TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 01 de Noviembre de 2024.
Años: 214º y 165º
EXPEDIENTE: Nº 0842-2024.
PARTE SOLICITANTE: YELIMAR DANIELA BRITO HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.993.957 y domiciliada en la ciudad de Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: AZUCENA MATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.874.080, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.759.
PARTE ACCIONADA: CESAR AUGUSTO RIVERA OLIVIER y JESUS ANIBAL SALAZAR CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, casados, contratista de obras y promotor inmobiliario, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 5.072.628 y V-3.420.761 respectivamente, domiciliados en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución, presentada por la ciudadana YELIMAR DANIELA BRITO HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-27.993.957, y domiciliada en la ciudad de Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio AZUCENA MATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.874.080, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.759.
Solicita la accionante ciudadana YELIMAR DANIELA BRITO HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.993.957, y domiciliada en la ciudad de Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que se cite y se ordene la comparecencia de los ciudadanos CESAR AUGUSTO RIVERA OLIVIER y JESUS ANIBAL SALAZAR CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, casados, contratista de obras, y promotor inmobiliario, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 5.072.628 y V-3.420.761 respectivamente, domiciliados en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024) y corresponde a la compra-venta suscrita por los ciudadanos CESAR AUGUSTO RIVERA OLIVIER y JESUS ANIBAL SALAZAR CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, casados, contratista de obras y promotor inmobiliario, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 5.072.628 y V-3.420.761 respectivamente, a favor de la ciudadana YELIMAR DANIELA BRITO HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.993.957 y domiciliada en la ciudad de Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre el bien inmueble constituido por una PARCELA DE TERRENO, distinguido con el Nº 09, de la manzana Nº 2, del parcelamiento Residencial Kanchunchu, del Sector Canchunchu Viejo, Parroquia Santa Catalina, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; con Código Catastral actual: 01-11-67-09, con un área un área de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (351,00 mts2), la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En Veintisiete metros (27 mts) con las parcela Nº 10 del parcelamiento; SUR: En Veintisiete metros (27 mts) con las parcela Nº 08 del parcelamiento; ESTE: En Trece metros (13mts) para su frente con calle principal del parcelamiento; y OESTE: En Trece metros (13mts) para su fondo con terrenos que es o fueron de Cesar Medina Pérez.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Octubre de 2024, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de los ciudadanos CESAR AUGUSTO RIVERA OLIVIER y JESUS ANIBAL SALAZAR CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, casados, contratista de obras y promotor inmobiliario, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 5.072.628 y V-3.420.761, para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación comparecieran, a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2024, suscrita por el Alguacil del Tribunal, se deja constancia de haber logrado la Citación Personal de los ciudadanos CESAR AUGUSTO RIVERA OLIVIER y JESUS ANIBAL SALAZAR CAMPOS, consignando las Boletas de Citación debidamente firmadas.
En fecha, Veintiocho (28) de Octubre de 2024, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos CESAR AUGUSTO RIVERA OLIVIER y JESUS ANIBAL SALAZAR CAMPOS, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la acciónate en su solicitud, se deja constancia de la comparecencia de los mencionados ciudadanos, y manifestaron en el acto, Reconocer el contenido y firma del documento de compra-venta otorgado a la ciudadana YELIMAR DANIELA BRITO HURTADO, antes identificada, por el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 09, de la Manzana N°02, del Parcelamiento Residencial kanchunchu, Sector Canchunchu viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado sucre.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Octubre del año 2024, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notaria.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana YELIMAR DANIELA BRITO HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.993.957, y domiciliada en la ciudad de Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es solicitar se ordene la comparecencia de los ciudadanos CESAR AUGUSTO RIVERA OLIVIER y JESUS ANIBAL SALAZAR CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, casados, contratista de obras y promotor inmobiliario, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.072.628 y V-3.420.761, respectivamente, domiciliados en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que reconozcan el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Nosotros. CESAR AUGUSTO RIVERA OLIVIER y JESUS ANIBAL SALAZAR CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, casados, contratista de obras y promotor inmobiliario, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.072.628 y V-3.420.761, suficientemente autorizados por sus cónyuges Ana María Gil de Rivera y Nancy Josefina Rodríguez de Salazar, venezolanas, mayores de edad, casadas, Titulares de las Cedulas de identidad Nros V5.900.156 y V 3.425.349, según se evidencia de documento poder debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Bermúdez, inscrito bajo el N.1 de la serie del Protocolo Tercero, Segundo Trimestre con fecha 05 de Mayo del 1995, por medio del presente documento damos en venta pura simple, perfecta irrevocable y privada a los ciudadana YELIMAR DANIELA BRITO HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.993.957, y domiciliada en la ciudad de Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cien por ciento (100%) de una Parcela De Un TERRENO, distinguido con el Nº 09, de la manzana Nº 2, del parcelamiento Residencial, Kanchunchu, del Sector Canchunchu viejo, Parroquia Santa Catalina, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- con Código Catastral actual: 01-11-67-09- con un área un área de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (351,00 mts2), La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En Veintisiete metros (27 mts) con las parcela Nº 10 del parcelamiento; SUR: En Veintisiete metros (27 mts) con las parcela Nº 08 del parcelamiento; ESTE: En Trece metros (13mts) para su frente con calle principal del parcelamiento; y OESTE: En Trece metros (13mts) para su fondo con terrenos que es o fueron de Cesar Medina Pérez, LA PARCELA DE TERRENO que aquí enajenamos nos pertenece según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, inscrito bajo el Nº49, Serie de Protocolo Primero, Tomo Sexto, del Primer Trimestre de la año 1995, de fecha 31 de Marzo de 1995, que forma parte de uno de mayor extensión de (23.000 mts cuadrados) que adquirimos. El precio de esta venta es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) pagado con Cheque Nº37793508 de Banco Banesco Número de Cuenta 0134-0055-50-0551084222 cuenta Nueva Terreno con Cheque lo cual declaramos recibir en esta a nuestra entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento, hacemos a la compradora la entrega de LA PARCELA DE TERRENO, estándo libre de gravamen, nada adeuda por impuestos Nacionales, Estadales o Municipales. Y yo, YELIMAR DANIELA BRITO HURTADO, antes identificada declaro: Que acepto la venta que se me hace en todas y cada una de sus partes, por lo que estoy conforme con todo lo expuesto en este documento de fecha 10 del Marzo del 2011”.
Omissis…
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de los accionados, ciudadanos CESAR AUGUSTO RIVERA OLIVIER y JESUS ANIBAL SALAZAR CAMPOS, comparecieron personalmente por ante este Tribunal y reconocieron el contenido y su firma del documento que la solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento, otorgado por los ciudadanos CESAR AUGUSTO RIVERA OLIVIER y JESUS ANIBAL SALAZAR CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, casados, contratista de obras y promotor inmobiliario, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.072.628 y V-3.420.761, respectivamente, domiciliados en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, presentado por la solicitante la ciudadana YELIMAR DANIELA BRITO HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-27.993.957, y domiciliada en la ciudad de Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (01/11/2024), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0842-2024.
NMG/ec.
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