TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 17 de Mayo de 2024.- 214° y 165°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana: LORENZA ESTELIA AVILA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 14.717.605, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: RUTH GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.674 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: LORENZA ESTELIA AVILA DE RONDON, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, constituida por un Local Comercial, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en la calle El Mercadito con avenida circunvalación oeste, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral: 19-05-03-04-09-29, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: cruce de la calle El Mercadito con avenida circunvalación oeste; SUR: Con terreno de LUCIA MARCANO DE MILLÁN, con una medida de (5,80 metros); ESTE: Con la calle El Mercadito y OESTE: Con la avenida circunvalación oeste.- El área total del referido terreno es de (24,30 mts2), el referido terreno le pertenece a la solicitante, según se evidencia en documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 20 de Marzo del año 2024, inserto bajo el N° 2024-1072, asiento Registral 1, inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.7449, correspondiente al libro de folio Real del año 2024. La Bienhechurías en referencia está constituida por un Local Comercial, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, bases de concreto, friso liso, piso de cemento pulido, techo de platabanda, una (01) ventana, dos (02) puertas de hierro, consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, e instalaciones eléctricas exteriores, en esta construcción se ha empleado materiales de primera, tubería, ca
jetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (24,30 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 80.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: MARISELL DEL VALLE MENDEZ DE RIVERA y CARLOS DE JESUS BENÍTEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad V- 9.459.835 y V6.952.868, respectivamente, domiciliados la primera, en carretera Nacional sector Copacabana, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y el segundo, en la urbanización Virgen del Valle, Playa Grande, calle N° 04, casa N° 16, Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Cédula Catastral, expedida por la Oficina de División de Castrato de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: LORENZA ESTELIA AVILA DE RONDON, titular de la cédula de identidad N° V- 14.717.605, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- 2) documento de venta del terreno donde esta construidas las bienhechurías, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 20 de Marzo del año 2024, inserto bajo el N° 2024-1072, asiento Registral 1, inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.7449, correspondiente al libro de folio Real del año 2024, en donde se constata el derecho de propiedad de la ciudadana: LORENZA ESTELIA AVILA DE RONDON, titular de la cédula de identidad N° V- 14.717.605, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana LORENZA ESTELIA AVILA DE RONDON, titular de la cédula de identidad N° V- 14.717.605, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS por un inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, por un Local Comercial, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en la calle El Mercadito con avenida circunvalación oeste, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral: 19-05-03-04-09-29, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: cruce de la calle El Mercadito con avenida circunvalación oeste; SUR: Con terreno de LUCIA MARCANO DE MILLÁN, con una medida de (5,80 metros); ESTE: Con la calle El Mercadito y OESTE: Con la avenida circunvalación oeste.- El área total del referido terreno es de (24,30 mts2), el referido terreno le pertenece a la solicitante, según se evidencia en documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 20 de Marzo del año 2024, inserto bajo el N° 2024-1072, asiento Registral 1, inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.7449, correspondiente al libro de folio Real del año 2024. La Bienhechurías en referencia está constituida por un Local Comercial, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, bases de concreto, friso liso, piso de cemento pulido, techo de platabanda, una (01) ventana, dos (02) puertas de hierro, consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, e instalaciones eléctricas exteriores, en esta construcción se ha empleado materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (24,30 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: LORENZA ESTELIA AVILA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 14.717.605, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.- LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.- LA SECRETARIA,

Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (17/05/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.715-24.- KM/SE/av.-