REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 03 de Mayo de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 164
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000200
PARTE ACTORA: WINDER JOSE RUIZ, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MENDOZA, JOSE VALENTIN FARIAS RODRIGUEZ y ANGEL FARIAS GARCIA VIÑA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.671.837, V-9.272.141, V-17.407.568, V-19.527.034, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD BOADA y YSABELINA MAZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 286.078 y 166.060, respectivamente
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA DEL CARIBE 2017, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELES GABRIELA RODRIGUEZ CORDOVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.190
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 03 de Mayo de 2024, comparecen voluntariamente para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante los ciudadanos JOSE VALENTIN FARIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.407.568, y los abogados RICHARD BOADA y YSABELINA MAZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 286.078 y 166.060, respectivamente, apoderados de la parte actora y por la parte demandada AGROPECUARIA DEL CARIBE, C.A, compareció la abogada ANGELES GABRIELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.190. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo AGROPECUARIA DEL CARIBE, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de TRES MIL CIEN DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DOLAR (3.100,00$), pagaderos en este mismo acto, de la siguiente manera: 1.- Para el trabajador JOSE VALENTIN FARIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.407.568, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS (600$) pagaderos en este mismo acto en efectivo (divisa), 2.- ANGEL GARCIA VIÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.527.034, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS (600$) pagaderos en este mismo acto, mediante pago móvil 0134/12.291.310/0414-800-7022, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha, 3.- WINDER JOSE RUIZ, venezolano, titular de las cedulas de identidad N° V-14.671.837, la cantidad de NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS (900$) quedando bajo resguardo de la Oficina de Control de Consignación (OCC), a partir de la presente fecha, en efectivo (divisa), y 4.- JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.272.141, pagaderos en este mismo, en efectivo (divisa). Este tribunal deja constancia que se realizó contacto vía telefónica a los trabajadores WINDER JOSE RUIZ y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MENDOZA, antes identificados, a través de los números 0412-2932452 y 04123995344, respectivamente, a los fines de constatar la aceptación del presente acuerdo. Seguidamente, los demandantes aceptan la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí reclamados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo, y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso, por lo tanto se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.

La Jueza



Abg. ADRIANA GUTIERREZ. El Secretario (a)