REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, 13 de Noviembre de dos mil veinticuatro
215º y 164º

ASUNTO : RP31-L-2024-000048

SENTENCIA


Visto el escrito presentado en fecha 11-11-2024, por el abogado Mario Castro, titular de la cédula de identidad N°11.833.302, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 184.708, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora , y la sociedad mercantil “ALIMENTOS DE SUCRE C.A”; representada judicialmente por su apoderado ciudadano JUAN CARLOS BRAVO, abogado, titular de la cédula de identidad N° 14.284.867, inscrito en el inpreabogado bajo el N°184.708, mediante el cual solicitan la homologación respectiva; y revisada como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgado habiendo revisado la transacción presentada , observa a las partes, que la transacción, es un medio de auto composición procesal, en el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan o precaven un litigio. De este modo las partes cuentan con esta figura procesal, la cual conlleva una serie de requisitos que se deben cumplir a los fines de que proceda en derecho su petición, que en este caso sería la homologación para que una vez declarada ésta, se le revista el carácter de cosa juzgada, no siendo este el caso, dado a que se evidencia que las partes se limitaron a presentar un escrito, donde solo se estableció un monto único, sin discriminar los conceptos cancelados, no cumpliendo así, con los requisitos de ley esenciales de la transacción, en aplicación a los principios de indisponibilidad, intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, en consecuencia, este juzgado no imparte la homologación solicitada. Y exhorta a las partes a comparecer a este tribunal, para celebrar una Audiencia Conciliatoria para el día 21-11-2024, a las 09.30 a.m, a los fines de subsanar los vicios y verificar los términos de la transacción celebrada, sin necesidad de notificación de las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho. Así se establece.-
LA JUEZA.


ABG. ZORAIDA LEMUS R.

EL SECRETARIO