impulso y; la concreción de la celeridad en la Administración de Justicia sin sacrificar la tutela judicial efectiva de los derechos subjetivos; intereses legítimos personales y; directos de los justiciables, sino que por el contrario emerge en estricta reserva al postulado constitucional del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, anunciado en el artículo 2° y; de las garantías inherentes al proceso recogidas en el 26° del Texto Constitucional concatenado con los artículos 6° y; 7° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PRMERO
DE LOS ANTECEDENTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA
AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN

Del Acuerdo para la Celebración de Audiencia Especial de Conciliación.

En fecha; Seis (06) de Julio de 2.024, se dictó Auto que acordó la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN, en la presente causa. Y; que ordenó notificar a la ciudadana; MARITZA ELENA RAMÍREZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº. V05.077.890. (Vid. Folios N°(s): 82 y; 83. Expediente Judicial).
Del Cumplimiento de la Notificación a la Demandada.

En fecha; Siete (07) de Agosto de 2.024, consta en Autos el acuse de recibo de la notificación de la ciudadana; MARITZA ELENA RAMÍREZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº. V05.077.890, en la persona del abogado; EFRÉN JOSÉ FIGUERA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 113.045, en su carácter de Representante Judicial, para su asistencia al ACTO de AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN, en la presente causa. Advertida a celebrarse a las Nueve y; Treinta de la mañana, del tercer (3er) día de despacho siguiente luego de constar en Autos su notificación. (Vid. Folios N°(s): 84 y; 85. Expediente Judicial).

VI
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN

En tal sentido, en fecha; Trece (13) de Agosto de 2.024, se celebró el Acto de la Audiencia de Especial de Conciliación en la presente acción contentiva de DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL; Contra la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE.

Circunscribiendo el análisis al caso bajo estudio y; anunciado el Acto se hizo constar la PRESENCIA en Sala de la parte demandante en la persona de la de la ciudadana; MARITZA ELENA RAMÍREZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº. V05.077.890, en su carácter de propietaria de la POSADA TURÍSTICA GUACARAYA. Representada judicial en éste Acto por el abogado; EFRÉN JOSÉ FIGUERA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 113.045. Y; de la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDA; ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, ni por sí; ni por intermedio de Apoderado Judicial.

Al respecto se observa, consecuentemente se escuchó la participación de la parte accionante en voz del abogado; EFREN FIGUERA, ut supra identificado. Siendo citada parcialmente en los términos siguientes:

“[Buenos días ciudadano Juez, (…). Quiero manifestarle y hacer de su conocimiento (…), que se han estado haciendo encuentros extrajudiciales con la representación de la Alcaldía. Por consiguiente, le solicito muy respetuosamente que prolongue la presente Audiencia para luego del Receso Judicial con el propósito de dar tiempo a realizar una propuesta que en su oportunidad se le informará al Tribunal. Es todo].” Resaltado en Cursivas de este Juzgado Superior Estadal.


En la presente causa se observa, de la solicitud anunciada por la parte accionante, hizo constar la prolongación de la presente Audiencia. En consecuencia, ACORDÓ SU DIFERIMIENTO, quedando fijada la celebración de la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN, para el Dieciocho (18) de Septiembre de 2.024, a las 9:30 A.M. (Vid. Folio N°: 86 y; su vuelto. Expediente Judicial).

VII
DE LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN

En tal sentido, en la continuación del examen a las actuaciones procesales advierte quien aquí decide, la celebración en fecha; Dieciocho (18) de Septiembre de 2.024, de la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN, previamente acordada por este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a solicitud de la parte accionante; POSADA TURÍSTICA GUACARAYA, en fecha; Trece (13) de Agosto de 2.024, conforme consta en el Acta de la correspondiente AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN.

A tal efecto, bajo este orden, anunciado el Acto, se hizo constar la PRESENCIA en Sala de la parte accionante en la persona de la ciudadana; MARITZA ELENA RAMÍREZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº. V05.077.890, en su carácter de propietaria de la POSADA TURÍSTICA GUACARAYA, representada judicial en éste Acto por el abogado; EFRÉN JOSÉ FIGUERA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 113.045. Y; la PRESENCIA DE LA ACCIONADA; ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, en la persona de los ciudadanos; DANIEL ALEJANDRO RUÍZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº. V17.213.706, en su carácter de ÁLCALDE DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, debidamente asistiendo en éste Acto por el abogado; HUGO MAFFI ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 152.038, en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, conforme emana de Autos.

Respecto a lo anterior, se hizo constar el llamado por parte de quien aquí decide, a los antagonistas procesales, a la CONCILIACIÓN DEL ACUERDO en la presente causa. Dejándose constancia haber manifestado estar dispuestos en lograr acordarla. (Vid. Folio N°: 87. Expediente Judicial).

Sobre la aplicación de las normas que rigen el derecho a la ejecución de la Acta de Conciliación y, inmodificabilidad del acuerdo logrado. Por tales consideraciones, necesario es traer a colación lo contemplado en el artículo 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa concatenado con el artículo 260° del Código Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en la presente controversia por disposición del artículo 3° eiusdem. Siendo éstos del siguiente tenor:
“[Artículo 6°. Medios alternativos de resolución de conflictos. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento.]”. Resaltado en Cursivas de éste Juzgado Superior Estadal.

“[Artículo 260°. La propuesta de conciliaciones no suspenderá en ningún caso el curso de la causa.]”. Resaltado en Cursivas de éste Juzgado Superior Estadal.


Sobre el particular, de las disposiciones in comento, anuncian a las partes la posibilidad de instrumentar mecanismos idóneos de autocomposición procesal. Destacando, con especial énfasis la CONCILIACIÓN DEL ACUERDO LOGRADO, como uno de éstos modos eficaces y; céleres dada la prevalencia del derecho de petición para PONER FIN AL PROCESO, sólo posible por voluntad de las partes intervinientes como garantía de la Tutela Judicial Efectiva.

Ahora bien, prevenido este Juzgador de la actuación procesal precedente, en principio se escuchó el argumento conciliatorio de la parte accionada; ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, en voz del Abogado; HUGO MAFFI ROJAS, ut supra identificado. El cual, fue expuesto en los términos que parcialmente se citan:

“[Buenos días ciudadano Juez, (…), esta Representación quiere indicar que hoy nos encontramos hoy aquí ante su competente autoridad, a los fines de consignar en este Acto Escrito de Acuerdo Conciliatorio suscrito entre las partes. Reconociendo la deuda que contrajo la Alcaldía (…). Esto con la finalidad de que este honorable Tribunal, lo Homologue en su debida oportunidad. En consecuencia, con el presente convenio queda conciliada, la solución al conflicto judicial. Es todo.]”. Resaltado en Cursivas de éste Juzgado Superior Estadal.


Así mismo, es importante hacer énfasis, se escuchó la participación de la parte accionante en voz del abogado; EFREN FIGUERA, ut supra identificado. Siendo citada parcialmente en los términos siguientes:

“[Buenos días ciudadano Juez, (…) y todos los presentes. Primeramente, (…) quiero reiterar la disposición de conciliar en relación a la deuda de contenido patrimonial. (…). Y pedimos a usted Ciudadano Juez, que una vez cumplido con todo lo pautado que en su oportunidad se le informara al Tribunal para la respectiva homologación, se dé por terminada la causa. Es todo].” Resaltado en Cursivas de éste Juzgado Superior Estadal.


Una vez precisado lo anterior, teniendo presente lo que antecede y; partiendo del mismo principio, pues salvo la consideración especial en la situación de Autos, se enfatiza acerca de la doble connotación de la CONCILIACIÓN DEL ACUERDO LOGRADO ENTRE LAS PARTES INTERVINIENTES, que en la praxis acoge la acepción como: i) Medio de auto compositivo que PONEN FIN AL PROCESO. Siendo su efecto jurídico inmediato en sede jurisdiccional, el reconocimiento de “Cosa Juzgada” del asunto de conformidad con el orden constitucional preceptuado en el numeral 7° del artículo 49° en concordancia con el artículo 262° del Código de Procedimiento Civil y; ii) Mecanismo que conlleva al ACUERDO o TRANSACCIÓN, de acuerdo con el artículo 256° eiusdem. Operando igualmente entre las partes, la misma fuerza que la cosa juzgada. Las anteriores disposiciones son del tenor siguiente:

“[Artículo 262°. La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.]”. Resaltado en Cursivas de éste Juzgado Superior Estadal.

“[Artículo 256°. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.]”.


De tal manera que, visto la naturaleza y desarrollo de la Conciliación del Acuerdo, reconocida la especial relevancia en la presente causa de la CONCILIACIÓN como Medio Alternativo para PONER FIN a la controversia de naturaleza patrimonial. De hecho, formalizada y; finalmente, ratificada en el marco de la la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN, por la prima autoridad civil del municipio ciudadano; DANIEL ALEJANDRO RUÍZ RIVERO, antes identificado, en su carácter de ÁLCALDE DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, mediante la consignación del correspondiente ESCRITO DE ACUERDO DE PAGO CONCILIATORIO. Ordenado agregar a las actuaciones, quedando inserto a los Folios N°(s): 89 y; 90. Expediente Judicial.

En el presente caso al tratarse de una demanda de contenido patrimonial por incumplimiento de un contrato administrativo, de conformidad a las prorrogativas de ley, enfatiza este Juzgador que su actuación procesal, subsiguiente se circunscribe a cumplir con la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO, en comento; ESCRITO DE ACUERDO DE PAGO CONCILIATORIO efectiva y; voluntariamente suscrito por los antagonistas procesales.

VIII
DE LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE PAGO CONCILIATORIO

Por consiguiente, cursando en fecha; Dieciocho (18) de Septiembre de 2.024, en la oportunidad de la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN, el correspondiente ESCRITO DE ACUERDO DE PAGO CONCILIATORIO el marco de la presente acción interpuesta contentiva de DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL; Contra la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE. Apercibe este Juzgador a las partes intervinientes respecto a su inmediata validez; eficacia de los efectos jurídicos del acuerdo alcanzado y; de la obligación que los constriñe a cumplirlo inobjetablemente luego de constar éste refrendado corriendo en Autos. (Vid. Folios N°(s): 89 y; 90. Expediente Judicial).

De esta manera, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional atribuida su competencia HOMOLOGAR EL ACUERDO. En virtud de lo precedentemente expuesto, se reconoce la estricta sujeción de la actuación de la parte accionada; ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, en la persona del ciudadano; DANIEL ALEJANDRO RUÍZ RIVERO, antes identificado, en su carácter de ÁLCALDE DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE. Y; por la parte accionante; POSADA TURÍSTICA GUACARAYA, en la persona de su representante legal la ciudadana; MARITZA ELENA RAMÍREZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº. V05.077.890, de cumplir los términos de la CONCILIACIÓN DEL ACUERDO, convenida bajo el ESCRITO DE ACUERDO DE PAGO CONCILIATORIO. Y; Así se Declara.

Del contenido de lo pautado por las partes intervinientes, corriendo a los Autos el ESCRITO DE ACUERDO DE PAGO CONCILIATORIO, seguidamente se anuncian los términos convenidos voluntariamente por las partes para el efectivo cumplimiento de la obligación existente entre ambos. Así reconocida por la accionada; ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, en la oportunidad de la celebración de la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN, en voz del abogado; HUGO MAFFI ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 152.038, en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE. (Vid. Folio N°: 87. Expediente Judicial.). La cual, ha convenido cancelar en la forma siguiente. Siendo ésta extraída parcialmente del ESCRITO DE ACUERDO DE PAGO CONCILIATORIO., así:

“[Las partes convienen que el pago de la citada cantidad se efectuará en la forma siguiente: El día 18 de septiembre de 2024, el (…) (50%), del monto adeudado, (…) la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS, (Bs. 187.435,1), (…). El (…) (50%) restante del monto adeudado, (…), la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS, (Bs. 187.435,1), (…). Se ha convenido que dicha cantidad restante sea pagada en tres partes iguales y consecutivas de la forma siguiente: La Primera: El día 5 de octubre de 2024, la cantidad de Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Diez con Cuarenta Bolívares (sic) (Bs. 62.478,40) (…). La Segunda: El día 30 de octubre de 2024, la cantidad de Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Diez con Cuarenta Bolívares (Bs. 62.410,40) (…). La Tercera: El día 30 de noviembre de 2024, la cantidad de Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Diez con Cuarenta Bolívares (Bs. 62.410,40 (…). Una vez pagada la deuda en las fechas indicadas en el presente convenio, (…) la demandante otorgará el respectivo recibo de pago para cada uno de los pagos que hayan realizado y con el último pago, también entregará el finiquito de la obligación contraída, para que quede demostrado que la deudora ha cumplido con el pago total de la deuda. (…).]”. Resaltado en Cursivas de éste Juzgado Superior Estadal.


En lo atención a lo dispuesto; es por ello; que al haber quedado establecido el carácter legal al HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, teniendo presente lo que antecede y; partiendo del mismo principio del derecho a no sufrir indefensión en el proceso Conciliatorio, pues salvo la consideración especial en la situación de Autos, advierte este Juzgador que el anunciado; ESCRITO DE ACUERDO DE PAGO CONCILIATORIO, es fiel manifestación de la voluntad de las partes de poner fin de manera consensuada a la controversia surgida entre ambas. De ahí que, no habiendo objeciones al respecto; ni fundamentos en derecho que contradigan lo suscrito voluntariamente por éstas. Y; Así se Decide.

Consecuentemente de lo anterior, a su interés este Juzgado Superior Estadal: EXHORTA; a la accionada; ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, el cabal cumplimiento del convenimiento de pago acordado voluntariamente y; así suscrito mediante la CONCILIACIÓN ALCANZADA, consistente en CANCELAR a la accionante; POSADA TURÍSTICA GUACARAYA, en la forma ut supra anunciada la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 374.870,15), adeudados conforme se lee al en comento Escrito; “Dicha cantidad incluye el costo por concepto del pago de servicios de hospedaje prestados y; demás conceptos, descritos en la demanda y por tanto, con el pago de dicha cantidad quedarán finiquitados en todos sus términos y condiciones todos los conceptos reclamados en la misma”. (Vid. Folio N°: 89. Expediente Judicial). Quedando supeditado estrictamente tal cumplimiento a los términos establecidos en el en comento Escrito. No permitiéndose apelar a las partes en conflicto, el auto que prueba o deniega la Homologación del Acuerdo. Y; Así se Decide.

En mérito de todo lo anterior referido, se concluye, reconocida la validez del ESCRITO DEL ACUERDO DE PAGO CONCILIATORIO, suscrito entre los antagonistas procesales, que en principio refleja el interés procesal de ésta de poner fin a la controversia surgida entre ambas y; que a su vez, recoge en rigor del artículo 261° del Código de Procedimiento Civil, los términos de la CONCILIACIÓN DEL ACUERDO ALCANZADA, declarado; HOMOLOGADO el ESCRITO DE ACUERDO DE PAGO CONCILIATORIO y; SUS EFECTOS, materializado en fecha; Dieciocho (18) de Septiembre de 2.024 entre la parte accionada; ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, en la persona del ciudadano; DANIEL ALEJANDRO RUÍZ RIVERO, antes identificado, en su carácter de ÁLCALDE DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE. Y; por la parte accionante; POSADA TURÍSTICA GUACARAYA, en la persona de su representante legal la ciudadana; MARITZA ELENA RAMÍREZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº. V05.077.890. De conformidad con el orden constitucional preceptuado en los artículos: 2°; 7°; 26°; numeral 7° del artículo 49°; 253°; 259º y; 334°. En concordancia con lo previsto en los artículos: 6°; 7° y; 8° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; Concatenado con los artículos 257°; 260° y; 262° del Código Procedimiento Civil. En consecuencia, se ORDENA el ARCHIVO JUDICIAL DEL EXPEDIENTE de la presente acción interpuesta. Y; Así se Decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná; Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Ratifica su Competencia para Conciliar y; Homologar Acuerdo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y; constatado como ha sido la voluntad de las partes. Por autoridad de la Ley; DECLARA:

PRIMERO: RATIFICA SU COMPETENCIA para Conciliar y; Homologar Acuerdo. en primera instancia la presente acción interpuesta contentiva de DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL; Contra; ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE. Incoada por la ciudadana: MARITZA ELENA RAMIREZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº. V05.077.890. Representada judicialmente por el abogado; EFRÉN FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 113.045.

SEGUNDO: PROCEDENTE LA CONCILIACIÓN DEL ACUERDO; la presente acción contentiva de DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL; Contra la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE. Interpuesta por la ciudadana; MARITZA ELENA RAMÍREZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº. V05.077.890, representada judicialmente por el abogado; EFRÉN JOSÉ FIGUERA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 113.045.

TERCERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO y; ORDENA LO CONVENIDO EN EL ESCRITO DE ACUERDO DE PAGO CONCILIATORIO y; SUS EFECTOS. Consistente en CANCELAR a la POSADA TURÍSTICA GUACARAYA, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 374.870,15). En reconocimiento de la obligación contraída y; en sujeción de los términos voluntariamente acordados y; suscritos por las partes bajo el convencimiento de pago establecido en el ESCRITO DE ACUERDO DE PAGO CONCILIATORIO. Alcanzado efectivamente a través de la CONCILIACIÓN, como Medio de Alternativo para la Resolución de la presente causa.

CUARTO: ORDENA NOTIFICAR de la presente SENTENCIA DEFINITIVA a los ciudadanos: ALCALDE DE MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE; SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE; ciudadano; CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE y; PRESIDENTE DE LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE

QUINTO: ORDENA ARCHIVO JUDICIAL de la presente DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL; Contra la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL ESTADO SUCRE.

Regístrese; Publíquese; Notifíquese y; Cúmplase lo decidido.

Dada, firmada y, sellada en el despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Dos Mil Veinticuatro 2.024. Años 214° de la Independencia y; 165° de la Federación.

El Juez del Juzgado Superior Estadal;





Fernand José Serrano Rodríguez.

El Secretario Accidental;


Carlos J. Caraballo M.
En esta misma fecha; siendo las Tres y; Cinco de la tarde (3:05 P.M.) se registró y; publicó la anterior decisión. Conste.

El Secretario Accidental;


Carlos J. Caraballo M.


EXP: RP41-G-2024-000145
FJSR/BF/CC.

L.S. Juez Provisorio (fdo) Fernand José Serrano R. La Secretaria (fdo) Belkis Fermín., Publicada en fecha; Jueves Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2.024). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica por mandato judicial, y se expide en Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214° y 166°.