REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 15 de Mayo de 2024
214º y 165 º
EXP. Nº 228-24
DEMANDANTE: JOSE JUVENAL SILVA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-5.912.764.
ABOGADO ASISTENTE: IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO. Inpreabogado Nº 164.702.
DEMANDADO: CARMEN JOSEFINA CHARACO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. Nº V -5.911.522
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
MATERIA: CIVIL-FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio por Desafecto, recibido por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno), en fecha 04-04-2024, incoado por el ciudadano JOSE JUVENAL SILVA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-5.912.764, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO. Inpreabogado Nº 164.702; en contra de la ciudadana CARMEN JOSEFINA CHARACO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. Nº V -5.911.522, de este domicilio. La parte actora en su libelo alegó, entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha veinticuatro (24) de Mayo del 1982, contrajo matrimonio civil con la ciudadana CARMEN JOSEFINA CHARACO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. Nº V -5.911.522, por ante el Juzgado del Distrito Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 04 del año 1982, cursante en autos.
Que fijaron como su último domicilio conyugal en la calle Juncal, cerca del Sector la Canal, Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre Sucre. Que durante su unión matrimonial procreamos tres hijos de nombre YOSEIDY DEL CARMEN SILVA CHARACO, YOLEIDY VANESSA SILVA CHARACO Y YOLANDA MILAGROS SILVA CHARACO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad nro. V- 19.332.358, V- 20.074.875 y V- 25.277, respectivamente; y que no adquirieron bienes que liquidar.
Alega la solicitante que la relación con su cónyuge desde el inicio y por muchos años fue armoniosa y estuvo basado en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la compresión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales y que luego surgieron desavenencias que los fueron alejando como pareja, haciendo imposible la vida en común, decide separarse definitivamente, a tal punto que desde hace más de veinte (20) años dejo de tenerle afecto a su esposa, solo el respeto como madre de sus hijas.
Que por lo antes expuesto solicita el Divorcio fundamentando el petitorio de conformidad la sentencia 1070 del 09 de Diciembre de 2016, Nº 136 del 30 de marzo del año 2017, Nº 446 del 15 de Mayo de 2014 y Nº693 del 02 de junio del 2015, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que se refiere al desafecto y la incompatibilidad de caracteres.
Por auto de fecha 09-04-2024, se admitió la solicitud de Divorcio por Desafecto y se ordeno practicar la Citación de la ciudadana CARMEN JOSEFINA CHARACO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. Nº V -5.911.522, de conformidad con el Nº 6 de la Resolución Nº 001/22, de fecha 16/06/2022. Asimismo se libró Boleta de Notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes después de notificado, lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio planteada.
Cursa al folio quince (15), diligencia en la cual la suscrita Jueza Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; realizo video llamada al Nº +1 (346)3429596, siendo atendida por una ciudadana que se identifico como, CARMEN JOSEFINA CHARACO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V 5.911.522, a quien se le impuso el motivo de la video llamada y se le notifico de la solicitud de Divorcio por Desafecto, incoada en su contra por el ciudadano JOSE JUVENAL SILVA SIFONTES; manifestando la antes mencionada ciudadana: “Estoy completamente de acuerdo con el presente procedimiento de Divorcio interpuesto por mi conyugue no tengo ninguna objeción que hacer”, así mismo le fue enviado la boleta de citación y el libelo de la demanda al número telefónico +1 (346)3429596.
Cursa al folio dieciséis (16), diligencia suscrita por la secretaria mediante la cual hace constar que se recibió vía Whatsapp boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA CHARACO LOPEZ, parte demandada, la cual se anexa a las actuaciones. Folio (17).
Riela al folio dieciocho (18), diligencia del Alguacil mediante la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 26/04/2024, por la abogada Erika Bermúdez, en su carácter de Fiscal Encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, Extensión Carúpano,
Riela al folio veinte (20) Auto del Tribunal dejando constancia que no compareció la ciudadana CARMEN JOSEFINA CHARACO LOPEZ, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Al folio veintiuno (21), la abogada Erika Bermúdez, en su carácter de Fiscal encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, Extensión Carúpano, en fecha 26-04-2024, mediante diligencia manifestó que de la revisión efectuada en todas las actuaciones que integran el expediente y de verificado los extremos legales, hace saber al Juez que su “OPINIÓN FAVORABLE” a la solicitud de divorcio presentada por la parte demandante.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 05/06/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el desafecto e incompatibilidad de caracteres como una causal de divorcio en el país, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente es declarar el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres y así quedará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por consiguiente y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia según lo establecido en la Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por el ciudadano JOSE JUVENAL SILVA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-5.912.764, asistido por la Abogada en ejercicio IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.702, en contra de la ciudadana CARMEN JOSEFINA CHARACO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. Nº V-5.911.522, ampliamente identificados en autos. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veinticuatro (24) de Mayo del 1982, por ante el Juzgado de Distrito Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal si hubieren bienes.
Publíquese en la página Web del TSJ.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora.
Exp.228-24.-
OZ/mamm.
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