REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 13 de Noviembre de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º
PARTE ACTORA: PEDRO NICOLAS MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-8.636.752.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.937.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PESQUEROS INDUSTRIALES, C.A y GIBSON JOSE RIVERO SERRANO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA SALMASI Y MARIO MARRUFFO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 124.989 y 114.032, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy 13 de Noviembre del 2.024, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano PEDRO NICOLAS MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-8.636.752, y el abogado ANGEL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.937, apoderado de la parte actora y por la parte demandada hizo acto de presencia los abogados NILDA SALMASI Y MARIO MARRUFFO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 124.989 y 114.032, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo demandada, SERVICIOS PESQUEROS INDUSTRIALES, C.A y GIBSON JOSE RIVERO SERRANO. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, la entidad de trabajo SERVICIOS PESQUEROS INDUSTRIALES, C.A y GIBSON JOSE RIVERO SERRANO, a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000$), discriminados de la siguiente manera: Primer Pago: la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS CON 00/100 (1.000,00$) para el día 22/118/2024, pagaderos en divisas americanas. Segundo Pago: la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS CON 00/100 (1.000,00$) para el día 06/12/2024, pagaderos en divisas americanas, y Tercer Pago: la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS CON 00/100 (1.000,00$) para el día 13/12/2024, pagaderos en divisas americanas. Seguidamente, la parte demandante presente aceptan la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiestan que el trabajador PEDRO NICOLAS MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-8.636.752, no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados por ellos, ni por ningún otro concepto, es por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Y ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZA
Abg. ADRIANA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
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