REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 07 de Mayo de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000240
PARTE ACTORA: RAIDY JOSE VARGAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-15.853.758
ABOGADAS ASINTENTES DE LA PARTE ACTORA: FRANK CAÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 294.609
PARTE DEMANDADA: CERAMICAS OPTIMAS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.895
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.

SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 07 de Marzo del 2.024, siendo la fecha y lugar para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte la parte demandante el ciudadano RAIDY JOSE VARGAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-15.853.758, debidamente asistido por el abogado FRANK CAÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 294.609, actuando en su condición de Procurador del Especial del Trabajo y por la parte demandada CERAMICAS OPTIMAS, C.A, compareció el abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.895, en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo CERAMICAS OPTIMAS, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar al trabajador RAIDY JOSE VARGAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-15.853.758 la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 178.666,68 equivalentes a 4.650,00$), pagaderos en dos cuotas haciéndose efectiva la primera parte en este acto por un monto de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 153.539,00) mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente distinguida bajo el número 0134-0866-12-0001154540, de Banco Banesco, y la segunda cuota por un monto de 650$ pagadera para la fecha 30-05-2024. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto.

La Jueza

Abg. ADRIANA GUTIERREZ. La Secretario (a)