REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dos (02) de Mayo de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º
ASUNTO: RP31-L-2024-000015

SENTENCIA

En día hábil dos (02) de mayo del presente año, se procedió a publicar la presente decisión, en virtud de que el día 18 de Abril del año en curso, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que se encontraban presentes la ciudadana DIANA GABRIELA MARIN MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.078.835, debidamente asistida por la abogada DAYANA FRANK, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.309, PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada la entidad de trabajo “DATEGUSTO”, por ningún representante legal ni por medio de Apoderado Judicial; aún cuando el ciudadano alguacil procedió anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por él y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se reservó el lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación del presente fallo.

Una vez revisada la pretensión de la demandante, se observa: Que la demandante DIANA GABRIELA MARIN MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.078.835, manifiesta haber prestado sus servicios personales como Mesonera, y que fue despedida injustificadamente, reclamando los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales (antigüedad), Indemnización, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas. En consecuencia corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia de la parte demandada, constatar exhaustivamente si lo reclamado por prestaciones sociales y demás pasivos laborales corresponde a derecho o no; en este sentido pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez en estos casos.
Estando dentro de la oportunidad correspondiente, y una vez revisada la petición de la demandante, este Tribunal pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones y razonamientos conforme a los hechos y el derecho.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora, en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral, Prestaciones Sociales (antigüedad), Indemnización, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados, así mismo, los intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE
En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados por los co-demandantes:

DIANA GABRIELA MARIN MAESTRE
FECHA DE INGRESO: 16 DE SEPTIEMBRE 2022
FECHA DE EGRESO: 14 DE ENERO 2023
Tiempo de servicio: tres (03) meses y veintiocho (28) días.
Salario Mensual: Bs. 3.600,00
Salario Normal Diario devengado: Bs. 120,00
Salario integral diario devengado: Bs. 134,88
Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar las PRESTACIONES SOCIALES: articulo 142 de la LOTTT, literal “A”, por el tiempo laborado alegado por el actor, se condenan quince (15) días por cada trimestre, por el ultimo salario integral devengado al termino de la relación laboral, arrojando un total de sesenta (30) días, discriminado de la siguiente manera:
PERIODOS SALARIO INTEGRAL DIAS TOTAL A PAGAR
Del 16-09-2022 al 16-12-2022 134,88 15 2.023,20
Del 16-12-2022 al 14-01-2023 134,88 15 2.023,20
TOTAL A PAGAR 30 4.046,40
Por lo que se condena a cancelar la cantidad total de Bs. 4.046,40, por no ser contrario a derecho y por no haber sido desvirtuado por la parte demandada, dado a su incomparecencia. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO artículo 190, 192 Y 196 de la LOTTT: La actora reclama las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado a razón de 15 días anuales, y verificando su conformidad con el derecho, se observa que el actor laboro 03 meses y veintiocho (28) días, por lo que le corresponde, tres (03) meses, entonces, se dividen 15 días entre 12 meses y se multiplica por 03 meses laborados que arroja la cantidad de 3.75 días de vacaciones fraccionadas, igualmente le corresponde la cantidad de 3.75 días de bono vacacional fraccionado en base al último salario normal devengado por el trabajador, es decir, no se le adiciona la incidencia de utilidades ni la del bono vacacional, por lo que se condena a la entidad de trabajo demandada a cancelar 7.5 días por ambos conceptos vacaciones y bono vacacional fraccionados que multiplicado por el salario normal diario Bs 120,00 vigente para la fecha de terminación laboral, lo que arroja un monto total de Bs. 900,00. Y ASI SE ESTABLECE.
UTILIDADES FRACCIONADAS (2023): el actor reclamo utilidades por el tiempo de servicio transcurrido a razón de 30 días anuales y por cuanto se observa que el actor laboró tres (03) meses y veintiocho (28) días, por lo se divide 30 días entre 12 meses y se multiplica por 03 meses laborados que arroja la cantidad de 7.5 días, por lo que se condena a la demandada a cancelar la cantidad total de 7.5 días por este concepto, multiplicado por el salario normal diario Bs. 120,00 vigente para la fecha de terminación laboral, lo que arroja un monto total por este concepto reclamado de Bs. 900,00. Y ASI SE ESTABLECE
INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO PREVISTA EN EL ARTICULO 92 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: Visto los alegatos de la parte actora en el escrito libelar y tomando en consideración que en el presente caso, la terminación de la relación de trabajo según su dicho, se produjo por despido injustificado, se condena a la demandada conforme al articulo 92 de LOTTT, a cancelar como indemnización de despido una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por el trabajador, lo cual arroja un total de Bs. 4.046,40. Y ASI SE ESTABLECE.
Por lo que se condena a cancelar la cantidad total de los conceptos demandados por Bs. 9.892,80, por no ser contrario a derecho y por no haber sido desvirtuado por la parte demandada, dado a su incomparecencia. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
MONTO TOTAL A CANCELAR POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS POR LA DEMANDANTE: NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 9.892,80).
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por la demandante, la ciudadana DIANA GABRIELA MARIN MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.078.835, en contra de la sociedad mercantil “DATEGUSTO”.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 9.892,80), a la demandante, por los conceptos de Prestaciones Sociales (antigüedad), Indemnización por despido injustificado, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Habiendo quedado establecido que la demandada adeuda el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales a la demandante, se ordena su pago con sus respectivos intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo. De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, por intereses de mora, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado para las experticias ordenadas; 2º) El perito, para calcular los intereses de la antigüedad, considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, desde que se causaron las prestaciones de antigüedad dejadas de pagar hasta la fecha en que terminó la relación laboral.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, realizada por el mismo perito designado; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dado a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Mayol del año dos mil veinticuatro (2.024) Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Adriana Gutiérrez.
Por la Secretaria,
Abg. Laudys Ponce
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.



Por el Secretario,

Abg. Laudys Ponce