REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, primero (01) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º

ASUNTO: RP31-L-2024-0000215
PARTE ACTORA: MAIRELYS ALEJANDRA BELLO TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-32.417.977
PARTES DEMANDADA: WENJIAN HU
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA

Vista la diligencia presentada por el abogado SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 68.605, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, donde expone: “Por cuanto los conceptos reclamados han sido satisfechos por la parte actora, en nombre y representación de la parte actora DESISTO del procedimiento y de la demanda que encabeza este expediente…solicito el archivo del expediente”, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que no cursa ni fue consignado anexo a la diligencia de fecha 29-10-2024, constancia de pago, ni bauchers de transferencia bancaria, ni recibo de pago, que ilustren a este juzgado de los conceptos y montos cancelados al actor, sino que de manera genérica se informa a este despacho que fueron satisfechos al demandante. Así, en Sentencia número 424 de fecha 10 de mayo de 2005 (Sala de Casación Social), se estableció lo siguiente: "...Ahora bien, en cuanto el desistimiento, como acto de autocomposición procesal en la materia que se examina, la Sala estima que nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además no implique un renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor….’ En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos…”; siendo así, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, exhorta a la parte actora, a que consigne, constancia de pago de los conceptos reclamados. Y así se establece.
La Jueza,


Abg. Adriana Gutiérrez

La Secretaria