REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 22 de Octubre de 2024
Años 214° 165°
EXPEDIENTE N° 6504/24.-

DEMANDANTE: ROBERTO ANTONIO RUIZ FERMIN, C.I. N° 1.509.564.-
Domicilio Procesal: Calle Bolívar, Nº 111, Sector Cerro Juasgual, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre.-
APODERADO JUDICIAL: Abg. Juan Salazar Villarroel, IPSA N° 164.059.-

DEMANDADO: MAIDEE MARIA VILLARROEL, C.I. N°. V-17.317.683.-
Domicilio Procesal: Calle Bolívar casa Nº 88, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre Estado Sucre.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): ACCION REIVINDICATORIA.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2024.-

RESOLUCIÓN DE ESTA ALZADA: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.-

Subieron las presentes actuaciones a esta instancia en Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Roberto Antonio Ruiz Villarroel, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.509.564, asistido por el Abg. Juan Salazar Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.059, parte demandante contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva de fecha 13 de Agosto de 2024, dictado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño del Segundo Circuito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por Acción Reivindicatoria, sigue contra la ciudadana Maidee María Villarroel titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.317.683.-

ACTUACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:
Fue recibido el presente expediente en fecha 07 de Octubre de 2024; y se fija la presente causa para que las partes presenten sus informes. (F-23).-
En fecha 21 de Octubre de 2024, el abogado Juan De la Cruz Salazar Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.059, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, consigna diligencia mediante la cual Desiste del presente procedimiento y apelación dejándose constancia por secretaria: (F-24,25).-

MOTIVA
Vista la diligencia presentada por el apoderado Judicial de la parte demandante en el presente asunto, mediante la cual desiste de la apelación, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 13 de Agosto de 2024. Este Tribunal Superior, pasa a homologar dicho desistimiento en los siguientes términos

Establece el Código de Procedimiento civil, en su artículo 263 lo siguiente:

Art. 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-

Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento del procedimiento y de la apelación, presentado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Juan Salazar Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.059, en el juicio que por ACCION REINVIDICATORIA, sigue el ciudadano Roberto Antonio Ruiz Villarroel en contra de la ciudadana Maidee María Villarroel; lo hace de acuerdo a lo establecido en la norma arriba transcrita. En tal sentido, procede la Homologación de dicho desistimiento. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA APELACIÓN, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-

Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia Certificada en este Juzgado. Remítase el expediente al Tribunal de la Causa en su oportunidad Legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. OSMAN R. MONASTERIO BLANCO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YURAIMA CAMPOS U.-

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha 22-10-2024, siendo las 3:00 pm, fue publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA ACCCIDENTAL

ABG. YURAIMA CAMPOS U.-







Exp. N° 6504-24.-
ORMB/YCU.-