TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 14 de NOVIEMBRE de 2024.
Años: 214º y 165º.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por la ciudadana MAGALY JOSEFINA LOPEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.036.352, Jubilada de la Gobernación del Estado Sucre, domiciliada En Callejón Giraldot, Casa S/N, Sector El Muco, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; asistida por la ciudadana LISETH VIRGINIA ROJAS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.842.128, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.437, actuando en este acto en su propio nombre; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un Casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, Ubicado En la Calle Giraldot, Casa S/N, Sector El Muco, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual: 19-05-03-12-14-30, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casas que son o fueron de Florentino Martínez y Alfredo Medina, con una medida de (54,00 Mts) SUR: Con calle Girardot, con una medida de (54,00 Mts), ESTE: con casa que es o fue Luisa Vargas, con una medida de (25,45 Mts) y OESTE: con el Rio Rivilla, con una medida de (25,45 Mts). según se desprende de Certificado De Empadronamiento emanado por la División de Catastro de la Alcaldía de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, de fecha 08 de Octubre del presente año, constante de un área de terreno de (1.374,30 Mts2) y un área de construcción de (225,92 Mts2), el inmueble se encuentra constituido por una Casa, la cual tiene las siguientes características: seis (06) habitaciones, dos (02) baños, cocina, sala comedor, lavadero, garaje, paredes de bloque y frisadas, piso de cemento y cerámica, placa y acerolit, puertas de madera y aluminio, portón de hierro, instalaciones eléctricas e instalaciones de aguas negras y blancas. Ha invertido en dicha construcción, tanto en materiales como en mano de obra, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000,00).
Ahora bien, por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos ANTONIO RAMON MILLAN y JESUS SALVADOR BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.862.028 y V-5.859.007, respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando
Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana MAGALY JOSEFINA LOPEZ ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.036.352, domiciliada En Callejón Giraldot, Casa S/N, Sector El Muco, Jurisdicción De La Parroquia Santa Catalina, Del Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (14-11-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud N° 0866-24.-
NMG/ec.
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