JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Noviembre de 2024.-
214° y 165°
Exp. N° 17.885.-
DEMANDANTE: VICTOR DIAZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.860.575
APODERADO: No Otorgo
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
DEMANDADO: CRUZ RAFAEL FARIAS YAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: 4.293.596
APODERADO: No otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano Abogado VICTOR DIAZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.860.575, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, quien actúa en su propio nombre en el presente juicio, donde solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil la Aclaratoria del fallo, por cuanto se omitió el pronunciamiento con relación a la indexación monetaria.
Y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
<< Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. >>
Respecto del Artículo transcrito, ha sido señalado que la corrección de una sentencia definitiva mediante su aclaración o ampliación prevista en el Aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es una excepción al principio de la irrevocabilidad e intangibilidad del fallo consagrado en el encabezamiento de la misma norma tiende como ella misma preceptúa a subsanar los errores materiales, dudas u omisiones que aparecen manifiestos en el dictamen judicial.
Así la posibilidad de Reforma o Revocatoria de la decisión está vedada al Juez y las misma se concibe como una garantía accesoria a la seguridad Jurídica, sin embargo el legislador ha admitido circunstancias excepcionales en las cuales se abre cierta margen de permisibilidad para la revisión de sentencias por el mismo Juez que las hubiera dictado como es el caso de la aclaratoria. La justificación de ésta excepcionalidad radica en que la misma no afecta la incolumidad de la seguridad jurídica, si no que, por el contrario, coadyuva a una eficaz ejecución de la decisión, sobre todo en casos de posible generación de dudas o confusiones. Estas correcciones que le son permitidas al Juez, versan sobre puntos que define la norma en cuestión, tales son: 1) Aclaratoria sobre puntos dudosos. 2) Corrección de omisiones. 3) Rectificaciones de errores de copias, referencias o cálculos numéricos, que aparecieran de manifiesto en la misma sentencia. 4) Dictamen de ampliaciones.
Sobre lo anterior tenemos que efectivamente este Juzgado al pronunciarse sobre el dispositivo omitió pronunciarse sobre la indexación monetaria solicitada en el libelo de la demanda.
Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la aclaratoria del fallo. En consecuencia,se condena a la parte demandada, ciudadano CRUZ RAFAEL FARIAS YAÑEZ, a cancelarle al actor la cantidad de Doscientos Diecisiete Mil bolívares, discriminados de la siguiente manera:1) Estudio, análisis del libelo y del caso expediente 17.330, en VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.27.000, 00). 2) Actuaciones solicitando la perención de la instancia en la causa 17.330. VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) 3) Estudio del caso en el juicio del expediente 1163, TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.000). 4) Escrito solicitando copias simples de la solicitud de Inhabilitación, escrito este a favor del intimado que implicó traslado al Municipio Benítez, DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). 5) Escrito y asistencia en el proceso a la solicitud de inhabilitación de la ciudadana MERCEDES YAÑEZ DE FARIAS, por ante el Juzgado Superior de este Circuito. Solicitud de Nulidad del procedimiento frente a la falta de notificación del Ministerio Publico, TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). 6) Escrito solicitando copias simples de la solicitud de inhabilitación a favor del intimado, DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). 7) Asistencia al intimado por ante el Juzgado Superior Civil de este Circuito consignando Jurisprudencia sobre inhabilitación e interdicción, folio (79), VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00). (8) Diligencia en favor del intimado recibiendo copias certificadas, DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00). 9) Escrito solicitando copia simple de la solicitud de inhabilitación, escrito este a favor del intimado, folio (104), DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). 10) Diligencia a favor del intimado, recibiendo copias certificadas, DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). 11) Actuaciones por ante el Ministerio Público, reunión con fiscal del Ministerio Público con relación al asunto de la inhabilitación, (Bs. 6.000,00). 12) Actuaciones por ante el Registro Subalterno, SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) y 13) Proyecto de Transacción Extrajudicial pero con incidencia en la causa que se ventilaba con el Expediente 17.330 en, VENTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), más la cantidadque resulte de la Indexación Monetaria, para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, tomando como punto de partida la fecha de admisión de la presente demanda, así como de la cantidad condenada a pagar en la sentencia dictada y los índices de inflación emanados del Banco Central de Venezuela en dichas fechas. Así se decide. Tómese la presenta aclaratoria como complemento de la sentencia dictada en fecha 13 de Noviembre del 2.024. Así se decide.Publíquese en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,
Susana García de Malavé. La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez
SGDM/Atm/lc.
Exp. N° 17.885
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