TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 01 de Noviembre de 2024.
214° y 165°.
SOLICITANTE: LUIS ANDRES QUIJADA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.457.631.-
Abogada Asistente del solicitante: Gertrudis Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 41.982.
Vista la solicitud contentiva de AUTORIZACIÓN PARA VENDER, presentada por el ciudadano, LUIS ANDRES QUIJADA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.457.631; asistido en este acto por la Abogada Gertrudis Marcano, venezolana, soltera, Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.951.130, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 41.982, actuando en representación de su hermano, el Ciudadano Ángel Luis Quijada González, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.456.987, el cual fue designado como Tutor Definitivo de su hermano el Ciudadano Ángel Luis Quijada González, y donde se le faculta para realizar todas las diligencias y negociaciones, incluyendo disponer de sus bienes que los involucren a ambos por no estar el mencionado ciudadano Ángel Luis Quijada González, en capacidad de tomar decisiones ni firmar ninguna negociación, ya que su hermano a través de sentencia definitiva dictada por este Tribunal se le declaró la Interdicción Provisional, es por lo que se autoriza LUIS ANDRES QUIJADA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.457.631, para realizar cualquier venta a nombre de su hermano. Cúmplase.-
LA JUEZA.
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
Exp. N° 0370-2024.
NMG/ec.
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