REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



DEMANDANTE: EGLIMAR JOSÉ CAMPOS RAMIREZ
DEMANDADO: RONNY ALBERTO LAREZ CARO
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)

EXPEDIENTE: N ° 004-2019

Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana: EGLIMAR JOSÉ CAMPOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.761.500, domiciliada en el Sector el Calvario, Marigüitar Municipio Bolívar, del estado Sucre, donde procedió a demandar al ciudadano: RONNY ALBERTO LAREZ CARO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.392.061.

Alega la parte actora:

“Solicito de este Tribunal se sirva fijar obligaciones de manutención a favor de mi hijo: RONNYEL ALBERTO LAREZ CAMPOS, de nueve (09) años de edad, ya que su padre, ciudadano: RONNY ALBERTO LAREZ CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.392.061, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar no cumple manutención de mi hijo por lo que quiero que se fije una manutención acorde con la situación actual de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de su sueldo mensual vigente, así como bonificación de fin de año, bono vacacional, becas, útiles escolares, medicinas, gastos médicos y todos los beneficios que le corresponden a mi hijo por ser su padre trabajador de la empresa “SIDOR”, quien se desempeña como inspector de seguridad ” Ver folio(01).

Riela al folio seis (06), auto de fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil diecinueve (2.019), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento al ciudadano RONNY ALBERTO LAREZ CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.392.061, domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, más cuatro (04) días que se le concede como termino de distancia, se ordenó librar exhorto al Tribunal ( Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar. Asimismo se libró notificación al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia (Ver folios 06 y 07)

Cursa al folio 11, diligencia de fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil diecinueve (2.019), donde compareció el ciudadano: MIGUEL MEZA, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual dejo constancia que consigna constante de un folio (01) útil boleta de Notificación que le fue entregada para el ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO en Materia de Familia de esta circunscripción”, debidamente lograda.

El Tribunal para decidir, observa:

De las actas procesales que conforman el expediente, se aprecia que luego de consignarse las resulta del alguacil de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019) de haber logrado la notificación del Fiscal de Ministerio Publico en Materia de Familia y hasta la presente fecha no se ha recibido las resultas de la comisión librada al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, igualmente se hace constar que no consta actuación alguna de la parte actora con el fin de agotar la citación personal del demandado ni mantener activa la causa; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día veintisiete (27) de mayo del año dos mil diecinueve (2.019), no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha con exceso Cinco (05) años y cinco (05) meses desde la consignación realizada por el Alguacil; en tal sentido, resulta pertinente por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: EGLIMAR JOSÉ CAMPOS RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.761.500 domiciliada en el Sector el Calvario, Marigüitar Municipio Bolívar, del estado Sucre donde procedió a demandar al ciudadano: RONNY ALBERTO LAREZ CARO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.392.061.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente dispositivo en la página www.sucre,scc.org.ve, déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. BOMNY MUÑOZ RENGEL.



LA SECRETARIA TITULAR


Abg. YNES MARIA PICO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. YNES MARIA PICO



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente Nro. 004-2019
BMMR/Carmen