TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Noviembre de 2024.
Años: 214º y 165º.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por el ciudadano EDUARDO JOSE CHARELLI ROJAS, venezolano, mayor de edad, de profesión Militar, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.774.520, domiciliado en la Avenida Alcides Chires Guevara – Macarapana, casa S/N, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado 191.824; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal, para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble ubicado en la Avenida Alcides “Chires Guevara” - Macarapana, Jurisdicción de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual Nº Z.N.C. 537-05; alinderado así: NORTE: Con Avenida Alcides Chire Guevara, con una medida de 65,30 metros; SUR: Con Río de Macarapana, con una medida en línea quebrada de 32,70 + 37,30 metros, ESTE: Con Puente Alerón, con una medida de 6,00 metros y OESTE: Con Parcela que es o fue de Emilio o parcela perteneciente al INTI, con una medida de 22.50 metros, con un área de terreno de Setecientos Seis Metros con Treinta y Dos Centímetros Cuadrados (706,32 Mts2); Con un área de Construcción de Ciento Cuarenta y ocho METROS CUADRADOS (148,00 Mts2). Las bienhechurías construidas sobre este terreno consta de las siguientes características: Muro de contención, con infraestructura de fundaciones corridas arriostrada y tensada de Concreto Armado y Estructura de fundaciones corridas y tensada de concreto armado y la estructura metálica, paredes de bloques, con loza de tipo Losacero calibre 22, recubierta en Concreto en entre piso y cubierta de techo de Madera Machihembrada y Revestida con tejas de tipo criolla o alifático, dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor, cocina, piso de cemento, consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tubería para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas externa y demás anexidades correspondientes. En esta construcción se ha empleado materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. En esta construcción, sufrago aproximadamente CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.110.700,00).
Ahora bien, por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos AMERICA KATIUSKA FARIAS y RONALD JOSE COVA PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.923.983 y V-11.966.663 respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano EDUARDO JOSE CHARELLI ROJAS, venezolano, mayor de edad, de profesión Militar, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.774.520, domiciliado en la Avenida Alcides Chires Guevara – Macarapana, casa S/N, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano al primer (01) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. NORAIMA MARIN G.
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (01-11-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud N° 0851-24.
NMG/ec.
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