TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 01 de Noviembre de 2024.
Años: 214º y 165º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por el ciudadano ALEXIS ALEXANDER MILLAN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.442.903, y domiciliado en la Avenida Rómulo Gallegos, Sector Tío Pedro, de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado N° 191.824; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble Ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, sector Tío Pedro, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Nº 19-05-05-02-25-40; alinderado así: NORTE: Playa Guatipita de Tio Pedro; SUR: Avenida Rómulo Gallegos, ESTE: Boulevard Playa Guatipita y OESTE: Acceso instalaciones Puertos de Sucre, con un área de terreno de Ciento Ochenta y Tres Con Ochenta y Seis Metros Cuadrados, (183,86 Mts2); y un área de construcción de Ciento Ochenta y Tres Con Ochenta y Seis Metros Cuadrados (183,86 Mts2); Las bienhechurías construidas sobre este terreno consta de las siguientes características: Paredes de bloques frisados por ambas caras, pintadas a base de caucho, piso de concreto con revestimiento en cerámica, cinco (5) ventanas tipo arco con rejas protectora, dos (2) puertas exteriores con protección de rejas metálicas, vigas y correas de techo de madera, techo de madera con impermeabilización de tejas asfálticas, tipo acerolit, una (1) batería de baño, una (1) cocina, dos (2) áreas de depósito con área de despacho de tipo semiluna y dos (2) áreas de comedor, en la parte exterior, pozo de concreto, tipo séptico con bombeo al sistema de agua servida del sector e instalaciones eléctricas externa y demás anexidades correspondientes. En esta construcción se ha empleado materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua; Con inversión aproximada de una inversión aproximada de VEINTIDOS MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.22.063,20).
Ahora bien, por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos ENYELBERT RAFAEL GUTIERREZ SUAREZ y JOEL JESUS MOYA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.741.003 y V-15.883.654, respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano ALEXIS ALEXANDER MILLAN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.442.903, y domiciliado en la Avenida Rómulo Gallegos, Sector Tío Pedro, de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano Al primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (01-11-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud N° 0850-24.-
NMG/ec.