TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Noviembre de 2024.
Años: 214º y 165º.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana MIRTHA MARTINA CHARVONET REINO, venezolana, mayor de edad, Soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.074.006, y domiciliada en caserío Guariquen, calle Principal, casa s/n, Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio ASMARGUA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.422.626, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 288.663; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de un inmueble constituido sobre un terreno de propiedad Colectividad Indígena, Ubicado en el caserío Guariquen, Calle Principal; Parroquia Unión, Municipio Benítez del estado Sucre, que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, (450,00 Mts2), identificado con el Código Catastral Actual: CAT: 19.04.06.36, de la Dirección del Poder Popular para Ingeniería Municipal, Alcaldía del Municipio Benítez, Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con territorio perteneciente a la Comunidad Indígena, con una medida de Quince Metros (15,00 Mts), SUR: Con calle principal de la comunidad de Guariquén, con una medida de Quince Metros (15,00 Mts), ESTE: Con propiedad que es o fue del señor Pablo Cabrera, con una medida de Treinta metros (30,00 Mts); y, OESTE: Con propiedad que es o fue del señor Luis José Sánchez, con una medida de Treinta metros (30,00 Mts); El inmueble consta de una casa de fundaciones de concreto armado, techo de acerolit, paredes de bloques concreto frisado, piso de cemento, puertas de madera y hierro, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, Un (01) baño con su puerta de madera, una (01) sala comedor, electricidad totalmente empotrada, con un área total de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,00 Mts2); en dicha construcción sufragó con dinero de su propio peculio una inversión de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 51.575,00).
Ahora bien, por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos JAVIER JOSE LA ROSA VILLARROEL y ROSALIA DEL VALLE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.217.792 y V-13.273.831, respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana MIRTHA MARTINA CHARVONET REINO, venezolana, mayor de edad, Soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.074.006, y domiciliada en caserío Guariquen, calle Principal, casa s/n, Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (12-11-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud N° 0864-24.-
NMG/ec.
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