REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 06 de Noviembre de 2024.-
214° y 165°
SOLICITANTE : NORSY JOSE ALCALA MARTINEZ
ABOGADO : JASEL JOSE VASQUEZ VALERIO,
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
Recibida por distribución de fecha 20-11-2024, signada con el Nº 01, y recibido sus recaudos en fecha 27-11-2024, y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano NORSY JOSE ALCALA MARTINEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.397.428, domiciliado en: la calle San Juan de Dios, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio JASEL JOSE VASQUEZ VALERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 289.676 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos YELIMAR JOSE REYES COVA y RAIMUNDO ANTONIO REYES COVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.074.667 y V-15.114.684, respectivamente, ambos domiciliados en la calle San Juan de Dios, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS el ciudadano NORSY JOSE ALCALA MARTINEZ, identificado anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, inmueble, enclavadas en un lote de TERRENO IRREGULAR PROPIEDAD MUNICIPAL, ubicado dentro de la poligonal urbana, con el numero Catastral 01-04-22-37, con un área total de terreno de Mil Ciento Siete Metros Con Noventa y Dos Centímetros Cuadrados (1.107,92mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de la Sra. Cruz Margarita Bastardo (38,10mts); SUR: con casa que es o fue del Sr. Cruz Salazar (39,84mts); ESTE: con casa que es o fue de los ciudadanos Aurora Onoria y Julio Brito (28,47mts); OESTE: con calle Andrés Eloy Blanco (28,47mts), que dicha Bienhechuría consistente en una cerca perimetral de bloque y Un (01) portón de hierro, cuenta con sistema de aguas blanca, aguas servidas y electricidad, con un área de construcción Mil Ciento Siete Metros Con Noventa y Dos Centímetros Cuadrados (1.107,92mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (3.500,00BS) y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos YELIMAR JOSE REYES COVA y RAIMUNDO ANTONIO REYES COVA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero, Autorización Para Tramitación De Titulo Supletorio Expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero, y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “TRINCHERA DE LUCHADORES REVOLUCIONES”, Rif: C-29942176-6, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano NORSY JOSE ALCALA MARTINEZ, supra identificado, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, inmueble, enclavadas en un lote de TERRENO IRREGULAR PROPIEDAD MUNICIPAL, ubicado dentro de la poligonal urbana, con el numero Catastral 01-04-22-25, con un área total de terreno de Mil Ciento Siete Metros Con Noventa y Dos Centímetros Cuadrados (1.707,92mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de la Sra. Cruz Margarita Bastardo (38,10mts); SUR: con casa que es o fue del Sr. Cruz Salazar (39,84mts); ESTE: con casa que es o fue de los ciudadanos Aurora Onoria y Julio Brito (28,47mts); OESTE: con calle Andrés Eloy Blanco, que dicha Bienhechuría consistente en una cerca perimetral de bloque y Un (01) portón de hierro, cuenta con sistema de aguas blanca, aguas servidas y electricidad, con un área de construcción Mil Ciento Siete Metros Con Noventa y Dos Centímetros Cuadrados (1.107,92mts2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (27-11-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
SOL: Nº 24-36.-
MM/CG/bm.
|