TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 01 de Noviembre de 2024.
Años: 214º y 165º
EXPEDIENTE: Nº 0843-2024.
PARTE SOLICITANTE: ANGEL LUIS LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación chofer de transporte de pasajeros, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.957.028 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: LISANDRO RAMON ZAPATA ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.856.044, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.068, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: JESÚS ANTONIO LOPEZ MAUQUER, y SIMONA DEL VALLE GÓMEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-11.970.400, V-10.882.084, respectivamente, de ocupación comerciantes, domiciliados en la Calle Principal del Sector Tacoa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentado por el ciudadano ANGEL LUIS LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación chofer de transporte de pasajeros, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.957.028, y domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio LISANDRO RAMON ZAPATA ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.856.044, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.068, y de este domicilio.
Solicita el accionante ANGEL LUIS LUGO, antes identificado, que se cite y se ordene la comparecencia de los ciudadanos JESÚS ANTONIO LOPEZ MAUQUER, y SIMONA DEL VALLE GÓMEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.970.400, V-10.882.084 respectivamente, de ocupación comerciantes, domiciliados en la Calle Principal del Sector Tacoa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), y corresponde a la compra-venta suscrita por los ciudadanos JESÚS ANTONIO LOPEZ MAUQUER, y SIMONA DEL VALLE GÓMEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-11.970.400, V-10.882.084, respectivamente, de ocupación comerciantes, domiciliados en la Calle Principal del Sector Tacoa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor del ciudadano ANGEL LUIS LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación chofer de transporte de pasajeros, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.957.028, y domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad y posesión que les pertenece de un inmueble construido sobre una parcela con un área de Quinientos Ochenta Y Siete Metros Con Veintinueve Centímetros Cuadrados (587,29 Mts2), de terreno propiedad actual del INTi, ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, Calle Principal, Sector Tacoa, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual Z.N.C 217-D, según constancia de la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal Sector Tacoa, con una medida de (13,20 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Elena Zapata con una medida de (21,24 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Ana Lugo, con una medida de (34,21 Mts), y OESTE: Con Calle El Nispero, con una medida de (34,00 Mts), el inmueble está constituido por una casa con área de construcción de Sesenta y Cuatro Metros Con Doce Centímetros (64,12 Mts).
Por auto de fecha Nueve (09) de Octubre de 2024, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de los ciudadanos JESÚS ANTONIO LOPEZ MAUQUER, y SIMONA DEL VALLE GÓMEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-11.970.400, V-10.882.084, respectivamente, de ocupación comerciantes, domiciliados en la Calle Principal del Sector Tacoa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación para que comparecieran, a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por el solicitante.
Mediante diligencia de fecha Diez (10) de Octubre de 2024, suscrita por el Alguacil del Tribunal, se deja constancia de haber logrado la Citación Personal de los ciudadanos JESÚS ANTONIO LOPEZ MAUQUER, y SIMONA DEL VALLE GÓMEZ CARABALLO, consignando las Boletas de Citación debidamente firmadas.
En fecha, Veinticuatro (24) de Octubre del año 2024, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos JESÚS ANTONIO LOPEZ MAUQUER, y SIMONA DEL VALLE GÓMEZ CARABALLO, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por el solicitante en su solicitud, se deja constancia de la comparecencia de los mencionados ciudadanos, y manifestaron en el acto, Reconocer el contenido y firma del documento de compra-venta otorgado al ciudadano ANGEL LUIS LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación chofer de transporte de pasajeros, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.957.028, y domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el inmueble construido sobre una parcela con un área de Quinientos Ochenta Y Siete Metros Con Veintinueve Centímetros Cuadrados (587,29 Mts2), de terreno propiedad actual del INTi, ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, Calle Principal, Sector Tacoa, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual Z.N.C 217-D,.
Por auto de fecha Veintinueve (29) de Octubre del año 2024, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notaria.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano ANGEL LUIS LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación chofer de transporte de pasajeros, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.957.028, y domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es solicitar se ordene la comparecencia de los ciudadanos JESÚS ANTONIO LOPEZ MAUQUER, y SIMONA DEL VALLE GÓMEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-11.970.400, V-10.882.084, respectivamente, de ocupación comerciantes, domiciliados en la Calle Principal del Sector Tacoa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, para que reconozcan el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…


“Nosotros: JESÚS ANTONIO LOPEZ MAUQUER, y SIMONA DEL VALLE GÓMEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-11.970.400, V-10.882.084, domiciliados en la Calle Principal del Sector Tacoa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, estado Sucre, de ocupación comerciantes, por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ANGEL LUIS LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación chofer de transporte de pasajeros, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.957.028, y de este domicilio, un (01) inmueble construido sobre una parcela con un área de Quinientos Ochenta y Siete Metros Con Veintinueve Centímetros Cuadrados (587,29 Mts2), de terreno propiedad actual del INTi, ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, Calle Principal del Sector Tacoa, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual Z.N.C 217-D, según constancia de la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal Sector Tacoa, con una medida de (13,20 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Elena Zapata con una medida de (21,24 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Ana Lugo, con una medida de (34,21 Mts), y OESTE: Con Calle El Nispero, con una medida de (34,00 Mts), el inmueble está constituido por una casa con área de construcción de Sesenta y Cuatro Metros Con Doce Centímetros cuadrados (64,12 Mts2); nos pertenece por documento de compra-venta privada que nos hiciera la ciudadana GUILLERMINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, Civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V-10.283.931, de profesión comerciante, y de este domicilio, en fecha 14 de Diciembre del año 2017. El precio de la presente venta es la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (100.000,00 Bs.); los cuales hemos recibido del comprador en dinero efectivo, a muestra cabal satisfacción. El inmueble que por este documento damos en venta, nada debe por concepto de impuestos Nacionales, Estadales o Municipales y está libre de gravamen, ni existe medida alguna de prohibición de enajenar y grabar, con el otorgamiento de la presente escritura hacemos la tradición legal, transferimos al comprador, la plena propiedad y legitima posesión del bien vendido y el terreno antes descrito, cediendo todos los derechos acciones e intereses del referido bien inmueble, y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo ANGEL LUIS LUGO, antes identificada declaro: que acepto la venta que por el presente documento se me hace. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos mil Veinticuatro 2024”.


Omissis…
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de los accionados, ciudadanos JESÚS ANTONIO LOPEZ MAUQUER, y SIMONA DEL VALLE GÓMEZ CARABALLO, comparecieron personalmente por ante este Tribunal y reconocieron el contenido y su firma del documento que la solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento, otorgado por los ciudadanos JESÚS ANTONIO LOPEZ MAUQUER, y SIMONA DEL VALLE GÓMEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-11.970.400 y V-10.882.084 respectivamente, de ocupación comerciantes, domiciliados en la Calle Principal del Sector Tacoa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, presentado por el solicitante ciudadano ANGEL LUIS LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación chofer de transporte de pasajeros, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.957.028, y domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre al primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (01/11/2024), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0843-2024.
NMG/ec.