REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 22 de Octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000022
PARTE DEMANDANTE: ANGEL ALEMAN Y LUIS BELTRAN MARCHAN.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LOPEZ.
PARTE DEMANDA: FIPACA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARCHAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 22 de octubre de 2024, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el co-demandante LUIS MARCHAN Y ANGEL ALEMAN, titular de la cedula de identidad N° 5.696.170 y 24402.325 respectivamente, asistido por el abogado Fernando Lopez, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.754 en su carácter de apoderado judicial de los co-demandantes, y por la parte demandada FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A. (FIPACA), compareció el abogado Jose Arias y Carmen Marchan, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 35.802 y 51.503 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el co-demandante David Marquez, ofrece cancelar al referido ciudadano, la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS DOLARES CON CERO CENTIMOS (20.200$ ), discriminado de la siguiente manera para el trabajador LUIS BELTRAN MARCHAN, a la cuenta del banco de venezuela distinguida bajo el N° 0102-0673-11-0000304191, la cantidad de 14.400$, pagadero en tres cuotas por un monto de 4.800$ c/u, haciéndose efectivo la primera cuota para el día 29-10-2024, la segunda cuota para el día 29-11-2024 y la tercera y ultima cuota para el día 16-12-2024, para el trabajador Angel Aleman, a la cuenta del banco mercantil # 0105-0068-12-1068425970, la cantidad de 1.800$ pagadero para el día 29-10-2024 y para el abogado Ivan Salazar, a la cuenta # 01020604980100001287 banco de venezuela, la cantidad de 4.000$, pagaderos en tres cuotas haciéndose efectiva la primera por un monto de 1400$ para el día 29-10-2024, la segunda cuota por un monto de 1400$ para el día 29-11-2024 y la tercera y ultima cuota por 1200$ para el día 16-12-2024, por honorarios profesionales . Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R.
El Secretario (a)
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