REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 19 de Noviembre del 2024.
214° y 165°
EXP: 17.847.
DEMANDANTE: FE ELIZABETH BRICEÑO OLVINO, titular de la Cédula de Identidad N: 5.908.551.
APODERADO: Abg. OSCAR GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.343.
DEMANDADO: ANDREINA CAROLINA SANTIS MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 19.163.165.
APODERADO: Abg. GERMAN FIGUERA ARZOLA y CARLOS JAVIER TINEO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.764 y 100.796, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el computo que antecede y por cuanto se observa que en fecha 19 de Noviembre del 2.024, era la fecha correspondiente para oír la apelación formulada por la parte demandante en el presente juicio, y por un error material no imputable a las partes, dicha apelación se oyó de forma anticipada en fecha 14 de Noviembre del 2.024, y por cuanto es deber insoslayable de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios y garantizar el Derecho de Defensa de las partes, principios establecidos en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO, el auto de fecha 14 de Noviembre del 2024, donde se oyó la apelación, así como el Oficio N° 1020- 263, donde se remitió el expediente al Juzgado Superior, y Repone la causa al este de oír nuevamente la Apelación correspondiente. Así se decide. En consecuencia, Vista la APELACION formulada por el abogado en ejercicio OSCAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.890, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, éste Tribunal la OYE en Ambos efectos, asimismo se ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el expediente N° 17.847, a los fines de que conozca sobre la apelación interpuesta en el presente juicio. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé. La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
En esta misma fecha se remitió el expediente con oficio N° 1020-266.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/ym.
EXp. N° 17.847.
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