REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 24 de Mayo del 2024.
Años: 214º y 165º
EXPEDIENTE: Nº 0790-2024.
PARTE SOLICITANTE: JHOANFRE JOSE GARCIA VASQUEZ Y CARLIMAR JOSE MOYA PINO, venezolanos, mayores de edad, de estado Civil solteros, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-21.010.288 y V-25.835.767 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS DEL VALLE GARCIA VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.407.
PARTE ACCIONADA: ROBERT JOSE BOADAS LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.221.525.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, presentada por los ciudadanos JHOANFRE JOSE GARCIA VASQUEZ y CARLIMAR JOSE MOYA PINO, venezolanos, mayores de edad, de estado Civil solteros, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-21.010.288 y V-25.835.767 respectivamente, domiciliados en la Calle 03, Urbanización Divino Niño, sector Los Cocos, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS DEL VALLE GARCIA VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.407.
Solicitan los accionantes JHOANFRE JOSE GARCIA VASQUEZ Y CARLIMAR JOSE MOYA PINO, antes identificados, que se cite y se ordene la comparecencia del ciudadano ROBERT JOSE BOADAS LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.221.525, domiciliado en la Calle 03, Casa N° 67, Urbanización Divino Niño, sector Los Cocos, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de que reconozca el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña, marcado “A”.
El solicitante expone que el mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y corresponde a la compra-venta suscrita por el ciudadano ROBERT JOSE BOADAS LEON, a favor de los ciudadanos: JHOANFRE JOSE GARCIA VASQUEZ Y CARLIMAR JOSE MOYA PINO, sobre el bien inmueble constituido por una parcela con un área de terreno de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (165,09Mts) ubicado en la Calle 03, de la Urbanización Divino Niño, sector Los Cocos, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y posee los siguientes linderos: NORTE: Su frente con calle N° 03, con una medida de (8,95 Mts) SUR: Con casa que es o fue de Ismael Barreto, con una medida de (9,05 Mts) ESTE: Con casa que es o fue de Aracenia de Gómez, con una medida de (18,20 Mts), OESTE: Con casa que es o fue de Ana Salazar, con una medida de (18,60 Mts).
Por auto de fecha tres (03) de Mayo de 2024, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del ROBERT JOSE BOADAS LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.221.525, domiciliado en la Calle 03, Casa N° 67, Urbanización Divino Niño, sector Los Cocos, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a sus citaciones compareciera a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha Nueve (09) de Mayo de 2024, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia de haber logrado la citación personal de las ciudadanas ROBERT JOSE BOADAS LEON, consignando la Boleta de Citación debidamente firmada.
En fecha, Dieciséis (16) de Mayo del año 2024, siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano ROBERT JOSE BOADAS LEON, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por los solicitantes, se deja constancia de la comparecencia del mencionado ciudadano, quien manifiesta reconocer el documento en su contenido y firma del referido documento privado.
Por auto de fecha, Diecisiete (17) de Mayo del año 2024, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notaria.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de los ciudadanos JHOANFRE JOSE GARCIA VASQUEZ Y CARLIMAR JOSE MOYA PINO venezolanos, mayores de edad, de estado Civil solteros, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-21.010.288 y V-25.835.767 respectivamente, domiciliados en la Calle 03, Urbanización Divino Niño, sector Los Cocos, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es solicitar se ordene la comparecencia del ciudadano ROBERT JOSE BOADAS LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.221.525, domiciliado en la Calle 03, Casa N° 67, Urbanización Divino Niño, sector Los Cocos, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña y que se transcribe a continuación:
“Yo, ROBERT JOSE BOADAS LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación u oficio constructor, titular de la cédula de identidad vigente N° V-12.221.525, domiciliado en la Calle N° 03, Casa N° 67, Urbanización Divino Niño, sector Los Cocos, de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por medio del presente Documento declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: JHOANFRE JOSE GARCIA VASQUEZ y CARLIMAR JOSE MOYA PINO venezolanos, mayores de edad, solteros, de ocupación u oficios Ingeniero de Gas y Licenciada en Trabajo Social, titulares de las cédulas de identidad vigente Nros V-21.010.288 y V-25.835.767, respectivamente, y ambos con domicilio en la ciudad de Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, una parcela con un área de terreno de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (165,09Mts) ubicado en la calle N° 03, de la Urbanización Divino Niño, Sector Los Cocos, de ka ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Su frente con calle 03, con una medida de (8,95 Mts2) SUR: Con casa que es o fue de Ismael Barreto, con una medida de (9,05 Mts2) ESTE: Con casa que es o fue de Aracenia de Gómez, con una medida de (18,20 Mts2), OESTE: Con casa que es o fue de Ana Salazar, con una medida de (18,60 Mts2). Esta parcela de terreno cuya venta suscribiré en virtud de este documento, me pertenece según consta en documento emanado de la oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el Número 2015.731, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.3304 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. El precio de esta venta es la cantidad de: DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DOS MILLONES DE BOLIVARES (17.802.000.000,00) dinero que fue cancelado en moneda de curso legal y a mi entera y cabal satisfacción. Este inmueble está libre de todo gravamen y no adeuda nada por ningún concepto. Con el otorgamiento de este Documento, el vendedor transfiere a los compradores, la plena propiedad y legitima posesión del terreno vendido y queda obligado al saneamiento de Ley. Y nosotros, JHOANFRE JOSE GARCIA VASQUEZ Y CARLIMAR JOSE MOYA PINO, arriba identificados, declaramos: Que aceptamos la venta que se nos hace en virtud de este Documento y que tamos de acuerdo con todos sus términos. Es todo, se leyó y conformes firman”.
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia del accionado, ciudadano ROBERT JOSE BOADAS LEON, el mismos comparece personalmente por ante este Tribunal y reconoce el contenido y la firma del documento que los solicitantes acompañan a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia Reconocido el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Así se decide.
Es por las razones expuestas es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Reconocido, el documento otorgado por el ciudadano ROBERT JOSE BOADAS LEON venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.221.525, presentado por los solicitantes ciudadanos JHOANFRE JOSE GARCIA VASQUEZ y CARLIMAR JOSE MOYA PINO venezolanos, mayores de edad, de estado Civil solteros, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.010.288 y V-25.835.767. Así se decide
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (24/05/2024), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0790-2024.
NMG/ec.