REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 02 de Mayo de 2024.
213° y 165°.
EXPEDIENTE: 0390-24.
SOLICITANTE: PEDRO RAFAEL MOYA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.951.155.
ABOGADO ASISTENTE: Virginia Alcoba, inscrita en el IPSA bajo el N° 212.410-
MOTIVO: INSCRIPCION DE ACTA DE DEFUNCION.
Se inicia la presente causa por escrito presentado por el ciudadano PEDRO RAFAEL MOYA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.951.155, de su padre, el ciudadano PEDRO RAFAEL MOYA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.463.529, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio VIRGINIA ALCOBA, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el N° 212.410, mediante la cual solicita la INSCRIPCION DE ACTA DE DEFUNCION.
En fecha Veintidós (22) de Abril de 2024, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de INSCRIPCION DE ACTA DE DEFUNCION, ordenando librar Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha Veinticinco (25) de Abril de 2024, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha Treinta (30) de Abril de 2024, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, consignó diligencia manifestando su opinión favorable.
En la oportunidad legal correspondiente, ninguna persona compareció a hacer oposición alguna en la presente solicitud.-
En fecha Treinta (30) de Abril de 2024, se dictó auto para dictar sentencia.
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó Copia de la Cédulas de Identidad de ambos y Certificado de Defunción N° 95, de fecha 27 de Marzo de 1998, emanado de la Policlínica de Carúpano, del ciudadano PEDRO RAFAEL MOYA ROJAS, a los cuales el tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Dispone el artículo 124-2, de la Ley Orgánica del Registro Civil lo siguiente.
(Omissis)
“Las defunciones se registraran en virtud de:
2. Decisión judicial”.
(Omissis)
El artículo 74 del Reglamento N° 1 de la Ley de Registro Civil, establece lo siguiente:
“El Tribunal que ordene la inscripción o la inserción de un acta de defunción deberá remitir de inmediato, copia certificada de la decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento, para su inserción en el Libro respectivo.
El Registrador o Registradora Civil procederá a realizar la inscripción o la inserción ordenada por el Tribunal en el Libro de Defunciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil”.
La doctrina ha establecido, que los Registros Civiles tienen por finalidad servir de fuente de información de los estados de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas.
Probado como ha sido lo alegado, por lo tanto la presente solicitud de INSCRIPCION DE ACTA DE DEFUNCION, debe prosperar. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de INSCRIPCION DE ACTA DE DEFUNCION, interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL MOYA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.951.155, correspondiente al Acta de Defunción de su padre, ciudadano PEDRO RAFAEL MOYA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.463.529, el cual falleció en la Policlínica Carúpano C.A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a consecuencia de un Shock sartico, cáncer de pulmón, en fecha veintisiete (27) de Marzo del año Mil Novecientos noventa y ocho (1998), con el número de Certificado de defunción N° 25, expedido por la Policlínica Carúpano C.A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se insta al Registrador Civil del Municipio Bermúdez, INSCRIBIR EL ACTA DE DEFUNCION, correspondiente al ciudadano PEDRO RAFAEL MOYA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.463.529. Hágase la participación correspondiente, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los artículos 124-2 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en concordancia con el artículo 74 del Reglamento N° 1 de la Ley de Registro Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www. Tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento, y remítase mediante Oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha 02-05-2024, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia y se libró el oficio respectivo. Conste.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
EXP. Nº 0390-2024.
NMG/av.
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