REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticinco (25) de Octubre de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 165º
ASUNTO: RP31-L-2024-000151
SENTENCIA
En día hábil veinticinco (25) de octubre del presente año, se procedió a publicar la presente decisión, en virtud de que el día 18 de Octubre del año en curso, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que se encontraba presente el ciudadano CARLOS ALEXANDER RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.833.053, debidamente asistido por la abogada YULISBETH MERCEDES ABREU RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 287.934, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores y Trabajadoras. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada la entidad de trabajo “INVICA, C.A”, por ningún representante legal ni por medio de Apoderado Judicial; aun cuando el ciudadano alguacil procedió anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por él y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación del presente fallo.
Una vez revisada la pretensión de la demandante, se observa: Que el demandante CARLOS ALEXANDER RIVAS, ya identificado en autos, manifiesta haber prestado sus servicios personales como personal de SEGURIDAD, reclamando los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales (antigüedad), Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. En consecuencia corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia de la parte demandada, constatar exhaustivamente si lo reclamado por prestaciones sociales y demás pasivos laborales corresponde a derecho o no; en este sentido pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez en estos casos.
Estando dentro de la oportunidad correspondiente, y una vez revisada la petición del demandante, este Tribunal pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones y razonamientos conforme a los hechos y el derecho.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora, en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral, Prestaciones Sociales (antigüedad), Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e Indemnización por despido injustificado, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados, así mismo, los intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE
En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados por los co-demandantes:
CARLOS ALEXANDER RIVAS
FECHA DE INGRESO: 01 DE MAYO 2.023
FECHA DE EGRESO: 22 DE JUNIO 2.023
Tiempo de servicio: un (01) mes y veintidós (22) días.
Salario Mensual: Bs. 1.875,00; Salario Normal Diario devengado: Bs. 62,50 y último salario integral diario devengado: (Bs. 70,00). Según el cono monetario de la fecha de la terminación de la relación laboral.
Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar las PRESTACIONES SOCIALES: articulo 142 de la LOTTT, literal “A”, por el tiempo laborado alegado por el actor, se condenan quince (15) días por cada trimestre laborado, por el último salario integral devengado al termino de la relación laboral, arrojando un total de quince (15) días, discriminado de la siguiente manera:
PERIODOS SALARIO INTEGRAL DIAS TOTAL A PAGAR
Del 01/05/2023 al 22/06/2023 Bs. 70,00 15 Bs. 1.050,00
TOTAL A PAGAR 15 Bs. 1.050,00
Por lo que se condena a cancelar la cantidad total de Bs. 1.050,00, por no ser contrario a derecho y por no haber sido desvirtuado por la parte demandada, dado a su incomparecencia. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO artículo 192 y 196 de la LOTTT: EL actor reclama las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionadas a razón de 15 días anuales, y verificando su conformidad con el derecho, se observa que la relación laboral fue de un (01) mes y veintidós (22) días, en consecuencia, se divide 15 días entre 12 meses y se multiplica por 01 mes laborado que arroja la cantidad de 1,25 días de vacaciones fraccionadas, igualmente le corresponde la cantidad de 1,25 días de bono vacacional fraccionado en base al último salario normal devengado por el trabajador, es decir, no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la del bono vacacional, por lo que se condena a la entidad de trabajo demandada a cancelar 2.50 días por ambos conceptos vacaciones y bono vacacional vencidas, y vacaciones y bono vacacional fraccionados que multiplicado por el salario normal diario 62,50 Bs, vigente para la fecha de terminación laboral, lo que arroja un monto total de Bs. 156,25. Y ASI SE ESTABLECE.
UTILIDADES FRACCIONADAS (2.023): el actor reclamo utilidades por el tiempo de servicio transcurrido a razón de 30 días anuales y por cuanto se observa que el actor laboró un (01) mes y veintidós (22) días, le corresponde en el periodo laborado del 01 de mayo 2023 hasta el 22 de Junio 2023, un (01) mes y veintidós (22), por lo se divide 30 días entre 12 meses y se multiplica por 02 meses laborados que arroja la cantidad de 05 días, por lo que se condena a la demandada a cancelar la cantidad total de 5 días por este concepto, multiplicado por el salario normal diario 62,50 Bs, vigente para la fecha de terminación laboral, lo que arroja un monto total por este concepto reclamado de Bs. 312,50. Y ASI SE ESTABLECE.
CESTA TICKET (01/05/2.023 al 22/06/2.023): El actor reclama el pago del beneficio de cesta ticket por un monto de 1.844,18 Bs, por los días efectivamente laborados, esto por no ser contrario a derecho y por cuanto no fue desvirtuado por la demandada, en razón de su incomparecencia, en consecuencia se condenan a la demandada, a cancelar la cantidad de Bs. 1.844,18 por este concepto. Y ASI SE DECIDE.
Por lo que se condena a cancelar la cantidad total de los conceptos demandados por Bs. 3.362,93, por no ser contrario a derecho y por no haber sido desvirtuado por la parte demandada, dado a su incomparecencia. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por el demandante ciudadano CARLOS ALEXANDER RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.833.053, en contra de la sociedad mercantil INVICA, C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.362,93), al demandante, por los conceptos de Prestaciones Sociales (antigüedad), Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Habiendo quedado establecido que la demandada adeuda el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales al demandado, se ordena su pago con sus respectivos intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo. De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, por intereses de mora, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado para las experticias ordenadas; 2º) El perito, para calcular los intereses de la antigüedad, considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, desde que se causaron las prestaciones de antigüedad dejadas de pagar hasta la fecha en que terminó la relación laboral.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, realizada por el mismo perito designado; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dado a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024) Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Adriana Gutiérrez.
Por la Secretaria,
Abg. Laudys Ponce
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.
Por la Secretaria,
Abg. Laudys Ponce
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