TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 12 de Noviembre de 2024.
Años: 214º y 165º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por la ciudadana LERIDA JOSEFINA ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.948.049, Obrera Jubilada domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO JOSÉ LÁREZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado Civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.841.322, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 300.019, con domicilio en el Municipio Bermúdez Estado Sucre; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de un inmueble constituido sobre un terreno, Ubicado en la Calle Principal de Cocolirio- Parcela 020, Manzana N° 127 del C.T.U Cocolirio de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual: 19-05-03-U01-012-127-020, a nombre de la ciudadana: LERIDA JOSEFINA ANDARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.948.049, Según Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 16-08-2017. Este documento quedó inscrito bajo el Número 2017.2717, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.6829 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017. Alinderado Así: NORTE: Con casa que es o fue de Hernán Ortega, con una medida de (31,50 mts), SUR: Con Callejón El Araguaney, con una medida de (36,50mts), ESTE: Con casa que es o fue de Eduardo Nelo, con una medida de (11,12 mts) y OESTE: Con Calle Principal de Cocolirio, con una medida de (11.13 mts). Con un área de Terreno de Trescientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados Con Veinticinco Centímetros Cuadrados (378,25Mts2); y Un Área de Construcción de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados Con Ochenta Centímetros Cuadrados (85,80Mts2), que consta de las siguientes características constructivas: paredes de bloques de cemento, techo de Acerolí, piso de Cemento Pulido, Estructura de Vigas de Cemento; Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala recibo, Una (01) Cocina-Comedor, Un (01) Baño, Un (01) Pasillo, acometida de aguas y servicio eléctrico; que en esta construcción la solicitan ha sufragado con dinero de su propio peculio, una inversión aproximada de Ciento Un Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs 101.500,00).
Ahora bien, por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanas BENIGNO JOSE TINEO y YANEIDA MARCELINA ESPINOZA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.076.030 y V-17.779.122, respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana LERIDA JOSEFINA ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado Civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.948.049, Domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del estado,, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (12-11-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.

Solicitud N° 0863-24.-
NMG/ec.