TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de noviembre de 2024.-
214° y 165°
ASUNTO: N° 6.296-24.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano: EMILIO ANTONIO QUILARQUE BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.437.378 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano: LUIS ALBERTO BRAVO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.309.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana: NANCY JOSÉ LOZADA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.224.512 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentado por el artículo 185 del Código Civil vigente, y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia 136 del 30 de Marzo del 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, recibido por distribución en fecha: 20 de septiembre del 2024, signado con el N° 13 y consignado los recaudos en fecha: 27 de septiembre del 2024, suscrito por el ciudadano: EMILIO ANTONIO QUILARQUE BRAVO, venezolano, mayor de edad, cónyuge, titular de la cedula de identidad N° V- 11.437.378 y de este domicilio; asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: LUISA EUGENIA DEL CARMELO LIMADA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.012 y de este domicilio, contra la ciudadana: NANCY JOSÉ LOZADA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, cónyuge, titular de la cédula de identidad N° V- 10.224.512 y de este domicilio.-
Alega la parte demandante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
CAPITULO I
LOS HECHOS
“En 26/10/1996, contraje Matrimonio Civil con la ciudadana NANCY JOSE LOZADA VILLARROEL, ya identificada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta del Acta de Matrimonio Nº 0202, Folios 317 al 318, Tomo II, año 1996, la cual acompaño Original y Copia marcada con la letra "A", al presente escrito. De esta unión conyugal procreamos dos hijos que tienen por nombre JOSÉ JESÚS QUILARQUE LOZADA Y EMILIO ANTONIO QUILARQUE LOZADA, venezolanos, mayores de edad, nacidos el primero el día Diez (10) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), y el segundo el día 25 de Agosto de Dos Mil Dos (2002), solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.479.788 y V-30.629.187, y ambos de este domicilio. Una vez casados fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle 12, Sector 2, N° 31 de la Urbanización Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, luego fijamos como último domicilio conyugal la misma Calle 12, Sector 2, Nº 21 de la Urbanización Guayacán de las Flores. Nuestra relación al principio fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales a fin de mantener la unidad en la familia y los hijos. Pero es el caso ciudadano Juez que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que dejé de sentir afecto hacia mi cónyuge, por lo que decidí alejarse y no comunicarse más, es decir, solo nos respetamos como persona, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que me una a ella; de igual manera, he de resaltar que mi cónyuge se ha separado de hecho, interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común desde el año Dos Mil Catorce (2014) viviendo a partir de ese año cada uno en residencias distintas, destacando que la reconciliación en nuestra relación es nula, por lo que manifiesto mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto.
CAPITULO III
LOS BIENES
En cuanto a bienes que partir y liquidar manifiesto que durante la vigencia de nuestro matrimonio adquirimos un bien inmueble, constituido por una casa ubicada en la Urbanización Los Olivos, Conjunto Residencial Villa Sevilla, Calle Nº 1, Casa Nº 27, Maturín, Estado Monagas, inscrito en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de Abril de 2013, bajo el Nº 2013.1187, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 387.14.7.7.7994 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013 y un vehículo PLACAS: MCIO4N, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER SIN 2P, AÑO: 2000, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDYU22X8Y8A2313, SERIAL DEL MOTOR: -YA22313- Y DE USO: PARTICULAR, el cual me pertenece según Certificado de Registro de Vehículo N° 3176282 y 8XDYU22X8Y8A2313-1-1, de fecha 25 de Enero de 2001, los cuales serán liquidados posteriormente después de la disolución del vínculo conyugal.
CAPÍTULO IV
DEL DERECHO
Una vez expuesta la situación de hecho, propongo la presente solicitud de divorcio por DESAFECTO, y para ello invoco la sentencia Nº 1.070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016 que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, sin que haya posibilidad por manifiesta ruptura matrimonial de hecho, se obligue a los cónyuges a mantener el vínculo Jurídico matrimonial, si alguno de los cónyuges o ambos, no desean permanecer casados en el tiempo.
CAPÍTULO V
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto es que acudo ciudadano Juez a su competente autoridad, declare el DIVORCIO, de acuerdo a lo anteriormente expuesto.
Para la citación de la ciudadana NANCY JOSÉ LOZADA VILLARROEL, ya antes identificada, solicito se practique en la Calle Victoria, cruce con Ecuador, Casa S/N, entre las Casas Nº 29 y 33, Esquina cruce con Calle Ecuador, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y así mismo se ordene la comunicación al ciudadano del Ministerio Público, de al presente solicitud de Divorcio por Desafecto Marital.
Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho. Es Justicia que espero a la fecha de su presentación”. “...Omissis...”
En fecha 02 de octubre 2024, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia 136 del 30 de Marzo del 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la notificación de la ciudadana NANCY JOSÉ LOZADA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.224.512 y de este domicilio, y la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 09, 10 y 11.-
En fecha 22 de Octubre de 2024, la ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal, deja constancia de No haber logrado la notificación de la ciudadana NANCY JOSÉ LOZADA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.224.512, por cuanto no se encontraba en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre al momento de la práctica de la misma, devolviendo la boleta de notificación, junto con la copia de demanda y el auto de admisión a los fines legales consiguientes.- F- 12 al 18.-
En fecha 30 de Octubre de 2024, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: EMILIO ANTONIO QUILARQUE BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.437.378 y de este domicilio; asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: LUISA EUGENIA DEL CARMELO LIMADA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.012 y de este domicilio, mediante diligencia solicita la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación. F- 19.-
En fecha 04 de Noviembre de 2024, este Tribunal dicta auto ordenando la notificación de la ciudadana: NANCY JOSÉ LOZADA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.224.512, mediante cartel de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. F- 20 y 21.-
En fecha 08 de Noviembre de 2024, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: EMILIO ANTONIO QUILARQUE BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.437.378 y de este domicilio; asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: LUISA EUGENIA DEL CARMELO LIMADA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.012 y de este domicilio, mediante diligencia consigna ejemplar del Diario de Circulación Nacional “Avance Informativo”, contentivo de cartel de notificación, publicado en fecha martes, 05 de noviembre de 2024, siendo agregado a los autos como folios. F- 22, 23 y 24.-
En fecha 18 de Noviembre de 2024, comparece la ciudadana Alguacil accidental de este Tribunal y mediante diligencia manifiesta haber logrado la Notificación de la ciudadana: Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial del estado Sucre, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 25 y 26.-
En fecha 20 de Noviembre de 2024, se recibe diligencia suscrita por la abogada VERONICA RAMOS, quién en su carácter Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial del estado Sucre, no hace Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud, siendo agregada a los autos como folio útil, fijándose oportunidad para dictar sentencia.- F- 27 y 28.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia 136 del 30 de Marzo del 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 26 de octubre del año 1996, entre los ciudadanos: EMILIO ANTONIO QUILARQUE BRAVO y NANCY JOSÉ LOZADA VILLARROEL, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en el folio: 04, 05 y sus vueltos, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon dos hijos de nombres: JOSÉ JESÚS QUILARQUE LOZADA Y EMILIO ANTONIO QUILARQUE LOZADA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.479.788 y V- 30.629.187, respectivamente, ambos mayores de edad, según se evidencia en copias fotostáticas simples anexas a la presente solicitud.
TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que si adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal los cuales serán repartidos en su oportunidad correspondiente.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos y verificado los extremos legales fundamentado en el artículo 185 Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia 136 del 30 de Marzo del 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por el ciudadano: EMILIO ANTONIO QUILARQUE BRAVO, contra la ciudadana: NANCY JOSÉ LOZADA VILLARROEL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia 136 del 30 de Marzo del 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano: EMILIO ANTONIO QUILARQUE BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.437.378, contra la ciudadana: NANCY JOSÉ LOZADA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.224.512, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 26 de octubre del año 1996.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia 136 del 30 de Marzo del 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2024), Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Nota: En la misma fecha (26/11/2024), siendo las (10:30 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N°: 6.296-24.-
KM/SE/av.-
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