LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Noviembre de 2.024.-
214º y 165º.-
Exp. N° 17.925.
DEMANDANTE: NORELYS JOSEFINA MILA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-6.951.342.
APODERADO: Abg. GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Perú N° 68, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.
DEMANDADO: JOSE ANGEL CEDEÑO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.944.561.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 05 de Noviembre del 2.024, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria en el presente juicio, y por un error material no imputable a las partes se colocó erróneamente en dicha Sentencia, se Homologo el Desistimiento del oficio N° 1020-240, y por cuanto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia de fecha 05 de Noviembre del 2.024, en el sentido donde aparece que se “Homologa el Desistimiento del oficio N° 1020-240”, debe decir se Homologa el Desistimiento del oficio N° 1020-239, que es lo correcto. Tómese la presente Corrección como complemento de la decisión de fecha 05 de Noviembre del 2.024. Así se Decide.Publíquese en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/atm/lc.
Exp. N° 17925.
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