REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 20 de Noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000182
PARTE DEMANDANTE: VANESSA MORALES Y PEDRO MARVAL.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO PRIVADO SANTA INES S.R.L .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 20 de Noviembre de 2024, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente los ciudadanos Vanessa Morales y Pedro marval, titulares de la cedula de identidad N° 24.511.735 Y 13.222.491 respectivamente, asistido por la abogada MABALYS MONTES , Inscrito en el inpreabogado bajo el N°98.777, y por la parte demandada Compareció la ciudadana Monica Padrino, titular de la cedula de identidad N° 12.658.205, en su carácter de representante legal, asistida por el abogado Francisco Arayan, inscrito en el inpreabogado bajo el N°322.382. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que siguen los co-demandantes, ofrece cancelar la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 59.038,00 ), discriminado de la siguiente manera, la cantidad de Bs 28.555,95 para la ciudadana Vanessa morales y la cantidad de Bs.30.483 para el ciudadano P edro Marval, pagadero en dos cuotas , haciéndose efectiva la primera para el día 22-11-2024 y la segunda y ultima cuota para el día 13-12-2024. Seguidamente, los co-demandantes, aceptan la propuesta realizada, y convienen la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiestan que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
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