REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LO SMUNICIPIOS RIBEROS Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Casanay, 17 de Mayo de 2024
214° y 165°
SOLICITANTE: Ciudadana YOLIMAR DEL VALLE RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.689.878.
ABOGADO: DICKSON CABRERA MERECUANE, inscrito en Inpreabogado bajo Nº 179.633.-
PARTE ACCIONADA: ciudadano DARIO RODOLFO NUÑEZ MENESE, titular de la cedula de identidad Nº V-8.984.950.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO recibida por distribución en fecha 11-03-2024, signada por el Nº 04, consignados los recaudos en fecha 25-04-2024, por la ciudadana: YOLIMAR DEL VALLE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.689.878, domiciliada en el Sector Bella Vista, calle Ciega, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano DICKSON CABRERA MERECUANE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.633.-
Que en fecha 25 de Abril de 2024, fue admitida la solicitud, librándose boleta de citación al ciudadano DARIO RODOLFO NUÑEZ MENESE, titular de la cedula de identidad Nº V-8.984.950.-
Que en fecha 09 de Mayo de 2024, comparece la ciudadana Alguacil Suplente de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber logrado la citación al ciudadano DARIO RODOLFO NUÑEZ MENESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.984.950, consignando boleta de citación debidamente firmada en prueba de ello. -
Que en fecha 14 de Mayo de 2024, siendo la oportunidad legal y la hora fijada para llevarse a cabo el acto de reconocimiento de Contenido y firma, compareció el ciudadano DARIO RODOLFO NUÑEZ MENESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.984.950 y reconoció en su contenido y firma documento privado mostrado.-
Señala la solicitante YOLIMAR DEL VALLE RUIZ, plenamente identificada, en su escrito, que en fecha de 15 de Septiembre del Dos Mil Veintitrés (2023), adquirió mediante documento de compra venta privado, suscrito junto con el ciudadano DARIO RODOLFO NUÑEZ MENESE, ya identificado, una bienhechuría ubicada en la Comunidad de Pantoño, Sector Bella Vista, calle Ciega, casa s/n, Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.-
Del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana: YOLIMAR DEL VALLE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.689.878, domiciliada en el Sector Bella Vista, calle Ciega, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano DICKSON CABRERA MERECUANE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.633, y de este domicilio, no está dirigida a demandar por vía principal, siguiendo los tramites de procedimiento ordinario, de conformidad a lo pautado en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, si no que por el contrario, el actor solicita que se ordene la comparecencia del ciudadano DARIO RODOLFO NUÑEZ MENESE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.984.950, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado que el accionante acompaño a su escrito y solicita le sea devuelto todo el original con su resulta, lo que hace presumir a esta sentenciadora que el solicitante pretende, que se le tramite su petición por vía de Jurisdicción voluntaria. Y así se establece.-
El Articulo 631 en concordancia con el 630, ambos de nuestra ley adjetiva civil, establece un procedimiento especial y excepcional, para el reconocimiento de firma extendida en documentos privados, pero con la condición, que en dicho documento conste una deuda liquida con plazo vencido y se pretenda preparar la vía ejecutiva, los cuales quedaran reconocidas en dos supuesto a saber 1) si el deudor citado para reconocer la firma del documento, habiendo comparecido se resistiere a contestar afirmativa o negativamente; o 2) si el deudor una vez citado no compareciere. Porque si el deudor comparece y desconoce el documento, el acreedor deberá usar sus derechos en juicio principal siguiendo los tramites de procedimiento ordinario y si lo tacha de falso el Tribunal si fuere competente, seguirá el juicio correspondiente de tacha, y si no le compete el conocimiento pasara los autos al que lo sea.-
Siendo ellos así, esta juzgadora pasa a verificar si en el caso de autos, el documento objeto de reconocimiento, cumple con los establecido en el artículo 630 ejusdem, el supuesto de hecho que hacen procedente la aplicación y consecuente tramitación por el procedimiento no contencioso, contenido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, para el reconocimiento de firmas de los documentos privados, como lo son que, en dicho documento conste una deuda liquida con plazo cumplido, y que a través de dicho procedimiento, se pretenda preparar la vía ejecutiva.-
Del análisis del contenido de documento privado, anexo al escrito de solicitud y que cursa al folio 03 de la presente solicitud, se desprende lo siguiente: en el mismo consta la supuesta celebración de un negocio jurídico entre los ciudadanos DARIO RODOLFO NUÑEZ MENESE, titular de la cedula de identidad Nº V-8.984.950 y YOLIMAR DEL VALLE RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.689.878. y en el cual textualmente dice lo siguiente: “… Yo, DARIO RODOLFO NUÑEZ MENESE… por medio del presente documento declaro: Que vendo pura, simple, perfecta e irrevocable y transfiero formalmente todos los derechos de propiedad que poseo a favor de la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-24.689.878… Una bienhechuría ubicada en la comunidad de Pantoño, Sector Bella Vista, calle Ciega, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en una extensión de terreno Municipal, un área total de TRESCIENTOS CINCUENTA metros cuadrados con VEINTIOCHO centímetros cuadrados (350.28 mts2)…... el precio acordado por la venta de dicha bienhechuría fue de Setecientos Dólares Exactos ($700,00)… (sis)”, una vez hecho este análisis, de la simple lectura del documento anexo al escrito de solicitud, se desprende que el negocio jurídico contenido en el mismo, es una obligación de hacer por la venta realizada, es decir, habiendo recibido una cantidad de dinero acordada el vendedor transfirió la posesión sobre el bien inmueble vendido, del mismo texto que conforme, el mismo se desprende que el reconocimiento de contenido y firma solicitado haya sido realizado con el fin de preparar la vía ejecutiva, así las cosas, a criterio de quien aquí se pronuncia es procedente en el caso de autos, el reconocimientos de contenido y firmas de documento privado tramitado con fundamento en el Artículo 631 del código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En el caso de autos se evidencia que estamos en presencia de un negocio jurídico, demostrable del contenido del mismo documento privado, una obligación de hacer y de plazo cumplido que consta en su documento privado, aunado al hecho que el mismo citado ciudadano DARIO RODOLFO NUÑEZ MENESE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.984.950, compareció en el día y la hora fijada a reconocer según su propio dicho el documento que se le fue presentado. Por lo antes expuesto, forzoso para esta sentenciadora declarar procedente el procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado. Por lo tanto, se tiene por reconocido el documento tramitado a través de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado. - Y así se decide. -
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA del ciudadano DARIO RODOLFO NUÑEZ MENESE, venezolano, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.984.950, domiciliado en la comunidad de Casanay, calle Perú, casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre estampada en el documentos privado que cursa el folio 03 del expediente que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. -
PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL. -
Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticuatro (2024). - 214° De la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARISOL MUJICA LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
Nota: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha a las 11:30 AM previas las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ
SOL Nº: 24-10.-
MM/CG/bm.-
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