REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 01 de Octubre de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2022-000063
PARTE ACTORA: YUMAIRA JOSEFINA GARCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.221.218
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER GUSTAVO REYES TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 125.116
PARTE DEMANDADA: BLOQUERA EL MOLINO, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ASUNCION JOSE LOPEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 224.880.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

SENTENCIA

Visto que, el día y la hora, para que comparezcan de manera voluntaria las partes y tenga lugar la celebración de la de la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante el abogado JAVIER GUSTAVO REYES TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.116, apoderado de la parte actora, y por la parte demandada las entidades de trabajo BLOQUERA EL MOLINO, comparece la ciudadana SORILET JOSEFINA GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.113.428, debidamente asistida por el abogado ASUNCION JOSE LOPEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 224.880. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, la entidad de trabajo BLOQUERA EL MOLINO, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (1.250,00$), discriminados de la siguiente manera: Primer Pago: para el día 01/10/2024, la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400,00$), pagaderos en divisa¸ Segundo Pago: para el día 29/10/2024, DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200,00$), pagaderos en divisas, Tercer Pago: para el día 15/11/2024, DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200,00$), pagaderos en divisas, Cuarto Pago: para el día 30/11/2024, DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (250,00$), pagaderos en divisas y Quinto Pago: para el día 16/12/2024, DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200,00$), pagaderos en divisas. Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante presente acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiestan que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados por él, ni por ningún otro concepto, es por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Y ASI SE ESTABLECE.-

LA JUEZA

ABG. ADRIANA GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. LAUDYS PONCE