REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 27 de Mayo de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000013
PARTE ACTORA: MILITZA JOSE GOMEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.934.496
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REINALDO NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 189.848
PARTE DEMANDADA: EXQUISITESES Y DELICATESES HERMANOS FRANCISCO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO CASTRO, MARIA SANTOS, CARMEN GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 139.402, 92.615 y 298.778, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.

SENTENCIA

Visto que, en el día de hoy, 27 de Mayo del 2024, comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte la parte demandante la ciudadana MILITZA JOSE GOMEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.934.496, debidamente asistido por el abogado REINALDO NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 189.848, por la parte demandada EXQUISITESES Y DELICATESES HERMANOS FRANCISCO C.A, compareció el ciudadano JOVANNY FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V-18.212.101 y la abogada MARIA SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.615, en su carácter de apoderada judicial. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo EXQUISITESES Y DELICATESES HERMANOS FRANCISCO C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERRICANOS CON 00/100 (500$), para la trabajadora MILITZA JOSE GOMEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.934.496, pagaderos en este mismo acto. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada por los conceptos aquí demandado, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.

La Jueza

Abg. ADRIANA GUTIERREZ. El Secretario (a)