TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 12 de Noviembre de 2024.
Años: 214º y 165º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por la ciudadana MARYANGEL NAZARETH TINEO ROJAS, Venezolana, mayor de edad, de profesión Ingeniera en Petróleo, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.707.800, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, inscrito en el IPSA con el Nº 191.824; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, el inmueble está enclavado sobre un terreno de propiedad Municipal ubicado en la Calle Juncal N° 167, Jurisdicción Parroquia Santa Catalina, Jurisdicción del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con el Código Catastral Nº 19-05-03-02-22-28, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Juan Renault, con una medida en línea quebrada de 12,15 + 16,45 metros; SUR: Con casa de José María Paz, con una medida en línea quebrada de 18,60 + 10,18 metros. ESTE: Que es su fondo, con el de la casa de Jorge Rosario y casa de los Hermanos Mata, con una medida de 8,18 metros y OESTE: Que es su frente, con la Calle El Juncal, con una medida en línea quebrada de 0,15 + 7,65 metros. El área de este deslindado terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (224,57m2). El inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso cemento, techo de Asbesto con estructura de madera, consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) puerta de madera cepillada, tres (3) puertas de madera entamborada, dos (2) ventanas de madera, igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas externa y demás anexidades correspondientes. Con un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (100,48 m2). En esa construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.215.000,00). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos ELDY CAROLINA GAMBOA CARRERA y FERNANDO JOSE BAPTISTA DABOIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.273.666 y V- 20.402.728, respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana MARYANGEL NAZARETH TINEO ROJAS, Venezolana, mayor de edad, de profesión Ingeniera en Petróleo, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.707.800, y de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (12-11-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud N° 0862-24.
NMG/ec.