REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 03 de Mayo de 2024.
Años: 213º y 165°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIVEL DEL CARMEN GONZALEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.739.156 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio VERÓNICA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 322.232, asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSA LINA MUJICA BERMON y ANA MARIA GUTIERREZ RENGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.716.434 y V- 13.222.497, respectivamente, y de este domicilio.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana MARIVEL DEL CARMEN GONZALEZ DÍAZ, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la carretera Nacional Carúpano – El Pilar, Callejón Los Morenos, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el Código Catastral Actual ZNC – 60 – Ñ, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con casa que es o fue de Yuraycis Aguilera, con una medida de (37,80 m); Sur: Con la U.P.T.P. Luis Mariano Rivera, con una medida de (37,80 m); Este: Con propiedad que es o fue de Emeterio Moreno, con una medida de (7,00 m); y Oeste: Con calle en Proyecto, con una medida de (7,00 m); La BIENHECHURIAS posee un área total de terreno constante de una superficie de Doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados con sesenta Centímetros Cuadrados ( 264,60 mts2). Las bienhechurías en referencias está constituida por un inmueble, distribuido de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala comedor, un (01) pasillo, una (01) cocina, con techo de platabanda, con estructura metálica para construir con una medida siete por seis metros (7x6mts), piso de cerámica, con ventanas, rejas de hierro, (01) tanque elevado, con un área de construcción de (122,08 mts 2). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ROSA LINA MUJICA BERMON y ANA MARIA GUTIERREZ RENGEL, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; así como también con los recaudos acompañados: Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante y Certificado de Empadronamiento, con el número Catastral N° ZNC - 60 - Ñ, emitido por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por guardar relación con la presente solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana MARIVEL DEL CARMEN GONZALEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular la Cédula de Identidad N° V- 12.739.156 y de este domicilio; sus derechos de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías fomentadas sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en la carretera Nacional Carúpano – El Pilar, Callejón Los Morenos, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el Código Catastral Actual ZNC – 60 – Ñ, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con casa que es o fue de Yuraycis Aguilera, con una medida de (37,80 m); Sur: Con la U.P.T.P. Luis Mariano Rivera, con una medida de (37,80 m); Este: Con propiedad que es o fue de Emeterio Moreno, con una medida de (7,00 m); y Oeste: Con calle en Proyecto, con una medida de (7,00 m); La BIENHECHURIAS posee un área total de terreno constante de una superficie de 264,60 mts2. Las bienhechurías en referencias está constituida por un inmueble, distribuido de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala comedor, un (01) pasillo, una (01) cocina, con techo de machihembrado y teja, y otra parte de placa, con estructura metálica para construir con una medida siete por seis metros (7x6mts), piso de cerámica, con ventanas, rejas de hierro, (01) tanque elevado. El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria sendas copias certificadas de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha 03-05-2024, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
S. Nº 0791-24.
NMG/av.-
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