REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 21 de Mayo de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000065
PARTE ACTORA: NINOSKA MERCEDES ROMERO CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-12.661.514
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ y JESUS GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 9.452 y 292.241, respectivamente
PARTE DEMANDADA: MAYOR DE POLLOS Y HUEVOS C.A (MAPHOCA), AVICOLA PRODUCCION ORIENTE, C.A (AVIPROCA) Y EL CIUDADANO FRANCO GIRGENTI SANTAGATI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL PEREIRA LEON y AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.583 y 106.895, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 21 de Mayo del 2.024, siendo la fecha y lugar para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte la parte demandante la ciudadana NINOSKA MERCEDES ROMERO CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-12.661.514 y el abogado JESUS GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 292.241, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada MAYOR DE POLLOS Y HUEVOS C.A (MAPHOCA), AVICOLA PRODUCCION ORIENTE, C.A (AVIPROCA) Y EL CIUDADANO FRANCO GIRGENTI SANTAGATI, compareció el abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895, en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo MAYOR DE POLLOS Y HUEVOS C.A (MAPHOCA), AVICOLA PRODUCCION ORIENTE, C.A (AVIPROCA) Y EL CIUDADANO FRANCO GIRGENTI SANTAGATI, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.628,00), equivalentes a CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS (400$), pagaderos en este mismo acto para la trabajadora NINOSKA MERCEDES ROMERO CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-12.661.514, por medio de transferencia a la cuenta código 0105-0111-3611-1140-2078- del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana NINOSKA MERCEDES ROMERO CASTRO, ya identificada. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto.
LA JUEZA


ABG. ADRIANA GUTIERREZ

LA SECRETARIA,


ABG. LAUDYS PONCE