REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 10 de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000068
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL EDUARDO CHACON.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NADIA CHACCAL .
PARTE DEMANDADA: LICORERIA DEL MAR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA FELCE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 10 de octubre de 2024, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el demandante MIGUEL EDUARDO CHACON HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°26.432.483, asistido por las abogadas NADIA CHACCAL y MAURYS ALCANTARA, Inscritas en el inpreabogado bajo el N° 52.422 y 84.196 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales , y por la parte demandada LICORERIA DEL MAR C.A, compareció la ciudadana CRUZ DIA, titular de la cedula de identidad N° 9976.686, asistida por la abogada FABIANA FELCE, inscrita en el inpreabogado bajo el N°132.341, en su carácter de apoderada judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar la cantidad de MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS (1.600,00$ ), pagadero en tres cuotas, haciéndose efectiva la primera en este acto por un monto de 500$ este acto, la segunda cuota por un monto de 600$ para el día 15-11-2024 y la tercera y ultima cuota para el día 06-12-2024 por un monto de 500$. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elaborará la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio

La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R.



El Secretario (a)