Parte demandante: Ciudadano, Gianni Braghin, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E – 80.854.608, con domicilio en la Calle Tunapuy, edificio residencias del mar, Piso 5, apartamento P5C, Parcelamiento Miranda, Cumana del estado Sucre.
Parte demandada: Junta de copropietarios de residencias del mar, debidamente constituida en acta de asamblea de copropietarios registrada ante la oficina de registro público del municipio Sucre, en fecha 03 de agosto del año 2.005, inserta bajo el N°26, folio 147 al 172, protocolo primero, tomo noveno, tercer trimestre del año 2.005, en la persona de su administradora y representante legal: Sociedad mercantil Karina Abreu Bienes Raíces, S.R.L, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil del estado Sucre, en fecha 03 de junio de 1998, inserto bajo el N° 1, tomo A-06, folios 47 al 50 vto, segundo trimestre, representada por la ciudadana Karina Abreu Rodríguez, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 8.650.979.
Motivo: Daños y perjuicios, lucro cesante
Expediente:7674-23
N A R R A T I V A
Por efecto natural de la distribución conoce este despacho judicial, de la acción que por daños y perjuicio, lucro cesante, interpuesto por la Ciudadano, Gianni Braghin, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E – 80.854.608, con domicilio en la Calle Tunapuy, edificio residencias del mar, Piso 5, apartamento P5C, Parcelamiento Miranda, Cumana del estado Sucre, debidamente asistido por los abogados Claudio Julio Garcia Mata y Daniel Lugo Figueroa, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nro. V-13.539.387 y V-12.665.578, de este domicilio, e inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 91.425 y 91.427 respectivamente, contra Junta de copropietarios de residencias del mar, debidamente constituida en acta de asamblea de copropietarios registrada ante la oficina de registro público del municipio Sucre, en fecha 03 de agosto del año 2.005, inserta bajo el N°26, folio 147 al 172, protocolo primero, tomo noveno, tercer trimestre del año 2.005, en la persona de su administradora y representante legal: Sociedad mercantil Karina Abreu Bienes Raíces, S.R.L, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil del estado Sucre, en fecha 03 de junio de 1998, inserto bajo el N° 1, tomo A-06, folios 47 al 50 vto, segundo trimestre, representada por la ciudadana Karina Abreu Rodríguez, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 8.650.979.
En fecha 02 de mayo de 2023, la secretaria de este despacho dejo constancia de la consignación de los recaudos correspondientes a la presente.
En fecha 08 de mayo de 2024, este despacho admite la presente acción y libra boletas de citación a la parte demandada.
En fecha 08 de mayo de 2.023 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Gianni Braghin, titular de la cedula de identidad N° E-80.854.608, asistido por los abogados Claudio Julio Garcia Mata y Daniel Lugo Figueroa, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nro. V-13.539.387 y V-12.665.578, de este domicilio, e inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 91.425 y 91.427, en la cual le confiere poder apud- acta a los mencionados abogados.
En fecha 08 de junio del 2023, los abogados Claudio Julio Garcia Mata y Daniel Lugo Figueroa, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nro. V-13.539.387 y V-12.665.578, de este domicilio, e inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 91.425 y 91.427, apoderados judiciales de la parte actora, presentan escrito de reforma a la demanda con anexos marcados con las letras “C”, “D”, “G”, “H”, y “I”, el mismo fue agregado a los autos.
En fecha 09 de junio de 2.023, este tribunal admite reforma de la demanda.
En fecha 18 de septiembre de 2023, el ciudadano juez de este despacho se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de septiembre de 2023, dicta auto mediante el cual ordena librar la boleta de citacion correspondiente.
En fecha 03 de octubre de 2023, se recibio y consigno, diligencia suscrita y presentada por el abogado de la parte actora, Daniel Lugo, inscrito en el I.P.S.A n° 91.427 consigna documentacion necesaria.
En fecha 18 de octubre de 2023, comparece la ciudadana alguacil de este despacho mediante la cual expone su traslado a practicar la citacion, la cual fue infructuosa motivo por el cual se reserva la boleta para una nueva oportunidad.
En fecha 13 de noviembre de 2023, comparece la ciudadana alguacil accidental de este despacho mediante la cual expone su traslado a practicar la citacion, la cual fue infructuosa motivo por el cual se reserva la boleta para una nueva oportunidad.
En fecha 07 de diciembre de 2023, comparece la ciudadana alguacil accidental de este despacho mediante la cual expone su traslado a practicar la citacion, la cual fue infructuosa motivo por el consigna boleta y compulsa.
En fecha 07 de diciembre de 2023 se recibio y consigno diligencia suscrita y presentada por abogado de la parte actora, Daniel Lugo, inscrito en el I.P.S.A n° 91.427 mediante la cual solicita citacion por carteles.
En fecha 13 de diciembre de 2023, este tribunal acuerda la citacion por carteles, y libra los carteles.
En fecha 14 de diciembre de 2023, se recibio y consigno diligencia suscrita y presentada por abogado de la parte actora, Daniel Lugo, inscrito en el I.P.S.A n° 91.427 mediante el cual mediante el cual deja constancia del retiro de los carteles de citacion.
En fecha 08 de enero del 2024, se recibio y consigno diligencia suscrita y presentada por abogado de la parte actora, Daniel Lugo, inscrito en el I.P.S.A n° 91.427 mediante el cual mediante el cual consigna la constancia de los carteles publicados.
En fecha 25 de enero de 2024, comparece la secretaria de este tribunal mediante la cual deja constacia de la publicacion en la morada del cartel de citacion .
En fecha 28 de febrero de 2024, se recibio y consigno diligencia suscrita y presentada por abogado de la parte actora, Daniel Lugo, inscrito en el I.P.S.A n° 91.427, solicita designacion de defensor ad-litem.
En fecha 04 de marzo de 2024, este tribunal dicto auto mediante el cual designa defensor ad-litem al abogado Justino Rafael Rosales Maza, venezolano, mayor de edad, civilmente habil, inscrito en el I.P.S.A N° 216.165, y se ordena su notificacion.
En fecha 07 de marzo de 2024, comparece la ciudadana alguacil accidental, deja constancia de la practica de la notificacion del abogado Justino Rafael Rosales Maza, venezolano, mayor de edad, civilmente habil, inscrito en el I.P.S.A N° 216.165.
En fecha 07 de marzo de 2024, se recibio y consigno diligencia suscrita y presentada por abogado de la parte actora, Daniel Lugo, inscrito en el I.P.S.A n° 91.427 mediante el cual solicita la citacion del defensor ad- litem.
En fecha de 26 de marzo del 2024, este tribunal dicto auto mediante el cual acuerda la citacion personal del defensor Ad- litem, abogado Justino Rafael Rosales Maza, venezolano, mayor de edad, civilmente habil, inscrito en el I.P.S.A N° 216.165.
En fecha 04 de abril de 2024, comparece por ante este tribunal la ciudadana alguacil, y deja constancia de la citacion del defensor ad-litem en la presente causa.
En fecha 06 de mayo de 2024, se recibio y consigno escrito de cuestiones previas suscrito y presentado por el abogado Justino Rosales, inscrito en el I.P.S.A N° 216.165.
En fecha 08 de mayo de 2024, se recibio y consigno diligencia suscrita y presentada por abogado de la parte actora, Daniel Lugo, inscrito en el I.P.S.A n° 91.427, mediante el cual solicita computos.
En fecha 14 de mayo de 2024, este tribunal dicto auto mediante el cual establece los computos solicitados.
En fecha 16 de mayo de 2024, se recibio y consigno diligencia suscrita y presentada por el abogado Claudio Garcia, inscrito en el ipsa N° 91. 425, mediante el cual apela del auto dictado por este tribunal en fecha 14/05/24.
En fecha 23 de mayo de 2024, se recibio y consigno escrito suscrito y presentado por el abogado Justino Rosales, inscrito en el I.P.S.A N° 216.165.
En fecha 23 de mayo de 2024, este tribunal dicto auto mediante el cual oye en su solo efecto apelacion interpuesta por el ciudadano abogado Claudio Garcia y ordena librar oficio al tribunal de alzada.
En fecha 28 de mayo de 2024, este tribunal dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual anula las actuaciones del cartel librado y repone la causa a estado en el que se cite validamente a la Junta de copropietarios de residencias del mar, debidamente constituida en acta de asamblea de copropietarios registrada ante la oficina de registro público del municipio Sucre, en fecha 03 de agosto del año 2.005, inserta bajo el N°26, folio 147 al 172, protocolo primero, tomo noveno, tercer trimestre del año 2.005, en la persona de su administradora y representante legal: Sociedad mercantil Karina Abreu Bienes Raíces, S.R.L, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil del estado Sucre, en fecha 03 de junio de 1998, inserto bajo el N° 1, tomo A-06, folios 47 al 50 vto, segundo trimestre, representada por la ciudadana Karina Abreu Rodríguez, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 8.650.979.
En fecha 30 de septiembre de 2024, se recibió y consigno diligencia suscrita y presentada por los abogados de la parte actora, mediante el cual solicitan devolución de los originales consignados en la demanda y manifiestan el desistimiento de la presente causa
M O T I V A
Ahora bien, quien sucribe pasa hacer las siguientes consideraciones:
A los fines administrativos y legales pasa quien suscribe a pronunciarse respecto del desistimiento efectuado, procede a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandada y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Asimismo establece el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Contempla el artículo 265 de la Ley Civil Adjetiva la posibilidad de que la parte accionante desista del procedimiento, a cuyos efectos ha establecido un factor condicionante para ello, relacionado con el acto de contestación a la pretensión. Así pues, según el artículo en referencia, surgen efectos distintos, si el desistimiento se ha producido antes o después de dicha contestación.
Considera este Jurisdiscente que habiéndose efectuado en el caso particular que nos ocupa, el desistimiento del procedimiento sin que aún se hubiese materializado la citación de la demandada , mal podría requerirse el consentimiento de ésta, a objeto de otorgarle validez al desistimiento en cuestión; resultando por el contrario procedente impartir la homologación al mismo, al cumplirse los supuestos fácticos contenidos en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por otra parte, dispone el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En el caso de marras, los apoderados judiciales del ciudadano, Gianni Braghin, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E – 80.854.608, con domicilio en la Calle Tunapuy, edificio residencias del mar, Piso 5, apartamento P5C, Parcelamiento Miranda, Cumana del estado Sucre, han efectuado el desistimiento del procedimiento, observando este jurisdicente, que los mismos tienen capacidad de obrar o de ejercicio para actuar en juicio, la cual se desprende de poder apud- acta que corre inserto al folio veintisiete (27), verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-proseum o legitimación al proceso, al poseer la aptitud necesaria para ejercer en el presente juicio y a la que alude el artículo en referencia. Así se decide
Luego, nótese que el dispositivo legal antes mencionado, atribuye un factor igualmente condicionante a los efectos del desistimiento, como lo es que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y como quiera que el desistimiento “ut supra” mencionado no recayó sobre materias en las cuales se encuentre inmerso el orden público, por el contrario, recayó sobre aspectos procesales inherentes a la parte actora; siendo ello así, resulta indudable para quien decide, que es procedente impartir la respectiva homologación al desistimiento, y así se decide.
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por el ciudadano Gianni Braghin, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E – 80.854.608, con domicilio en la Calle Tunapuy, edificio residencias del mar, Piso 5, apartamento P5C, Parcelamiento Miranda, Cumana del estado Sucre, contra junta de copropietarios de residencias del mar, debidamente constituida en acta de asamblea de copropietarios registrada ante la oficina de registro público del municipio Sucre, en fecha 03 de agosto del año 2.005, inserta bajo el N°26, folio 147 al 172, protocolo primero, tomo noveno, tercer trimestre del año 2.005, en la persona de su administradora y representante legal: Sociedad mercantil Karina Abreu Bienes Raices, S.R.L, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil del estado Sucre, en fecha 03 de junio de 1998, inserto bajo el N° 1, tomo A-06, folios 47 al 50 vto, segundo trimestre, representada por la ciudadana Karina Abreu Rodríguez, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 8.650.979 . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se declara TERMINADO el procedimiento.
Publíquese, Déjese copia certificada, publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná, a los veinte (03) días del mes de octubre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ
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Abg. Gustavo A. Tineo León LA SECRETARIA
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Abg. Elimar Granado Moco
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha previa el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:30 p.m. Conste.
LA SECRETARIA
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Abg. Elimar Granado Moco
Sentencia: interlocutoria con fuerza de definitiva
Motivo: daños y perjuicios, lucro cesante (desistimiento)
Exp. N° 7674-243
GATL
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