LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 13 de Noviembre de 2.024.-
214° y 165º
Exp. N° 17.944.

DEMANDANTE: MIGUEL MORIS ANTABI AHMARANI, titular de la cedula de identidad N° 11.444.676.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Universitaria, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADA: Abg. MORAINA GOYO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 78.536.

DEMANDADO: LUIS ANDRES RIVAS LUGO, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.294.991.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

APODERADO: No Otorgó.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Vista la comisión emanada del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, este Tribunal ordena agregarlo a los autos, lo que cumple en este mismo acto, y visto igualmente su contenido en la cual se observa que en fecha (06) de Noviembre del 2024, en la oportunidad de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo por el Tribunal comisionado, el demandado ciudadano LUIS ANDRES RIVAS LUGO, titular de la cedula de identidad N° 13.294.991, expuso; que a los efectos de suspender la Medida Preventiva decretada por este Tribunal, ofreció cancelar ese mismo día la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 2000,00), y la cantidad de UN MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1000,00), el día Jueves 07 de Noviembre del 2024, y el día Lunes Dieciocho (18) de Noviembre del 2024, la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 14.300), con el fin de cumplir totalmente con el pago de la deuda, la parte actora o Ejecutante acepto formalmente la condición de pago expuesta por el demandado, asimismo el Juzgado comisionado visto lo expuesto y solicitado por las partes intervinientes, el Tribunal suspende la práctica de la Medida de Embargo Preventiva.
Es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
La Secretaria,
Susana García de Malavé.
Aracelis Teresa Martínez.
Exp. Nro. 17.944.
SGDM/Atm/ym.